Obligaciones y responsabilidad civil - Núm. 23, Diciembre 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651618661

Obligaciones y responsabilidad civil

AutorJuan Ignacio Contardo González
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas341-350
Comentarios de jurisprudencia
341
Diciembr e 2014 ObligaciOnes y r espOnsab iliDaD civil
Incum plI mIe ntos r ecípr ocos . sus-
pen sIó n de l cu mpl Im Ien to. mora
del de udor como re quIs Ito de la
reso lucIó n por I ncu mpl ImI ento y
de la Indem nIzacIón de p erjuI cIos.
rest Itu cI ón y p er ju Ic Io s. cor te
suprema, prIme ra sala (cIvIl), 18 de
marzo de 2014, rol 951-2013. cIta le-
gal publIshIng: cl/jur/454/2014.
Una de las cuestiones bien debatidas
en el marco de la construcción de
un sistema equilibrado de acciones
y remedios contractuales es la con-
cordancia entre la excepción de incum-
plimiento contractual (o excep ción de
contrato no cumplido) y la resolución
por inejecución. El problema de fondo
detrás de la coordinación entre estos
medios de tutela es si el incumplimien-
to recíproco da lugar necesariamente
a la resolución o, bien, permite, bajo
ciertas circunstancias, que el contrato
quede vigente, siempre bajo el enten-
dido que una de las partes solicite que
el contrato deba quedar resuelto.
Cuando el incumplimiento de las
obligaciones de ambas partes es total,
la respuesta consolidada de la doctri-
na y jurisprudencia más moderna se
ha decantado por estimar que debe
resolverse el contrato sin indemni-
zación de perjuicios. Sin embargo,
cuando hay cumplimientos parciales
de una o ambas partes, la cuestión se
vuelve un tanto más compleja, pues
debe evaluarse la gravedad de estos
incumplimientos frente a la manten-
ción del contrato o su resolución, y
los perjuicios que se generan por la
inactividad de las partes.
Este es precisamente el problema
al que se acometió la Corte Suprema
en Lorca con Sociedad Comercial
Horizonte Limitada.
La situación que se presentó en el
caso es la siguiente. Las partes en el
pleito celebraron el año 2009 un con-
trato de “compraventa, hipoteca y pro-
hibición” en el que el actor com pró un
inmueble a la demandada. El precio
del inmueble se pactó en la suma de
doce millones de pesos, pagadero en
una cantidad al contado (un millón y
medio) y noventa cuotas. El mismo día
de la celebración del contrato se efec-
tuó la entrega material del inmueble,
pero no la entrega jurídica. En efecto,
la inscripción conservatoria nunca se
practicó. Esto debido a que al reque-
rirse la inscripción, el Conservador
la rechazó debido a que la propiedad
había sido inscrita a nombre de un
tercero (que en los hechos era cónyuge
del representante legal de la sociedad
vendedora). Por lo tanto, no pudo te-
oblIgacIones y re sponsabIlIdad cIvIl
Juan Ignacio Contardo González
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 23, pp. 341-350 [diciembre 2014]

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