Obligaciones y responsabilidad civil - Núm. 26, Julio 2016 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651664457

Obligaciones y responsabilidad civil

AutorJuan Ignacio Contardo González
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas279-284
Comentarios de jurisprudencia
279
OBLIGACIONES Y R ESPONSAB ILIDAD CIVILJULIO 2016
OBLIGACIONES Y RE SPONSABILIDAD CIVIL
Juan Ignacio Contardo González
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
NULIDAD D ERIVADA DE UN C ONTRATO
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ROL 3471-2017, 1
6 de noviembre de
2015
Al igual que en el comentario del pri-
mer número del año pasado de esta re-
vista1, el presente caso tiene una suerte
de doble militancia. Por una parte, es
un caso que tiene aristas en materias de
Derecho de Familia, pero también en
materia de Obligaciones y Contratos,
en particular materias de ejercicio de
la nulidad. Nos entrometeremos, de
nuevo, en la parte de comentarios de
Derecho de Familia aprovechando
esta dimensión multidisciplinaria del
caso para abocarnos en lo fundamental
sobre la titularidad en el ejercicio de la
nulidad civil, tópico que corresponde
a esta sección de la Revista Chilena de
Derecho Privado.
El pleito, Vergara con Leiva, en
resumen trató de lo siguiente: La de-
mandante, Vergara, en virtud de un
contrato de compraventa y posterior
inscripción adquirió la posesión ins-
1
CONTARDO
(2015), pp. 167-180.
crita de un inmueble. Sin embargo, no
tenía la posesión material de la misma,
pues era ocupada por la demandada.
Esto la llevó a ejercer la acción reivin-
dicatoria.
Por su parte, la demandada, Leiva,
reconociendo que no tenía inscripción
conservatoria, citó a su vendedora
(Arenas) de evicción, la que compa-
reció en juicio. Sostuvo la vendedora
Arenas que ella había vendido dos
veces la propiedad, una primera a
Vergara (por medio de un mandatario)
y luego a Leiva; pero que la primera
venta era nula de nulidad relativa y, en
consecuencia, solicitó la cancelación
de la inscripción conservatoria de la
demandante Vergara. El fundamento
de la nulidad relativa alegada estribó
que entre la promesa que precedió
al primer contrato de compraventa
(Arenas a Vergara) y la compraventa,
Arenas contrajo matrimonio bajo el
régimen de sociedad conyugal. Por lo
tanto, el inmueble pasó a formar parte
de su haber propio y, por lo tanto, de
administración del marido, quien de-
bió haber comparecido en la escritura
de venta o con su cónyuge Arenas o
con el mandatario. Es necesario hacer
presente que en el contrato celebrado
por el mandatario se declaró que se
actuaba en representación de Arenas,
DICIEMBR E 2015 DEFENSAS E N LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 26, pp. 279-284 [julio 2016]

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