Casación en el fondo, 25 de noviembre de 2004. Egaña Reyes, Héctor Enrique con García Tapia, Rosa Ester - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218591441

Casación en el fondo, 25 de noviembre de 2004. Egaña Reyes, Héctor Enrique con García Tapia, Rosa Ester

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas335-338

Page 335

En estos autos rol Nº 1.078-98, del Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de nulidad de testamento, caratulados “Egaña Reyes, Héctor Enrique, con García Tapia, Rosa Ester”, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de 18 de diciembre de 1998, escrita a fo-Page 336jas 85, complementada por resolución de 22 de diciembre del mismo año, escrita a fojas 96, acogió, con costas, la demanda y declaró nulo absolutamente el testamento solemne abierto, otorgado por doña Fresia Elena García Tapia el 30 de septiembre de 1997, ante el notario público titular de la trigésima Notaría de Santiago, don Gastón Iván Santibáñez Soto.

El fallo de primer grado fue apelado por la demandada y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 11 de agosto de 2003, escrita a fojas 107, lo revocó, sin costas.

En contra de la sentencia de segunda instancia, el actor deduce recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que, en concepto del recurrente la sentencia impugnada, al revocar el fallo de primer grado, infringió los artículos 1 inciso y artículo 2 inciso de la ley Nº 18.776, artículos 19, 20, 24 y 1012 del Código Civil, en la forma que se pasa a explicar a continuación:

  1. Infracción relativa a la ley Nº 18.776. En este sentido señala el recurrente que conforme lo establece el artículo 2º inciso 1º de la referida ley, el legislador tuvo la clara intención de sustituir la expresión “departamento” por la de “comuna o agrupación de comunas”, adecuando la organización de los tribunales de justicia a la nueva regionalización del país, por lo que debieron modificarse los Códigos de Procedimiento Civil, Orgánico de Tribunales, de Procedimiento Penal, del Trabajo y Civil, para establecer los parámetros dentro de los cuales debía actuar cada tribunal de la República, así como para señalar y establecer la validez de ciertos actos civiles, como la celebración de un testamento solemne.

    Agrega que esta misma adecuación se aplica a los auxiliares de la Administración de Justicia, como en el caso de los Notarios, que conforme a los artículos 55 letra g) y 400 del Código Orgánico de Tribunales –según concluye el recurrente– sólo podrán participar en actuaciones que se desarrollen dentro de su comuna o agrupación de comunas, pudiendo aquel Notario que dependa de la Corte de Apelaciones de Santiago intervenir en las provincias de Chacabuco y de Santiago, con...

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