Licencias obligatorias por razones de salud pública en Chile: Un análisis comparativo con el acuerdo sobre los ADPIC - Núm. 16-2, Junio 2010 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 300530910

Licencias obligatorias por razones de salud pública en Chile: Un análisis comparativo con el acuerdo sobre los ADPIC

AutorCerda Silva, Alberto
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile; Magíster en Derecho Público, Universidad de Chile; LL.M. in International Legal Studies, Georgetown University
Páginas331-352
331
Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2
2010, pp. 331 - 352
Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2, 2010, pp. 331 - 352
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Licencias obligatorias por razones de salud pública en Chile.
Un análisis comparativo con el acuerdo sobre los ADPIC”
Alberto Cerda Silva
LICENCIAS OBLIGATORIAS POR RAZONES DE SALUD
PÚBLICA EN CHILE. UN ANÁLISIS COMPARATIVO CON EL
ACUERDO SOBRE LOS ADPIC*-**
CO M P U L S O R Y L I C E N S E S F O R R E A S O N S O F P U B L I C H E A L T H I N CH I L E .
A C O M P A R A T I V E A NA LY S I S W I T H T H E T R I P S A G R E E M E N T
AL B E R TO CE R D A SI L V A ***
RE S U M E N
En la implementación de sus múltiples acuerdos internacionales en materia de
propiedad intelectual, Chile ha modif‌icado su Ley de Propiedad Industrial, la cual
reglamenta el sistema de patentes, reconociendo la patentabilidad de productos
farmacéuticos (1991) y estableciendo un mecanismo para el otorgamiento de
licencias obligatorias fundadas en razones de salud pública (2005). Este artículo
describe y analiza la normativa sobre licencias obligatorias sobre patentes
farmacéuticas adoptadas en Chile en orden a establecer si ellas satisfacen el
estándar adoptado por la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (ADPIC) y saca partido de las f‌lexibilidades provistas por los instrumentos
internacionales, en especial aquellos que resultaron de la Declaración de Doha.
AB S T R A C T
In implementing its various international agreements on intellectual property, Chile
has amended its industrial property act, which regulates the patent system, by
recognizing the patentability of pharmaceutical products (1991) and establishing a
scheme for granting compulsory licenses based on reasons of public health (2005).
This article describes and analyses the rules adopted about compulsory licenses on
pharmaceutical patents in order to establish whether it meets the standard promoted
by the World Trade Organization in the Agreement on Trade Related Aspects of
Intellectual Property Rights (TRIPS) and takes advantages of f‌lexibilities provided by
international agreements, especially those resulting of the Doha Declaration.
PA L A B R A S CL A V E
ADPIC, Patentes Farmacéuticas, Licencias Obligatorias
KE Y W O R D S
TRIPS, Pharmaceutical Patents, Compulsory Licenses
* Trabajo recibido el 16 de julio y aprobado el 10 de agosto de 2010.
** El autor desea agradecer a la Fulbright Commission y la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología,
por su apoyo para la realización del Programa de LL.M. in International Legal Studies en Georgetown
University Law Center, 2009-2010, en el marco del cual tuvo la ocasión de escribir el paper del mismo
nombre que, con ligeras modif‌icaciones, corresponde al presente artículo.
*** Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile; Magíster en Derecho Público,
Universidad de Chile; LL.M. in International Legal Studies, Georgetown University; Profesor en Derecho
Informático, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Correo electrónico: acerda@uchile.cl.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DE R E C H O CO M E R C I A L AL B E RT O CE R D A SI L V A
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2010, pp. 331 - 352
I. ANT E C E D E N T E S
Hasta 1991, Chile rechazaba la patentabilidad de los productos farmacéuti-
cos1. Ese año, el país adoptó una nueva normativa sobre propiedad industrial2,
la cual garantizó la patentabilidad de dichos productos3. Sin embargo, la nueva
ley no estableció medidas de resguardo para hacer frente a situaciones críticas
de salud pública4, particularmente la ley no adoptó normas que permitiesen el
otorgamiento de licencias obligatorias sobre patentes farmacéuticas (i.e., au-
torización de la autoridad pública para explotar una patente sin autorización
de su titular, pero con el pago de una remuneración)5, aunque si para casos de
abuso monopólico6.
1 El artículo 5º del Decreto Ley Nº 958, de 1931, sobre Propiedad Industrial, publicado en el Diario
Of‌icial el 27 de julio de 1931, excluía expresamente de patentabilidad los medicamentos de toda
especie y las preparaciones farmacéuticas medicinales.
2 Ley Nº 19.039, establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos
de propiedad industrial, publicada en el Diario Of‌icial el 25 de enero de 1991.
3 SE L L , Susan, Private Power, Public Law: The Globalization of Intellectual Property Rights, Cambridge
Studies in International Relations, Cambridge, 2003, pp. 1-2, quien describe la adopción de patentes
farmacéuticas en Chile como un logro de la asociación de empresas farmacéuticas estadounidense.
4 Con todo, la actual ley aún excluye la patentabilidad de los métodos de tratamiento quirúrgico o
terapéutico del cuerpo humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo
humano o animal, salvo los productos destinados a poner en práctica uno de estos métodos. Vid.
5 Durante la discusión legislativa del proyecto de Ley Nº 19.039, la Cámara de Diputados aprobó
un artículo que declaraba de utilidad pública y autorizaba la expropiación mediante decreto de las
patentes de invención que afectaran el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación
y el derecho a la protección de la salud, establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política.
Expropiada la patente, su titular sería el Fisco, quien podría otorgar licencias gratuitas a todo el que lo
solicitara. IN F O R M E D E LA C O M I S I Ó N D E EC O N O M Í A , FO M E N T O Y DE S A R R O L L O recaído en el proyecto de ley sobre
propiedad industrial, 18 de Julio de 1990, p. 42. En: http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_abredocumentos.
pl?2,1273 [visitado el 21/07/2010]. La mencionada propuesta fue rechazada por el Senado por ser muy
genérica. IN F O R M E D E LA CO M I S I Ó N D E EC O N O M Í A , F O M E N TO Y RE C O N S T R U C C I Ó N recaído en el proyecto de Ley
de la H. Cámara de Diputados sobre Propiedad Industrial, 12 de septiembre de 1990, p. 20. En: http://
sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_abredocumentos.pl?2,1758 [visitado el 21/07/2010].
Finalmente, la Comisión Mixta estimó que de presentarse una aguda escasez de medicamentos, ésta
debía resolverse mediante compras públicas y, por otra parte, la Constitución ya contempla la facul-
tad de expropiar por causa de utilidad pública o de interés nacional, calif‌icada por el legislador, en
virtud de ley general o especial. En otros términos, la expropiación debe tener lugar a través de ley y
no de un simple decreto. Vid. IN F O R M E D E LA CO M I S I Ó N MI X T A RE L A T I V O A L PR O Y E C TO D E LE Y S O B R E PR O P I E D A D
IN D U S T R I A L , 14 de noviembre de 1990, pp. 7-9. En: http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_abredocumentos.
pl?2,3094 [visitado el 21/07/2010].
6 Artículo 51 Ley Nº 19.039. En caso de abuso monopólico, la ley facultaba el otorgamiento de licen-
cia obligatoria por la autoridad encargada de velar por la libre competencia: la Comisión Resolutiva,
organismo encargado de supervigilar la adecuada aplicación de las normas del Decreto Ley Nº 211,
de 1973, que f‌ijó normas para la defensa de la libre competencia. Ésta debía, cuando menos, calif‌icar

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