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Obliga a las Empresas de Aplicación de Transportes a crear un registro nacional de repartidores y establece multas que indica

Número de Iniciativa15753-25
Fecha de registro20 Marzo 2023
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaCalisto Águila, Miguel Ángel, Fries Monleón, Lorena, Mellado Pino, Cosme, Sáez Quiroz, Jaime, Santibáñez Novoa, Marisela, Schneider Videla, Emilia, Winter Etcheberry, Gonzalo
Copia de Borrador PDL seguridad ciudadana
Proyecto de ley que obliga a las empresas de aplicaciones de transportes (EAT) a crear un registro nacional de repartidores , para permitir mayor fiscalización hacia empresas y establecer multas que indica.


I.- Fundamentos


Los cambios en la estructura del trabajo de la mano de las nuevas tecnologías han generado una transformación en las relaciones sociales de producción, empleos que antes existían ya no existen, de la misma manera que surgen nuevos empleos, en un contexto de automatización, que incluso ha llevado a que se hable de la “cuarta revolución industrial”1, con cambios en el conocimiento, el desarrollo tecnológico, informático y electrónico2, en donde las plataformas digitales juegan un papel determinante.


También se ha hablado de la “uberización” de la economía y de las relaciones laborales3 (en relación a la aplicación Uber”), lo que ha abierto un flanco en Chile y el mundo en torno a la regulación de este tipo de relaciones, que en un momento se entendían como “colaboración”, pero el mundo avanza hacia reconocer una relación de dependencia entre las “apps” y sus trabajadores


A este fenómeno también se le ha llamado “economías gigs”, que han crecido rápidamente, generando una discusión en torno a si enfrentamos un ascenso de la independencia o de la precariedad del empleo4. Esta forma de trabajo genera ingresos de manera independiente, realizando una tarea específica.


Es en este contexto que una labor que ya existía en nuestro país, la del reparto de comida, se ha transformado de la mano de aplicaciones de las “economías gigs”. La pandemia del Covid-19 generó un aumento del requerimiento, vinculado a las restricciones de movilidad y el


1 Schwab, K. (2016). La cuarta revolución industrial. Debate.

2 Vila De Prado, Roberto. (2019). Consecuencias económicas y sociales de la cuarta revolución industrial y estrategias pensadas para la adaptación de la actividad económica. Revista Aportes de la Comunicación y la Cultura, (26), 89-108. Recuperado en 16 de noviembre de 2022, de http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2306-86712019000100010&lng=es&tlng

=es.

3 Galeno, F. G. (2018). La “uberización” de las relaciones laborales como denegación de derecho. Trabajo, 1357.

4 BBC Mundo, 6 de septiembre de 2017 Qué es la economía gig, por qué está creciendo tan rápido y cuáles son sus riesgos” https://www.bbc.com/mundo/noticias-41156141

confinamiento. Un estudio de la plataforma “Rappi” señalaba que solamente en su plataforma hubo un incremento del 175% en las compras de comida rápida con despacho a domicilio entre enero y octubre de 20215


El mercado está en una situación tal, que la plataforma griega “Beat”, anunció en noviembre de 2022 que se retiraría del mercado chileno, debido al “impacto de la pandemia en los patrones de movilidad en América Latina y la feroz competencia en curso6


Esto se acompaña de otros factores, como que durante 2021 las ventas de motos aumentaron en un 103%7, lo que ha sido comprendido desde la Anim (asociación nacional de importadores de motocicletas) y su presidente, Cristian Reitze, como una forma de reinvención de los chilenos ante el creciente desempleo, que ha llevado a que muchos trabajadores salgan a buscar nuevas oportunidades laborales en aplicaciones de delivery, generando una menor inversión y alta rentabilidad8


Aparejado a esto, la Policía de Investigaciones ha informado de una importante alza en delitos asociados a robos desde motos, solamente hacia julio de 2022 se habían registrado 268 delitos de este tipo, mientras que en 2021 se registraron 678 robos de ese estilo, predominando en la Región Metropolitana9, y en muchos de estos casos, la persona que comete el delito está vestida como un repartidor de una de las grandes empresas de delivery, generando así una doble consecuencia negativa, la estigmatización hacia quienes trabajan en estas actividades, y la inseguridad para las vecinas y vecinos que transitan por la calle, en particular, en la Región Metropolitana.



