Casación en el fondo, 11 de junio de 2002. Georgudis Alarcón, Rodrigo con Georgudis Tófalos, Juan y otros - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219276941

Casación en el fondo, 11 de junio de 2002. Georgudis Alarcón, Rodrigo con Georgudis Tófalos, Juan y otros

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas117-119

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En estos autos rol Nº 49.639 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, sobre acción de reclamación de filiación no matrimonial, caratulados “Georgudis Alarcón, Rodrigo con Georgudis Tófalos, Juan y otros”, por resolución de 24 de mayo de 2001, la juez subrogante de ese tribunal acogió una excepción “de previo y especial pronunciamiento”, declarando que no se da curso a la demanda “por falta de antecedentes suficientes que hagan plausibles los hechos en que se funda”. La Corte de Apelaciones de Copiapó, por sentencia de 18 de julio de 2001, estimando inoportuno pronunciarse acerca de “la falta de fundamentos plausibles de la demanda”, confirmó la resolución de primer grado, por falta de legitimación pasiva de los demandados.

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En contra de esta sentencia, el actor dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 196 y 317 del Código Civil y la de los artículos 158 y 160 del Código Civil.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que, para una adecuada resolución del asunto, es previo reseñar algunas de las principales actuaciones de las que da cuenta el proceso, a saber:

    1. Don Rodrigo Alfonso Georgudis Alarcón, aseverando tener la calidad de hijo no matrimonial de don Antonio Georgudis Miguel –fallecido el 28 de noviembre de 2000– ejerció acción de reclamación en contra de sus herederos, esto es, don Antonio Luis Georgudis Miguel, don Juan Miguel, doña Luisa Paraskeby, don Antonio Gerardo, doña Despina María, don Constantino Miguel, doña Xrusalu Aliki y doña Katherine Ana, todos de apellidos Georgudis Tófalos; de doña Despina Berta Tófalos Guerra y, finalmente, de doña María Magdalena Georgudis Alarcón.

    2. Una vez emplazadas, 8 de las 9 personas demandadas comparecieron ante el tribunal de primer grado manifestando, por escritos presentados en el mes de abril de 2001, que no contradicen la demanda interpuesta en su contra y que se atienen a lo que se resuelva en la sentencia que se dicte al efecto.

    3. En cambio, la demandada doña Katherine Ana Georgudis Tófalos opuso, como se ha dicho con el carácter de “previo y especial pronunciamiento”, la excepción de “inadmisibilidad” de la demanda interpuesta, por falta de fundamentos plausibles y por falta de legitimación pasiva.

    4. La juez subrogante del tribunal de primer grado sometió a tramitación incidental la referida excepción y, oído que fuera el actor, la acogió declarando que no se da curso a la demanda “por falta de...

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