Obligaciones que impone al vendedor el saneamiento por eviccion - Sección primera. Del saneamiento por evicción - Segunda parte. Obligacion de sanear la cosa vendida - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 328020479

Obligaciones que impone al vendedor el saneamiento por eviccion

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas36-47
DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PROMESA DE VENTA
36
der por sí mismos, de modo que no se les demanda como vendedores
sino como representantes legales de estos.1
1199. El artículo 1851 del Código Civil evita toda duda acerca de quien
está obligado al saneamiento de la evicción en las ventas judiciales forza-
das, al disponer que, en caso de producirse aquélla, el vendedor debe
restituir el precio. Este artículo vino a reemplazar al artículo 351 que figu-
raba en el Proyecto de Código Civil del año 1846, según el cual el compra-
dor de la cosa embargada, empeñada o hipotecada que se vendió para
satisfacer a un acreedor, no tenía acción de evicción contra ese acreedor,
sino contra el deudor que se dio por dueño de la cosa.
El objeto de esta disposición no era otro que evitar las polémicas que
originó el saneamiento por evicción en las ventas forzadas y que dividie-
ron la opinión de todos los comentaristas franceses. Según unos, la evic-
ción se debía por el acreedor ejecutante. Según otros, por los acreedores
que se pagaban con el producto del remate. Los más sensatos opinaban
que el único obligado era el deudor dueño de la cosa. Finalmente, para
otros todas esas personas eran responsables. Estas divergencias de opi-
niones subsisten hasta hoy, tanto en el Derecho francés, como en el ita-
liano. Quien quiera imponerse de ellas, no tiene sino que recurrir a los
autores franceses.2
Esta discusión carece de interés para nosotros, porque nuestro Código
resolvió la cuestión estableciendo que la obligación de sanear en las ventas
forzadas, en la extensión que la ley le admite, pesa sobre el vendedor o
deudor únicamente.
El adquirente de la cosa no tiene acción ni contra el acreedor ejecu-
tante, ni contra los que se pagaron con el producto del remate. Esta inter-
pretación del artículo 1851 está conforme no sólo con su tenor literal sino
con su origen histórico, pues ese precepto, en su primera forma, disponía
terminantemente que la acción de saneamiento en estas ventas existe con-
tra el dueño de la cosa y no contra el acreedor ejecutante, criterio que
mantuvo el artículo 1851 con otras palabras.
5º OBLIGACIONES QUE IMPONE AL VENDEDOR EL SANEAMIENTO
POR EVICCION
1200. Hemos dicho anteriormente que aun cuando la obligación de sa-
near tiene como único objeto defender al comprador y sólo si esta defensa
fracasa se transforma en una indemnización en dinero, en el hecho com-
1 DELVINCOURT, III, pág.73, nota 7.
2 BAUDRY-LACANTINERIE, De la vente, núms. 355 a 358, págs. 355 a 362; HUC, X, núms.
102 y 103, págs. 138 a 141; PLANIOL, II, núm. 1497, pág. 497; LAURENT, 24, núms. 226 a 228,
págs. 226 a 229; GUILLOUARD, I, núms. 315 a 319, págs. 333 a 340; MARCADÉ, VI, págs. 265 a
267; AUBRY ET RAU, págs. 86 a 88; RICCI, 15, núm. 154, págs. 401 a 403.

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