Prestaciones a que esta obligado el vendedor una vez producida la evicción - Sección primera. Del saneamiento por evicción - Segunda parte. Obligacion de sanear la cosa vendida - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 328020611

Prestaciones a que esta obligado el vendedor una vez producida la evicción

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas115-116
DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR (SEGUNDA PARTE)
115
no sea evicta. La disposición del artículo 1855 que lo autoriza para no reem-
bolsar al comprador los gastos que éste haya hecho no es tan amplia que lo
autorice para que el comprador le reembolse los que él haya efectuado,
porque siendo obligación suya defenderlo debe soportar los gastos que de-
mande su cumplimiento. No hay tampoco ninguna ley que lo faculte para
exigir ese reembolso ni podría alegar el pago de lo indebido, desde que
esos gastos se han hecho en el desempeño de actos a que la ley lo obliga.
1321. Si el comprador que gana el juicio obtiene que el demandante sea
condenado a pagarle las costas y los perjuicios, y éste es insolvente, no
puede exigir unas y otros de su vendedor, porque si ni las costas que paga
el mismo comprador está obligado a reembolsarlas, mucho menos puede
ser obligado al reembolso de las costas y perjuicios en que se condene al
demandante. Si el vendedor ha cumplido su obligación defendiendo al
comprador y haciendo cesar la perturbación, no es justo obligarlo a que
pague perjuicios que pesan sobre un tercero con el que no lo liga vínculo
de ninguna especie. Así lo ha fallado la Corte de Casación de Francia.1
7º PRESTACIONES A QUE ESTA OBLIGADO EL VENDEDOR
UNA VEZ PRODUCIDA LA EVICCION
1322. Terminado el juicio interpuesto por el tercero que pretende dere-
chos a toda o parte de la cosa adquirida por el comprador y que es fallado
a favor del demandante, sea que haya o no comparecido a él el vendedor
que fue citado de evicción, nace para éste la obligación de indemnizar a
aquél todos los perjuicios que haya sufrido con la evicción, obligación que
es la consecuencia de no haber ejecutado debidamente la de defender al
comprador.
Concurren en este caso los dos requisitos que se exigen para que el
vendedor esté obligado al saneamiento: la evicción producida por senten-
cia judicial y su citación al juicio. Luego, el comprador puede exigir el
saneamiento de quien corresponda.
La sentencia que declara la evicción es la que determina el perjuicio
que sufre el comprador. De esa sentencia nacen para el vendedor las res-
ponsabilidades a que la ley lo obliga a su respecto. Con ella el comprador
evicto demanda a su vendedor en un nuevo juicio a fin de que se le obli-
gue a indemnizarlo con arreglo a la ley. Este juicio se sigue entre el com-
prador evicto como demandante y el vendedor como demandado y en él
se litiga sobre el monto de los perjuicios que el segundo debe indemnizar
al primero. Claro está que si el vendedor se allana voluntariamente a in-
demnizar esos perjuicios al comprador este nuevo juicio no se inicia.
Para que el comprador sea saneado de la evicción por el vendedor se
requiere, pues, la existencia de dos juicios: uno que debe plantearse nece-
1 LAURENT, 24, núm. 232, pág. 232; RICCI, 15, núm. 152, pág. 396.

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