Por obra o faena 2
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Enero 2022 |
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En ................, a ........... de ............. de 20 ........ , entre la empresa ................................., sociedad del giro de ............................ , representada por don ..........................................................., Gerente/Representante Legal, cédula nacional de identidad Nº ..................... , ambos domiciliados en calle ............ Nº .............., de la ciudad de .............., en adelante, "el empleador"; y don .............. ......................., de nacionalidad ................, cuya especialidad es .......................... , cédula nacional de identidad Nº ___ , de estado civil ......................., nacido el ...............de .............de 19 ............. , y, en consecuencia, capaz de celebrar contrato de trabajo, domiciliado en calle ............Nº ..............., de la ciudad de .................. , quien, en adelante, se llamará "el trabajador", se ha convenido el siguiente contrato laboral:
PRIMERO. El trabajador se compromete a realizar el trabajo preciso de __ ____ , en la Obra de construcción (u otra), que ejecuta el empleador en la localidad de ____ , de la Comuna de ___ , que consiste en ___ Como consecuencia de lo anterior, terminada la obra dicha, no se contempla ningún otro trabajo para el dependiente; y su labor terminará, precisamente, en el tiempo programado.
SEGUNDO. El trabajador deberá prestar sus servicios en el lugar en donde se desarrolla la obra ya mencionada.
TERCERO. La jornada de trabajo será de 45 horas semanales y se distribuirá de la siguiente manera:
Lunes a viernes/sábado, de __ a __ horas; y de __ a __ horas.
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La jornada diaria será interrumpida por un descanso de ___ minutos, destinados a colación, que no será imputable a la jornada.
CUARTO. La remuneración del trabajador será la cantidad mensual de $ ___ ( _____ pesos), por mes calendario, que será liquidada y pagada por períodos vencidos, el último día hábil de cada mes.
Asimismo, se cancelará la gratificación legal (25% de la remuneración con tope de 4,75 IMM o 30% de las utilidades).
El trabajador, por su parte, acepta y autoriza al empleador para que le descuente el tiempo efectivamente no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, le rebaje los porcentajes de leyes sociales e impuestos que procedieren.
Todo, sin perjuicio de los anticipos de remuneración, dentro de cada período, que autoriza realizar, el trabajador, de antemano. Lo propio, para...
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