Casación en el fondo, 20 de septiembre de 2004. Banco de Crédito e Inversiones con Palma Lobos, Víctor y otra - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218577761

Casación en el fondo, 20 de septiembre de 2004. Banco de Crédito e Inversiones con Palma Lobos, Víctor y otra

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas254-258

Page 254

En estos autos rol Nº 14.229-2000, del Segundo Juzgado de Letras de Santa Cruz, sobre juicio ejecutivo de cobro dePage 255pagaré, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Palma Lobos, Víctor y otra”, el juez titular de dicho tribunal, por sentencia de 9 de mayo de 2002, escrita a fojas 52, acogió la excepción de prescripción opuesta por los ejecutados, omitió pronunciamiento respecto de las demás excepciones opuestas y condenó en costas a la ejecutante. Apelado el fallo por el Banco demandante, la Corte de Apelaciones de Rancagua, por decisión de 4 de julio de 2003 escrita a fojas 75, lo confirmó.

En contra de esta última sentencia, el Banco de Crédito e Inversiones, dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó, traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que la ejecutante estima que los jueces del fondo han infringido las leyes que regulan la prescripción de las acciones cambiarias y la interrupción civil de la prescripción, pues se aplicó una regla de prescripción distinta a la señalada por el artículo 98 de la Ley Nº 18.092 sobre letras de cambio y pagarés, por lo que resultan vulnerados dichos preceptos, los artículos 2514, 2518, 1494 y 1545 del Código Civil, y el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, sostiene que el pagaré que se cobra en autos fue suscrito por los ejecutados pagadero en cuotas y estipulándose en caso de mora o simple retardo en el pago del capital o los intereses la exigibilidad total del crédito.

Agrega que el pagaré vence el 15 de enero de 2004, fecha desde la cual empieza a correr la prescripción de la acción cambiaria, por lo que ésta se cumple el 15 de enero del año 2005, habiéndose en consecuencia infringido el artículo 98 citado, pues la demanda ejecutiva se notificó dentro de plazo.

Además, la cláusula de aceleración está establecida en beneficio del acreedor, por lo cual no se puede computar el plazo de prescripción desde que dejó de pagar el deudor, sino desde el vencimiento de la última cuota, y al fallarse en sentido contrario se han infringido los preceptos legales citados referidos a la prescripción, y a los efectos de las obligaciones en general y de las obligaciones a plazo antes mencionados.

Finalmente sostiene que, aun cuando la prescripción de la acción cambiaria no ha ocurrido, alegó en autos la interrupción de la prescripción, amparado en lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil y 2518 inciso 3º del Código Civil, normas que también han sido infringidas, pues no se determinó que ella se había producido al haber sido notificados los demandados, por el solo ministerio de la ley, al promoverse el incidente de nulidad de la notificación, todo lo cual condujo a rechazar la demanda, que debió haber sido acogida;

Segundo: Que para resolver el recurso es menester tener presente las siguientes circunstancias y antecedentes de hecho que han dado por establecido los jueces del fondo:

  1. que con fecha 17 de diciembre de 1999 don Víctor Palma Lobos suscribió en calidad de deudor principal un pagaré por la suma de $ 5.234.036 por concepto de capital, más la suma de $ 3.714.384, por concepto de intereses, que se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, a partir del 15 de febrero de 2000 y las restantes los días 15 de cada mes. Se constituyó en avalista y...

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