Obligaciones administrativas tributarias de corporaciones y fundaciones
Páginas | 17-42 |
17
Corporaciones, Fundaciones y
Organizaciones sin fines de Lucro
II.- OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS TRIBUTARIAS
DE CORPORACIONES Y FUNDACIONES
A.- Obligaciones Administrativas Tributarias
1.- ¿Cómo se dene este contribuyente?:
Son organizaciones que no tienen como objetivo el lucro económico; esto es que, a
diferencia de las empresas, las utilidades que generan no son repartidas entre sus
socios, sino que se destinan a su objeto social. En consecuencia, los ingresos que
obtienen y que solo estén constituidos por cuotas sociales que aportan sus asociados,
para el nanciamiento de las actividades sociales que realiza, no constituyen renta
para los efectos tributarios, como asimismo, todo otro ingreso que una ley determi-
nada tipique como no constitutivo de renta tributable.
a) Dentro de este grupo de contribuyentes se pueden considerar:
- Fundaciones
- Corporaciones
- Asociaciones gremiales
- Sindicatos
- Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias
- Cooperativas
- Otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico
b) Entre los Códigos de Actividad que denen a este tipo de contribuyente están:
Códigos ACTIVIDADES DE SINDICATOS Y DE OTRAS ORGANIZACIONES
912000 ACTIVIDADES DE SINDICATOS
919100 ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
919200 ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES POLITICAS
919910 CENTROS DE MADRES Y UNIDADES VECINALES Y COMUNALES
919920 CLUBES SOCIALES
919930 SERVICIOS DE INSTITUTOS DE ESTUDIOS, FUNDACIONES,
CORPORACIONES DE DESARROLLO (EDUCACIÓN, SALUD)
919990 ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
c) Aspectos propios de este tipo de contribuyente:
En general, este tipo de organizaciones en la medida que puedan ser afectadas con
impuestos, están sujetos al mismo marco tributario que el resto de los contribuyentes,
especialmente en relación a los Impuestos a la Renta y al Impuesto al Valor Agregado.
En la medida que este tipo de organizaciones, ejecute actos, operaciones o activi-
dades que le generen una utilidad que se encuentre comprendida en el concepto de
renta denido para los efectos tributarios, se encuentra afecta a los impuestos de la
Ley de la Renta, especialmente al Impuesto de Primera Categoría establecido en el
artículo 20° de la ley del ramo, con la tasa general vigente, aplicada sobre la base
imponible que resulte de deducir de los ingresos brutos obtenidos todos los costos y
gastos necesarios para producir o generar dichos ingresos, conforme al mecanismo
de los artículos 29 al 33 de la citada ley.
18
Manual EjEcutivo tributario
d) Además de lo anterior, debe dar cumplimiento a todas las obligaciones complemen-
tarias o anexas que afectan a este tipo de contribuyentes, como son las siguientes,
entre otras:
Renta);
- Efectuar Pagos Provisionales Mensuales, en los casos que corresponda (artículo
84° letra a) de la Ley de la Renta).
- Practicar las Retenciones de Impuesto, en los casos que corresponda (artículos
73° y 74° de la Ley de la Renta).
e) En lo relacionado al Impuesto al Valor Agregado (IVA), las instituciones que no
persiguen nes de lucro son contribuyentes del IVA por las operaciones que efectúen
y los servicios que presten, gravados con ese tributo, resultando irrelevante para los
efectos de su aplicación la naturaleza jurídica de tales instituciones, o el ánimo o nes
con que se constituyan, el cual no es condición para efectos tributarios.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que estas organizaciones pueden verse beneciadas
con algún tipo de exención en el ámbito del artículo 40 de la Ley del Impuesto a la
Renta, como ser:
- En el número 3° del artículo 40, se dene en términos genéricos como beneciarios
de exenciones al Impuesto de Primera Categoría a las instituciones de ahorro y
previsión social que determine el Presidente de la República (lo que se consigna en
un decreto, con el que debe contar la institución), la Asociación de Boy Scouts de
Chile y las instituciones de Socorros Mutuos aliados a la Confederación Mutualista
de Chile. Esta exención no incluye a las rentas que obtengan estas instituciones
clasicadas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la misma Ley.
- En el número 4° del artículo 40, están exentas del Impuesto de Primera Categoría
todas las rentas de las instituciones de benecencia que determine el Presidente
de la República mediante Decreto Supremo.
- En el número 2° del artículo 40, se incluye como beneciarios a las instituciones
exentas por leyes especiales, en las cuales se denen las exenciones especícas
al Impuesto a la Renta y exenciones al pago de otros tipos de impuestos. En este
último grupo se cuentan a las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias,
exentas del Impuesto de Primera Categoría por Decreto N° 58 de 1997 del Minis-
terio del Interior, y las Cooperativas, que tienen una serie de benecios tributarios
denidos en el Decreto 502 de 1978 del Ministerio de Economía.
2.- ¿Cómo Inicio mis actividades como empresa?
En general, las organizaciones sin nes de lucro pueden desarrollar cualquier ac-
tividad económica, siempre que sus estatutos lo permitan, por lo que corresponde
la respectiva inscripción al RUT e Iniciación de Actividades, a través del Formulario
4415 y anexo Formulario 4416.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba