Casación en el fondo, 26 de noviembre de 2002. Díaz Elgueta, Francisco con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218869361

Casación en el fondo, 26 de noviembre de 2002. Díaz Elgueta, Francisco con Servicio de Impuestos Internos

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas288-290

Page 288

En estos autos rol Nº 2.004-01 el contribuyente, don Francisco Díaz Elgueta, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, confirmatoria de la de primer grado, del juez tributario de la ciudad de Valdivia, que rechazó el reclamo deducido contra las liquidaciones números 514 a 519, giradas por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario de los años tributarios 1985 y 1986 e Impuesto al Valor Agregado, períodos noviembre y diciembre de 1984 cuyo fundamento, según el Servicio de Impuestos Internos, radica en que las facturas de compra que conforman el crédito fiscal y costo del contribuyente, son falsas, por no estar autorizadas ni timbradas por el Servicio, al tenor de lo establecido en el artículo 235 del D.L. Nº 825, de 1974 y artículo 30 de la Ley de la Renta; y, además, el Impuesto Global Complementario de los años tributarios 1985 y 1986 adolece de errores en su cálculo, de acuerdo al detalle que al respecto se efectúa en las liquidaciones agregadas al proceso.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción del artículo 21 del Código Tributario, señalando que la sentencia de segundo grado, al hacer suyos los fundamentos y lo resuelto por la de primera instancia, se basa en un hecho equivocado o no probado en autos, como lo es el que las facturas utilizadas por el contribuyente son falsas, alterando el peso de la prueba para hacer recaer en el contribuyente la obligación de probar lo contrario. Se parte del supuesto equivocado, añade, de que basta con que el Servicio impute la falsedad de las facturas para proceder a efectuar las liquidaciones, las que se confirman sin haber exigido prueba alguna al Servicio respecto de la falsedad atribuida a tales documentos;

  2. ) Que el recurso añade que lo anterior es equivocado, puesto que se tramita una querella criminal, en la que no se ha dictado sentencia condenatoria firme y ejecutoriada, que diga si existió el delito de utilización de facturas falsas y que en el mismo tuvo participación el contribuyente. Asevera que la falsedad no es un hecho establecido en el proceso y estimar lo contrario, al confirmar las liquidaciones sin exigir al Servicio una prueba sobre dicha falsedad, produce la infracción denunciada;

  3. ) Que, además, se denuncia la violación del precepto indicado, porque el Impuesto Global Complementario no fue incluido en la citación, la que no contiene objeciones al respecto, de modo que no era posible incluirlo en la liquidación, ya que con ello se vulneran los artículos 63 y 64 del Código Tributario, además del ya mencionado;

  4. ) Que al explicar la forma como los errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurso sostiene que de haberse aplicado correctamente el artículo 21 del Código de la especialidad...

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