Obligacion de entregar la cosa vendida - Primera Parte. Obligacion de entregar la cosa vendida - De las obligaciones del vendedor - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo I. Volumen 2 - Libros y Revistas - VLEX 326871863

Obligacion de entregar la cosa vendida

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas577-577
DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
577
La segunda parte se subdividirá también en dos secciones: una relati-
va al saneamiento por evicción y la otra al saneamiento por vicios redhi-
bitorios.
PRIMERA PARTE
Obligación de entregar la cosa vendida
757. La primera obligación que el contrato de venta impone al vendedor
es entregar la cosa vendida. Aun cuando el artículo 1793 del Código Civil,
al definir el contrato de venta, habla de “dar una cosa”, el artículo 1824
del mismo Código, al señalar las obligaciones del vendedor, habla de “en-
trega de la cosa vendida”. Hay una contradicción entre ambas disposicio-
nes. Pero ella es más aparente que real, porque, como se dijo más arriba y
como tendremos ocasión de verlo nuevamente, la obligación propia no es
la de dar la cosa, sino la de entregarla. El error proviene de que nuestro
Código ha confundido ambas clases de obligaciones, no obstante ser muy
diferentes. En nuestra legislación el vendedor no contrae una obligación
de dar, como impropiamente dice el artículo 1793, sino la de entregar la
cosa vendida al comprador proporcionándole, al mismo tiempo, su pose-
sión tranquila y pacífica.
758. Pero si las obligaciones de dar y de entregar no son iguales en cuan-
to a los efectos que produce por lo que se refiere a la transferencia del
dominio, lo son, sin embargo, en lo relativo a las obligaciones que encie-
rran. En efecto, las obligaciones de dar y entregar comprenden dos actos
distintos: 1) la obligación propiamente tal de entregar la cosa al acreedor;
y 2) la obligación de conservarla hasta la época de la entrega. Son los
efectos que para la obligación de dar señala el artículo 1548 del Código
Civil. Para ser más lógicos, desde que para entregar una cosa es menester
conservarla, estudiaremos primero esta última obligación, o sea, la de con-
servar la cosa vendida.
SECCION PRIMERA
Obligación de conservar la cosa hasta la entrega
1º RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR EN LA CONSERVACION
DE LA COSA
759. El artículo 1548 del Código Civil establece que si la cosa objeto de la
obligación de dar es una especie o cuerpo cierto, aquella envuelve tam-
bién la de conservarlo hasta su entrega. Según esto, la obligación de con-

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