Casación en el fondo, 29 de julio de 2004. Minera Metallica Ltda. con Compañía Minera Hornitos SCM. - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218572261

Casación en el fondo, 29 de julio de 2004. Minera Metallica Ltda. con Compañía Minera Hornitos SCM.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas205-207

Page 205

En estos autos Ingreso Corte Nº 1.4942003, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Vallenar, caratulados “Minera Metallica Limitada con Compañía Minera Hornitos SCM”, por sentencia de primera instancia, de 13 de mayo de 2002, que se lee a fojas 750, complementada por la de 25 de octubre del mismo año, escrita a fojas 806, se rechazó la demanda de caducidad de los derechos que emanan de la manifestación minera denominada “Las Minas de Cantaritos Dos 1/300” cuyo dominio pertenece a la demandada, de una parte, por no haberse acreditado la falsedad que se alegaba de los planos y acta de mensura presentados en la respectiva manifestación de la que conoció el Juez del Segundo Juzgado Civil de esa ciudad, quien dictó sentencia constitutiva el 18 de abril de 2001, la que fue complementada el 6 de junio de 2001, y que, elevada en consulta, fue finalmente aprobada el 5 de julio de 2001 y, por la otra, porque, de conformidad con el artículo 86 del Código de Minería, al haberse dictado sentencia constitutiva han quedado saneados todos los vicios procesales y las caducidades en que se pueda haber incurrido en la tramitación correspondiente.

Apelada esta sentencia por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Copiapó, en fallo de 17 de marzo de 2003,Page 206que se lee a fojas 981, rectificado por resolución de siete de abril de dos mil tres, escrita a fojas 1013, la revocó y acogiendo la demanda, declaró la caducidad de los derechos emanados de la manifestación antes referida, disponiéndose la cancelación de todas las inscripciones conservatorias relacionadas con dichos derechos, sin costas.

En contra de esta última decisión, la parte demandada, la Compañía Minera Hornitos S.C.M., deduce recurso de casación en el fondo, sosteniendo, en síntesis, que por haberse dictado, a su juicio, con errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo que, confirmando el fallo de primer grado resuelva que la demanda fue interpuesta extemporáneamente, esto es con posterioridad a haberse dictado sentencia constitutiva, de modo que los vicios en que pudo haber incurrido el constituyente se encontraban saneados.

Se trajeron estos autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia como infracción de ley la aplicación errónea del artículo 86, incisos primero, tercero y cuarto, del Código de Minería, sosteniendo que los sentenciadores yerran al...

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