Obligaciones administrativas tributarias de corporaciones y organizaciones sin fines de lucro - Núm. 90, Diciembre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 884236266

Obligaciones administrativas tributarias de corporaciones y organizaciones sin fines de lucro

AutorGabriel Alvarado V.
CargoContador Auditor
Páginas19-43
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CORPORACIONES, FUNDACIONES Y
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
II.- OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS TRIBUTARIAS DE CORPORACIONES Y
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
A.- Obligaciones Administrativas Tributarias
1.- ¿Cómo se denen estos contribuyentes?:
Son organizaciones que no tienen como objetivo el lucro económico; esto es que, a
diferencia de las empresas, las utilidades que generan no son repartidas entre sus
asociados o partícipes, sino que se destinan a su objeto social. En consecuencia, los
ingresos que obtienen y que solo estén constituidos por cuotas sociales que aportan
sus asociados, para el nanciamiento de las actividades sociales que realizan, no
constituyen renta para los efectos tributarios, como todo otro ingreso que una ley
determinada tipique como no constitutivo de renta tributable, a modo de ejemplo
las donaciones recibidas.
a) Dentro de este grupo de contribuyentes se pueden considerar:
- F undacio nes
- Corporaciones
- Asociaciones gremiales
- Sindicatos
- Ju nt as de ve ci no s y o rg an iz ac io ne s c omu ni ta ri as
- Cooperativas
- Otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico
b) Entre los Códigos de Actividad que denen a este tipo de contribuyente están:
Códigos ACTIVIDADES DE SINDICATOS Y DE OTRAS ORGANIZACIONES
942000 ACTIVIDADES DE SINDICATOS
949100 ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
949200 ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES POLITICAS
949901 ACTIVIDADES DE CENTROS DE MADRES
949902 ACTIVIDADES DE CLUBES SOCIALES
949903 FUNDACIONES Y CORPORACIONES; ASOCIACIONES QUE
PROMUEVEN ACTIVIDADES CULTURALES O RECREATIVAS
949909 ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
c) Aspectos propios de este tipo de contribuyente:
En general, este tipo de organizaciones en la medida que puedan ser afectadas con
impuestos, están sujetos al mismo marco tributario que el resto de los contribuyentes,
especialmente en relación a los Impuestos a la Renta y al Impuesto al Valor Agregado.
En la medida que estas organizaciones, ejecuten actos, operaciones o actividades
que le generen una utilidad que se encuentre comprendida en el concepto de renta
denido para los efectos tributarios, se encuentran afecta a los impuestos de la Ley de
la Renta, especialmente al Impuesto de Primera Categoría establecido en el artículo
20° de la ley del ramo, con la tasa general vigente de 25% aplicada sobre la base
imponible que resulte de deducir de los ingresos brutos obtenidos todos los costos y
gastos necesarios para producir o generar dichos ingresos, conforme al mecanismo
de los artículos 29 al 33 de la citada ley.
Así, el artículo 2° N° 1 Ley de la Renta dene el concepto de renta y el artículo 14
letra G, de la misma ley, indica que no le afectan los regímenes tributarios actuales
porque no se aplican los impuestos nales a los partícipes y cuyos textos señalan.
Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que no sean
contrarias a ella, las deniciones establecidas en el Código Tributario y, además,
salvo que la naturaleza del texto implique otro signicado, se entenderá:
1.- Por “renta”, los ingresos que constituyan utilidades o benecios que rinda una
cosa o actividad y todos los benecios, utilidades e incrementos de patrimonio que
se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación
Artículo 14.- Para aplicar los impuestos nales sobre las rentas o cantidades retiradas,
repartidas, remesadas, o distribuidas por las empresas sujetas al impuesto de primera
categoría, determinadas según el Título II, se aplicarán las siguientes reglas:
G) Contribuyentes no sujetos al artículo 14.
Las disposiciones de este artículo no resultan aplicables a aquellos contribuyentes
que, no obstante obtener rentas afectas al impuesto de primera categoría, carecen
de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios
y que resulten gravados con los impuestos nales, tales como las fundaciones y
corporaciones reguladas en el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, y de las
empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad. No obstante, las
cooperativas, y todo contribuyente, podrán aplicar este artículo debiendo en ese caso
cumplir con todas sus disposiciones.
d) Además de lo anterior, deben dar cumplimiento a todas las obligaciones
complementarias o anexas que afectan a este tipo de contribuyentes, como
son las siguientes, entre otras:
- Inscribirse en el Rol Único Tributario (Artículo 66 del Código Tributario);
- Efectuar la Declaración Jurada de Iniciación de Actividades (Artículo 68° del Código
Tributario);

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