Casación en la forma y en el fondo, 20 de octubre de 2004. Vargas Sáez, Luis L. con Municipalidad de Villarrica - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218585445

Casación en la forma y en el fondo, 20 de octubre de 2004. Vargas Sáez, Luis L. con Municipalidad de Villarrica

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas290-291

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Conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo:

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que, en estos autos rol Nº 3.750-04 se ha ordenado dar cuenta, en conformidad con lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el demandante don Luis Leonardo Vargas Sáez;

  2. ) Que, según la primera de dichas disposiciones legales, “Elevado un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772, inciso segundo, y 776, inciso primero. Si el tribunal encuentra mérito para considerarlo inadmisible, lo declarará sin lugar desde luego, por resolución fundada”;

  3. ) Que el recurso de nulidad formal cuyo examen de admisibilidad se lleva a cabo se funda en la causal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento ya indicado, en relación con el artículo 170 Nº 6 del mismo Código, y con el artículo 160 del mismo texto de ley y, en síntesis, acusa que el fallo impugnado no contiene la decisión del asunto controvertido, al no pronunciarse sobre las acciones y excepciones que se hicieron valer durante el juicio;

  4. ) Que en conformidad con lo que prescribe el artículo 768 del Código de Enjuiciamiento en lo Civil “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: … 5ª. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”.

    Esta última norma legal manda, en su número 6, que las sentencias del tipo de las que refiere deben contener la decisión del asunto controvertido, aclarándose que ello implica que debe comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, pudiendo omitirse las que sean incompatibles con las aceptadas;

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  5. ) Que, en el caso de la especie, la sentencia recurrida confirmó, en forma pura y simple, la de primera instancia, y esta última, a su vez, se limitó a decidir que “no ha lugar a la demanda deducida a fs. 54 y siguientes”. En tanto, en el escrito de demanda se solicitó acogerla en todas sus partes, ordenando a la demandada cancelar las cifras que se mencionan, por los diversos capítulos que ella contiene;

  6. ) Que, por lo tanto, la cuestión controvertida está completamente definida, puesto que no otra cosa es la declaración...

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