Obligaciones y responsabilidad civil - Núm. 25, Diciembre 2015 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651663121

Obligaciones y responsabilidad civil

AutorJuan Ignacio Contardo González
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas203-215
Comentarios de jurisprudencia
203
OBLIGACIONES Y R ESPONSAB ILIDAD CIVILDICIEMBR E 2015
OBLIGACIONES Y RE SPONSABILIDAD CIVIL
Juan Ignacio Contardo González
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
CONCEPTO DE JUE GO DE DESTREZA Y DE
AZAR. TRIBUNAL CON STITUCIONAL, ROL
2758-2015, 10 DE SEPTIEMB RE DE 2015
1
Una de las clásicas disposiciones de
nuestro Código Civil establece que hay
objeto ilícito en las deudas contraí-
das en los juegos de azar (art. 1466).
El sentido tradicional que se les ha
otorgado a los juegos de azar, esto es,
aquellos en los que impera la suerte, se
opone al de destreza física e intelectual
regulados a propósito de los contratos
aleatorios (arts. 2260 y 2263), los que
están permitidos.
En Chile, los juegos de azar tienen
una doble prohibición. La menciona-
da, a propósito del objeto ilícito, que
regula los efectos civiles de las deudas
contraídas en ellos y, por otro lado,
también son ilícitos en materia penal,
pues se sanciona con pena privativa de
libertad a los tenedores de casinos de
juego (art. 277 del Código Penal) y a los
apostadores (art. 278 del Código Penal),
1 Agradecemos a Guillermo Stange Aran -
cibia, abogado asistente del TC, quien nos
ha dado noticia del fallo y de otros procesos
pendientes ante el TC en que se han deba tido
cuestiones similares. En todo caso, los co men -
tarios expuestos son propios y no repre s entan
necesariamente las apreciaciones del abogado
Guillermo Stange.
más el comiso del dinero o efectos pues -
tos en juego y los instrumentos, ob jetos
y útiles destinados a él (art. 279 del
En los últimos meses, las normas
recién enunciadas han recobrado fuer-
za dejando su lado más clásico y co -
brando actualidad. Así, en nuestro país
han proliferado paulatinamente los deno-
minados “casinos de barrio”, los que ofre-
cen juegos de tragamonedas al margen de
los casinos permitidos por la legislación
vigente. Varias mu ni cipalidades han per-
mitido estos es tablecimientos, otorgándo-
les paten tes (municipales) que permiten su
fun cionamiento en el orden también mu -
nicipal, a través del pago de los derechos
correspondientes. Y, en consecuencia, se
ha generado un lucrativo negocio en la
importación y venta de estos tragamo-
nedas.
Lo anterior ha llevado a ciertas
entidades a dirigir acciones penales en
contra de los “dueños” de estas casas
de juegos, los que han recurrido ante el
TC alegando la inaplicabilidad de los
El punto central del conf‌licto en
el orden constitucional ha sido deter-
minar cuál es el concepto de juego de
azar y de destreza. Los tenedores de
estos casinos af‌irman que estas má-
quinas tragamonedas corresponden
DICIEMBR E 2015 DEFENSAS E N LA RESPONSAB ILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 25, pp. 203-215 [diciembre 2015]

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