Obligaciones administrativas tributarias de corporaciones y fundaciones - Núm. 43, Enero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703711309

Obligaciones administrativas tributarias de corporaciones y fundaciones

Páginas17-42
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Corporaciones, Fundaciones y
Organizaciones sin fines de Lucro
II.- OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS TRIBUTARIAS
DE CORPORACIONES Y FUNDACIONES
A.- Obligaciones Administrativas Tributarias
1.- ¿Cómo se dene este contribuyente?:
Son organizaciones que no tienen como objetivo el lucro económico; esto es que, a
diferencia de las empresas, las utilidades que generan no son repartidas entre sus
socios, sino que se destinan a su objeto social. En consecuencia, los ingresos que
obtienen y que solo estén constituidos por cuotas sociales que aportan sus asociados,
para el nanciamiento de las actividades sociales que realiza, no constituyen renta
para los efectos tributarios, como asimismo, todo otro ingreso que una ley determi-
nada tipique como no constitutivo de renta tributable.
a) Dentro de este grupo de contribuyentes se pueden considerar:
- Fundaciones
- Corporaciones
- Asociaciones gremiales
- Sindicatos
- Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias
- Cooperativas
- Otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico
b) Entre los Códigos de Actividad que denen a este tipo de contribuyente están:
Códigos ACTIVIDADES DE SINDICATOS Y DE OTRAS ORGANIZACIONES
912000 ACTIVIDADES DE SINDICATOS
919100 ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
919200 ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES POLITICAS
919910 CENTROS DE MADRES Y UNIDADES VECINALES Y COMUNALES
919920 CLUBES SOCIALES
919930 SERVICIOS DE INSTITUTOS DE ESTUDIOS, FUNDACIONES,
CORPORACIONES DE DESARROLLO (EDUCACIÓN, SALUD)
919990 ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
c) Aspectos propios de este tipo de contribuyente:
En general, este tipo de organizaciones en la medida que puedan ser afectadas con
impuestos, están sujetos al mismo marco tributario que el resto de los contribuyentes,
especialmente en relación a los Impuestos a la Renta y al Impuesto al Valor Agregado.
En la medida que este tipo de organizaciones, ejecute actos, operaciones o activi-
dades que le generen una utilidad que se encuentre comprendida en el concepto de
renta denido para los efectos tributarios, se encuentra afecta a los impuestos de la
Ley de la Renta, especialmente al Impuesto de Primera Categoría establecido en el
artículo 20° de la ley del ramo, con la tasa general vigente, aplicada sobre la base
imponible que resulte de deducir de los ingresos brutos obtenidos todos los costos y
gastos necesarios para producir o generar dichos ingresos, conforme al mecanismo
de los artículos 29 al 33 de la citada ley.
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Manual EjEcutivo tributario
d) Además de lo anterior, debe dar cumplimiento a todas las obligaciones complemen-
tarias o anexas que afectan a este tipo de contribuyentes, como son las siguientes,
entre otras:
- Inscribirse en el Rol Único Tributario (Artículo 66 del Código Tributario);
- Efectuar la Declaración Jurada de Iniciación de Actividades (Artículo 68° del Código
- Llevar Libros de Contabilidad (Artículo 68° de la Ley de la Renta);
- Presentar Declaraciones Anuales de Impuesto (artículos 65° y 69° de la Ley de la
- Efectuar Pagos Provisionales Mensuales, en los casos que corresponda (artículo
- Practicar las Retenciones de Impuesto, en los casos que corresponda (artículos
e) En lo relacionado al Impuesto al Valor Agregado (IVA), las instituciones que no
persiguen nes de lucro son contribuyentes del IVA por las operaciones que efectúen
y los servicios que presten, gravados con ese tributo, resultando irrelevante para los
efectos de su aplicación la naturaleza jurídica de tales instituciones, o el ánimo o nes
con que se constituyan, el cual no es condición para efectos tributarios.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que estas organizaciones pueden verse beneciadas
con algún tipo de exención en el ámbito del artículo 40 de la Ley del Impuesto a la
Renta, como ser:
- En el número 3° del artículo 40, se dene en términos genéricos como beneciarios
de exenciones al Impuesto de Primera Categoría a las instituciones de ahorro y
previsión social que determine el Presidente de la República (lo que se consigna en
un decreto, con el que debe contar la institución), la Asociación de Boy Scouts de
Chile y las instituciones de Socorros Mutuos aliados a la Confederación Mutualista
de Chile. Esta exención no incluye a las rentas que obtengan estas instituciones
clasicadas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la misma Ley.
- En el número 4° del artículo 40, están exentas del Impuesto de Primera Categoría
todas las rentas de las instituciones de benecencia que determine el Presidente
de la República mediante Decreto Supremo.
- En el número 2° del artículo 40, se incluye como beneciarios a las instituciones
exentas por leyes especiales, en las cuales se denen las exenciones especícas
al Impuesto a la Renta y exenciones al pago de otros tipos de impuestos. En este
último grupo se cuentan a las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias,
exentas del Impuesto de Primera Categoría por Decreto 58 de 1997 del Minis-
terio del Interior, y las Cooperativas, que tienen una serie de benecios tributarios
denidos en el Decreto 502 de 1978 del Ministerio de Economía.
2.- ¿Cómo Inicio mis actividades como empresa?
En general, las organizaciones sin nes de lucro pueden desarrollar cualquier ac-
tividad económica, siempre que sus estatutos lo permitan, por lo que corresponde
la respectiva inscripción al RUT e Iniciación de Actividades, a través del Formulario
4415 y anexo Formulario 4416.

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