Casación en el fondo, 1 de septiembre de 2004. Quiebra Constructora Fergo Limitada - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218577253

Casación en el fondo, 1 de septiembre de 2004. Quiebra Constructora Fergo Limitada

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas249-252

Page 249

Se ha seguido este proceso Nº 45.550 del Primer Juzgado Civil de Copiapó, sobre declaración de quiebra solicitada por la empresa “Construmart S.A.” en contra de “Constructora Fergo Ltda.”, representada por don Jorge Alberto Fernández Acuña, la que fue declarada por resolución de 10 de enero de 2003, escrita a fs. 100 (444) de este cuaderno.

Deducido recurso de reposición por parte del fallido, el tribunal de la quiebra loPage 250rechaza por resolución de catorce de mayo de dos mil tres, escrita a fs. 300 (460), estimando que la causal en que se funda se configuró por el protesto del cheque fundante de la quiebra y su notificación judicial al fallido, mediante la gestión respectiva, sin que se hubiese pagado su valor dentro de tercero día, ni se opusiera tacha de falsedad de la firma, sin perjuicio que el mal estado de los negocios de éste debe debatirse, y mientras tanto los antecedentes lo vinculan a un estado de cesación de pagos.

Deducido recurso de apelación en contra de la anterior resolución, la Corte de Apelaciones de Copiapó, por resolución del día veintiuno de agosto de dos mil tres, escrita a fs. 538 (136), con mayores argumentos decide confirmarla.

A fs. 557 y siguientes la defensa de la fallida deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, que funda en haber sido dictada con infracción a los artículos 43 Nº 1 de la Ley de Quiebras, en relación con el artículo 4344 del Código de Procedimiento Civil, el que se ordenó traer en relación a fs. 630:

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que el recurso de casación en el fondo deducido se funda en presuntas violaciones a los artículos 43 Nº 1 de la Ley de Quiebras, en relación con el artículo 4344 del Código de Procedimiento Civil. Parte haciendo una relación de las cuestiones deducidas en autos poniendo énfasis en que la empresa “Construmart S.A.” solicitó en el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó la notificación judicial del protesto de un cheque de la cuenta personal de don Jorge Fernández Acuña, girado con fecha 3 de julio de ese año, el cual fue endosado a “Constructora Fergo Limitada”, agotándose esa tramitación procesal atento lo que dispone el artículo 4344 del Código de Procedimiento Civil; con fecha 8 de octubre del 2002 Construmart S.A., con copia autorizada de la anterior gestión preparatoria, solicitó la declaración de quiebra de la sociedad “Constructora Fergo Limitada” en conformidad al artículo 43 de la ley Nº 18.175, señalándose que el aludido cheque había sido entregado en pago de diversas facturas por compras realizadas a “Construmart...

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