Obligaciones administrativas tributarias de corporaciones y organizaciones sin fines de lucro
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Cargo | Contador Auditor |
Páginas | 19-43 |
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CORPORACIONES, FUNDACIONES Y
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
II.- OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS TRIBUTARIAS DE CORPORACIONES Y
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
A.- Obligaciones Administrativas Tributarias
1.- ¿Cómo se denen estos contribuyentes?:
Son organizaciones que no tienen como objetivo el lucro económico; esto es que, a
diferencia de las empresas, las utilidades que generan no son repartidas entre sus
asociados o partícipes, sino que se destinan a su objeto social. En consecuencia, los
ingresos que obtienen y que solo estén constituidos por cuotas sociales que aportan
sus asociados, para el nanciamiento de las actividades sociales que realizan, no
constituyen renta para los efectos tributarios, como todo otro ingreso que una ley
determinada tipique como no constitutivo de renta tributable, a modo de ejemplo
las donaciones recibidas.
a) Dentro de este grupo de contribuyentes se pueden considerar:
- F undacio nes
- Corporaciones
- Asociaciones gremiales
- Sindicatos
- Ju nt as de ve ci no s y o rg an iz ac io ne s c omu ni ta ri as
- Cooperativas
- Otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico
b) Entre los Códigos de Actividad que denen a este tipo de contribuyente están:
Códigos ACTIVIDADES DE SINDICATOS Y DE OTRAS ORGANIZACIONES
942000 ACTIVIDADES DE SINDICATOS
949100 ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
949200 ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES POLITICAS
949901 ACTIVIDADES DE CENTROS DE MADRES
949902 ACTIVIDADES DE CLUBES SOCIALES
949903 FUNDACIONES Y CORPORACIONES; ASOCIACIONES QUE
PROMUEVEN ACTIVIDADES CULTURALES O RECREATIVAS
949909 ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
c) Aspectos propios de este tipo de contribuyente:
En general, este tipo de organizaciones en la medida que puedan ser afectadas con
impuestos, están sujetos al mismo marco tributario que el resto de los contribuyentes,
especialmente en relación a los Impuestos a la Renta y al Impuesto al Valor Agregado.
En la medida que estas organizaciones, ejecuten actos, operaciones o actividades
que le generen una utilidad que se encuentre comprendida en el concepto de renta
denido para los efectos tributarios, se encuentran afecta a los impuestos de la Ley de
la Renta, especialmente al Impuesto de Primera Categoría establecido en el artículo
20° de la ley del ramo, con la tasa general vigente de 25% aplicada sobre la base
imponible que resulte de deducir de los ingresos brutos obtenidos todos los costos y
gastos necesarios para producir o generar dichos ingresos, conforme al mecanismo
de los artículos 29 al 33 de la citada ley.
Así, el artículo 2° N° 1 Ley de la Renta dene el concepto de renta y el artículo 14
letra G, de la misma ley, indica que no le afectan los regímenes tributarios actuales
porque no se aplican los impuestos nales a los partícipes y cuyos textos señalan.
Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que no sean
contrarias a ella, las deniciones establecidas en el Código Tributario y, además,
salvo que la naturaleza del texto implique otro signicado, se entenderá:
1.- Por “renta”, los ingresos que constituyan utilidades o benecios que rinda una
cosa o actividad y todos los benecios, utilidades e incrementos de patrimonio que
se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación
Artículo 14.- Para aplicar los impuestos nales sobre las rentas o cantidades retiradas,
repartidas, remesadas, o distribuidas por las empresas sujetas al impuesto de primera
categoría, determinadas según el Título II, se aplicarán las siguientes reglas:
G) Contribuyentes no sujetos al artículo 14.
Las disposiciones de este artículo no resultan aplicables a aquellos contribuyentes
que, no obstante obtener rentas afectas al impuesto de primera categoría, carecen
de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios
y que resulten gravados con los impuestos nales, tales como las fundaciones y
corporaciones reguladas en el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, y de las
empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad. No obstante, las
cooperativas, y todo contribuyente, podrán aplicar este artículo debiendo en ese caso
cumplir con todas sus disposiciones.
d) Además de lo anterior, deben dar cumplimiento a todas las obligaciones
complementarias o anexas que afectan a este tipo de contribuyentes, como
son las siguientes, entre otras:
- Inscribirse en el Rol Único Tributario (Artículo 66 del Código Tributario);
- Efectuar la Declaración Jurada de Iniciación de Actividades (Artículo 68° del Código
Tributario);
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