5 La Tercera, 6 de julio de 2022: “Delivery en Chile, ¿qué hacer con el aumento de los desechos? https://www.latercera.com/laboratoriodecontenidos/noticia/delivery-en-chile-que-hacer-con-el-aument o-de-los-desechos/KYJOQHOG7VBJFMRC2NUXM45MTM/

6 Meganoticias, 9 de noviembre de 2022: Aplicación de transporte se va de Chile: ¿Cuáles son las razones?

https://www.meganoticias.cl/nacional/395593-por-que-cierra-beat-en-chile-pdp-09-11-2022.html

7 Diario Financiero, 15 de febrero de 2022

https://www.df.cl/empresas/industria/ventas-de-motos-cerraron-2021-con-alza-de-103-y-registran-en- enero-su

8 Emol, 16 de febrero de 2022: “Las razones detrás del boom de ventas de las motos en Chile y los modelos más demandados”

https://www.emol.com/noticias/Economia/2022/02/16/1046952/aumento-venta-motos-urbano-chile.ht ml

9 Radio ADN, 15 de julio de 2022. PDI informa importante alza en delitos asociados al robo por motochorros

https://www.adnradio.cl/nacional/2022/07/15/pdi-informa-importante-alza-en-delitos-asociados-al-robo

-por-motochorro.html

La situación se torna aún más grave con un informe de la Fiscalía que señalaba que el “Tren de Aragua” habría inscrito un centenar de motos para arrendarlas a personas migrantes sin documentación , lo que serviría como una forma de lavado de activos para esta organización criminal.10


Por otro lado, se ha denunciado por parte de algunos conductores de estas aplicaciones que Carabineros les “quitan sus motocicletas11 por no contar con documentación, lo que a nuestro criterio, es un problema de las aplicaciones, al permitir trabajadores sin los documentos requeridos, frente a lo que el Presidente Boric afirmó que “Carabineros de Chile cuenta con todo nuestro respaldo para fiscalizar que la ley se cumple, y eso aplica para todos sin privilegios de ningún tipo. En Chile quien no cumple la ley debe responder ante la justicia, le guste o no12


Por todo lo anterior, es que venimos a proponer el siguiente proyecto de ley.


II.- Idea Matriz: El presente proyecto tiene por objeto obligar a las empresas de transporte (EAT) a crear un registro nacional de repartidores de delivery, para permitir mayor fiscalización hacia empresas, y establecer multas que indica en caso de incumplimiento.


III.- Proyecto de ley:


Artículo 1.- Las Empresas de Aplicación de Transportes (EAT) que cuenten con servicios de reparto o delivery deberán implementar un registro de conductores en el que deben incluir:

  1. Nombre del conductor-repartidor.

  2. Cédula de Identidad del repartidor.

  3. Certificado de antecedentes del repartidor.

  4. Licencia de Conducir del repartidor en caso que corresponda.

  5. Permiso de circulación vigente del vehículo en caso que corresponda.



10 Radio Cooperativa, 19 de octubre de 2022: Un centenar de motos inscritas por miembros del Tren de Aragua: las arriendan a inmigrantes para deliveryhttps://www.cooperativa.cl/noticias/pais/policial/drogas/un-centenar-de-motos-inscritas-por-miembros- del-tren-de-aragua-las/2022-10-19/121117.html

11 Publimetro, 13 de octubre de 2022: Trabajadores de delivery anuncian paro por fiscalizaciones y Boric responde: ‘en Chile quien no cumple la ley debe responder ante la justicia, le guste o no’

12 Presidente Gabriel Boric en la plataforma Twitter, 13 de octubre de 2022 https://twitter.com/VictorBarrueto/status/1580918890304983040

  1. Certificado de inscripción de vehículos motorizados en caso que corresponda.

  2. Identificador de la Mochila que han entregado al trabajador en caso en que corresponda.


Artículo 2.- Cada Empresa de Aplicaciones de Transportes (EAT) deberán enviar trimestralmente copia del registro al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Esta última podrá enviar el registro a cada municipio que lo solicite.


Artículo 3.- Los funcionarios de Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, y los fiscalizadores de los municipios del país podrán solicitar la información del registro de la aplicación a las personas que desarrollen actividades de reparto a través de Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT).


Artículo 4.- En caso de que un funcionario de Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, o fiscalizador de un municipio sorprenda a un repartidor trabajando para una Empresa de Aplicaciones de Transporte sin estar inscrito en el registro, o sin cumplir los requisitos del registro, la empresa será multada con 3 UTM.


Las Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT) que no hagan el envío del registro a los organismos señalados en el artículo 2 serán multadas por 1 UTM por cada día de atraso.


Artículo transitorio: Desde la publicación de esta ley, las Empresas de Aplicaciones de Transportes deberán crear un identificador en cada una de...

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