Las obligaciones de medios, de resultado y de garantía en la configuración de la responsabilidad contractual en el derecho civil chileno
Autor | Adrián Schopf Olea |
Cargo | Universidad Adolfo Ibáñez y Universidad de Chile, Santiago, Chile |
Páginas | 56-83 |
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Las obligaciones de medios, de resultado
y de garantía en la conguración de la
responsabilidad contractual en el derecho
civil chileno
Obligations of means, of result and of
guarantee in the configuration of
contractual liability in Chilean civil law
Adrián Schopf Olea
Universidad Adolfo Ibáñez y Universidad de Chile, Santiago, Chile.
Correo electrónico: adrian.schopf@uai.cl. http://orcid.org/0000-0002-6116-4450.
Recibido el 12/05/2023
Aceptado el 06/06/2023
Publicado el 30/06/2023
http://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2023.n42.03
Resumen: En este artículo se sostiene que la calicación
de la obligación contractual como una obligación de
medios, una obligación de resultado o una obligación
de garantía atiende preponderantemente al riesgo
asumido por el deudor respecto de la efectiva satis-
facción del interés contractual del acreedor. La esfera
de riesgos asumida por el deudor condiciona, a su vez,
los requisitos, las excusas y, en último término, la na-
turaleza de su responsabilidad contractual por inob-
servancia del contrato. Ello presupone asumir que la
responsabilidad contractual no está constituida por un
supuesto legal único, sino que por un conjunto dife-
renciado de supuestos legales, los que resultan aplica-
bles en función de la naturaleza de la obligación con-
AbstRAct: This article argues that the qualification of
the contractual obligation as an obligation of means,
an obligation of result or an obligation of guarantee is
primarily based on the risk assumed by the obligor
with regard to the effective satisfaction of the obligee's
contractual interest. The sphere of risk assumed by the
obligor in turn determines the requirements, the
excuses and ultimately the nature of his contractual
liability for non-performance of the contract. This
presupposes the assumption that contractual liability
does not consist of a single legal assumption, but of a
differentiated set of legal assumptions, which are
applicable according to the nature of the contracted
obligation: fault liability in obligations of means, strict
ISSN digital 2735-6337
Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción
Nº 42, 2023, pp. 56-83
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tratada: responsabilidad por culpa en las obligaciones
de medios, responsabilidad estricta u objetiva en las
obligaciones de resultado y responsabilidad absoluta
o a todo evento en las obligaciones de garantía. Las
disposiciones legales que regulan la responsabilidad
contractual en el Código Civil son lo sucientemente
exibles y abiertas para una construcción diferenciada
como la planteada, la que resulta concordante con los
desarrollos del derecho comparado.
PAlAbRAs clAve: Obligaciones de medio y resultado,
obligaciones de garantía, responsabilidad contractual.
I. IntRoduccIón
En el derecho civil chileno, al igual que en la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos de tradición
continental, la obligación surgida del contrato ha sido tradicionalmente contemplada de manera pre-
ferente desde la perspectiva del deber de conducta asumido por el deudor en benecio del acreedor.
El análisis de la obligación se ha centrado generalmente en denir con precisión cuál es exactamente
ese deber de conducta contraído por el deudor, el que puede serle correlativamente exigido por el
acreedor en su calidad de titular de un derecho personal o crédito. El objeto de la obligación, esto es,
la prestación, es incluso identicada con ese deber de comportamiento, deniéndose y caracterizán-
dose la obligación precisamente en función de si el deber de conducta contraído por el deudor con-
siste en dar, hacer o no hacer alguna cosa en favor del acreedor.1 A la luz de ese trasfondo conceptual,
una clasicación doctrinal que ha adquirido una creciente relevancia en el derecho civil chileno es la
distinción entre las obligaciones de medio y obligaciones de resultado, conocidamente proveniente
del derecho civil francés.2 En concordancia con la perspectiva tradicional señalada, la distinción es
generalmente efectuada en función del alcance del deber de conducta comprometido por el deudor,
permitiendo distinguir diferentes modos de conguración del contenido de la prestación contratada,
la que constituye el objeto de la obligación contractual.3 Las principales preguntas que la distinción
entre obligaciones de medio y obligaciones de resultado ha planteado en la doctrina nacional se re-
eren a los particulares efectos jurídicos que se siguen de la misma, sosteniéndose que la distinción
1 Véase, en este sentido, Abeliuk (2014), pp. 35 y ss., 40 y ss., 441 y ss.; RAmos (2004), pp. 4 y ss., 9 y ss., 43 y ss.; PeñAilillo (2003),
pp. 75 y ss. y 189 y ss.; Fueyo (1991), pp. 17-19; AlessAndRi (1988), pp. 6 y ss., 23 y ss.; ClARo (1936), pp. 6-8, 15-16, todas las cuales
probablemente todavía constituyen las principales obras de referencia del derecho de obligaciones en el derecho civil chileno.
2 La formulación de la distinción se atribuye generalizadamente a demogue (1925), pp. 536 y ss. Sobre el origen y lugar de la
distinción en el derecho francés, puede verse una exposición estandarizada, entre otros, en TeRRé et al (2019), pp. 905 y ss.;
FAbRe-mAgnAn (2019), pp. 593 y ss. Un acabado análisis comparado de las obligaciones de medio y de resultado, que considera el
origen de la distinción en el derecho francés y su inuencia en otros ordenamientos jurídicos continentales, en RAnieRi (2009),
pp. 582 y ss.
3 Sobre la distinción entre obligaciones de medio y resultado en el derecho chileno véase, entre otros, CoRRAl (2023), pp. 242-245,
443-445; VidAl (2010), pp. 578 y ss.; PeñAilillo (2003), pp. 222 y ss.; gARCiA (2002), pp. 5 y ss., 67 y ss.; y, tempranamente, TAPiA (1941),
pp. 381-385.
or objective liability in obligations of result and
absolute liability in obligations of guarantee. The
legal provisions regulating contractual liability in
the Civil Code are sufficiently flexible and open for a
differentiated construction such as the one proposed,
which is in accordance with the developments in
comparative law.
Key WoRds: Obligations of means and results,
warranty obligations, contractual liability.
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Nº 42, 2023, pp. 56-83
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