Casación en el fondo, 27 de diciembre de 2004. Silva Figueroa, Mauricio con Tapia Herrera, Victoria y otros - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218594049

Casación en el fondo, 27 de diciembre de 2004. Silva Figueroa, Mauricio con Tapia Herrera, Victoria y otros

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas372-374

Page 372

En estos autos* rol 4.246-96 del Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Silva Figueroa, Mauricio con Tapia Herrera, Victoria y otros”, por sentencia de veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, escrita de fs. 132 a 139, se rechazó la demanda. Apelada esta resolución por los actores, una Sala de la Corte de Apelaciones de estaPage 373ciudad, por fallo de 11 de agosto de 2003, que se lee de fs. 159 a 161, la confirmó. Contra esta última sentencia, los demandantes dedujeron recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que los recurrentes sostienen que la sentencia de segundo grado, que confirmó la de primera instancia que, a su vez, rechazó la demanda, ha cometido error de derecho al infringir los artículos 700, 714, 728, 889, 895 y 915 del Código Civil, desde que dicha resolución ha expresado que “los demandados carecen de inscripción registral que ampare su presunta posesión sobre el inmueble materia de la litis, situación que los califica de simples o meros tenedores, la que no es posible de transmutarse por el simple lapso de tiempo”. En efecto, agregan los recurrentes, la posesión tiene 2 elementos: el corpus y el animus, de suerte que procede la acción reivindicatoria si su parte ha sido privada de la tenencia material de la cosa, esto es, del corpus, y se pretende, precisamente, recuperar este elemento que detentan los demandados, quienes, por lo demás, no han reconocido dominio ajeno, como sostiene erradamente la sentencia, desde que afirman ser compradores de la cosa.

Segundo: Que para resolver el recurso en estudio, es menester tener presente las siguientes circunstancias del proceso:

  1. el abogado don Mauricio Silva Figueroa, en representación de Paulina del Carmen Córdova Pérez, María Zulema Córdova Pérez, Pedro Ángel Córdova Pérez, Enzo Andrés Córdova Valenzuela, Pedro Ignacio Liendo Córdova, Ramiro Alejandro Liendo Córdova y Diego Enrique Lleudo Córdova, dedujo demanda de reivindicación en contra de doña Victoria Tapia Herrera “y familia”, señalando que son dueños de 2 inmuebles ubicados en calle Esperanza números 64 y 66, Santiago, inscritos a nombre de sus mandantes en el Registro de Propiedad de 1996 del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, habiéndolos adquirido por sucesión por causa de muerte de don Pedro Córdova Espinoza. Los demandados, señala la demanda, se pretenden dueños de los bienes y explotan por más de veinte años un...

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