Obligaciones y contratos - vLex Chile

Obligaciones y contratos

AutorEnrico Cimbali
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Messina (Italia)
Páginas182-200
182
ENRICO CIMBALI
CAPÍTULO VIII
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
211. Los compiladores del Código francés, en la exposic ión de motivos del
título de las obligaciones y contratos, proclamaron solemnemente haber acomoda-
do su doctrina a los inmortales principios del Derecho roman o, que representa en
la materia la más alta encarna ción de los supremos postulados de equidad y d e
justicia(1). Y al tributar este a cto meritorio de homenaje a la increíble sabidur ía de
los jurisconsultos romanos, agregar on que hablan tratado solamente de encontrar
la fórmala legislativa más apropiada para imprimir el sello de la autoridad a la que
en la conciencia de todos los hombres llevaba ya impreso el sello imperecedero de
la razón(2). Órgano eminente de tanta sabiduría fue considerado Pothier, cuja obra
sobre las obligaciones serla por sí sola basta nte a labrar su gloria; y sobre la obra
de Po thier prin cipalm ente, se mod eló el títul o de las oblig acion es por los
compiladores del Código francés (3).
Si bien en la materia acert aron a encamar y reproducir comp letamente la
doctrina del Derecho roman o, según la e xposición hecha por Pothier, cuanto al
orden, sin embar go, se alejaron completamente. Además de tratar primero de los
hechos jurídicos que constituyen la fuente o causa productora de las obligaciones, y
pasar después a tratar de los efectos, que s on las mismas obligaciones en ans diver-
sas formas de manifestación, se ocuparon antes, trastornando el orden lógico, en un
título separado, de los contratos o de las obligaciones conv encionales en general, tratando
después en el título s iguiente de las obligaciones no n acidas de convención(4). De aquí un
doble inconven iente, igualmente deplor able; el primero, haber puesto la mayor
(1) «C’est lá (es el Digeito) que sont lea développements de la science da juaste et de l’injuste;
c’est la que doivent s’instruire ceux qui vondrout y faire quelques progrès et, en general,
tons ceux qui seront chargés de la d éfense et de l’éxéc ution des lois consignées dan s le
Code fr ançais.» Bigot-Préam eneu, Exposé des motifs núm. 4; Locré, vol. VI, pág. 148.
(2) Bigot-Préameneu, Exposé des motifs, núm. 4; Locré, vol. VI, pág. 147 y 148.
(3) Es verdad, que, además de la obra de Pothier, se cita la obra de Domat por los compiladores
del Código napoleónico como guía que tomaron en el titulo de las obligaciones. Empero,
si se observa atentamente, se verá que el primer lugar lo ocupa siem pre Pothier, quien
habiendo escrito un tratado especial completo sobre la materia, ejerció sin dada la influen-
cia más decisiva y eficaz en la o bra de los compiladores. Todavía puede consultarse Bigot-
Préameneu, Exposé des motifs, número 3; Favard, Ra pport su Tribunal, núm. 3; Mourioault,
Discours, núm. 1 (todos en Locré, vol. VI, pág. 1 47, 191 y 24 2).
(4) Los términos precisos del título 3, lib. III, del Código napaleónico son: Des contraté ou des
obligations conventionnelles en general . El título siguiente, que es el 4 del mismo libro, lleva el
título: Des engagements qui se forment sans convention.
183
LA NUEVA FASE DEL DERECHO CIVIL EN SUS R ELACIONES ECONÓMICAS Y SOCIAL ES
parte de las reglas que conciernen a las obligacion es en general en el primer título,
que agota preventivamente la materia que debía desarrollarse en el segundo; y el
otro, todavía menos excusable, confundir el contrato, que es la causa, con la obliga-
ción, que es el efecto, sembrando la incertidumbre no solo en el lenguaje, sí que
también en las mismas di sposiciones del Código. Método así radicalmente vicioso
no podía ciertamente librarse de los golpes de mer ecida crítica (1). Y son vanos los
esfuerzos piadosos, más que i ngeniosos, em pleados por algunos para atenuar su
gravedad(2).
El legislador italiano, empero, conocedor de las censuras a que se había hecho
acreedor el legislador francés, abandonó el método reproduciendo el verdadera-
mente seguido por Pothier, que responde mejor a la lógica ri gurosa de los juriscon-
sultos romanos. Mas, cuanto al fond o, se conformaron plenamente, salvo alguna
ligera varia nte, a la doctrina del Código francé s, que e s l a m isma del Derecho
romano, cual fue consagr ada e n su obra clá sica, por Pothier(3), llevan do ve ntaja
nuestros compiladores del Códig o civil, o quienes domina el mismo espíri tu de
religiosa veneración que antes dominó a los compilador es del Código fr ancés cuan-
to a la sabiduría imperecedera de los jurisconsultos romanos en la materia de las
obligaciones y contratos(4).
212. El señalado tributo rendido por los compiladores del Código fra ncés e
italiano a la obra de los jurisconsultos romanos es merecido, porque la materia d e
las obliga ciones y contratos es dond e m ás resplandece la lóg ica poderosa y la
intuición maravillosamente profunda de su inteligencia jurídica. Mas son víctimas
de un error muy común cuando creen de buena fe poder reproducir pura y simple-
mente los principios del Derecho romano en los Códigos modernos, y que el trata-
do de Pothier es la consagra ción escrupulosamente fiel de los mismos. Educados en
la doctrina de una es cuela filosófica desprestigiada, quieren hallar también lo abso-
luto en el campo de la legislación. De donde la ilusión que nada cambia y nada
puede variar se a cerca de lo que habían dicho los jurisc onsultos romanos de la
convivencia humana.
Pero los elementos de la vida moderna no son los mismos en que vivieron y
meditaron los jurisconsultos romanos. No pueden, por consiguiente, servir las re-
glas por a quellos sabiamente dictadas para gobernar aquella forma jurídica de vida,
ni conservar toda su eficacia, y pretender autoridad inmediata de ley en la sociedad
moderna. El Derecho representa siempre una medida y una propor ción constante
de hombre a hombre con el fi n supremo de mantener la armonía y el equilibrio en
sus relaciones. Luego, a medida que cambian los elementos y los términos constitu-
tivos de la vida, cambian también necesariamente las formas de las combinaciones
y de las relaciones a que da margen; combinaciones y relaciones que constituyen
(1) Marcadé, Explication du Code civil, vol. VI, pág. 333.
(2) Demolombe, vol. XXIV, num. 384; Laurent, XV, 423.
(3) Pisanelli, Relación sobre el III del Código civil, pág. 35 y sig.; Vacca, Relación senatoria sobre lo
mismo, pág. 28.
(4) «Cuanto a los principios que informan esta ma teria no permitían grande s innovaciones;
los prescritos por la sabiduría romana, de los que puede considerarse fiel intérprete Pothier,
son la mejo r guía, y se siguieron religiosamente por lo s redactores del Código francés. No
se trataba más que de explicar y afirmar algunos principios, disipando las dudas y l a
perplejidad de las aplicaciones.» Vacca, Relación tenatoria tobre el libro III del Código civil,
pág. 28.

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