Casación en el fondo, 21 de septiembre de 2004. Castillo Alfaro, Tomás con Ledezma Ledezma, Manuel - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218578589

Casación en el fondo, 21 de septiembre de 2004. Castillo Alfaro, Tomás con Ledezma Ledezma, Manuel

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas260-262

Page 260

En estos autos rol 13.718-2002 del Primer Juzgado de El Loa, Calama, caratulados “Castillo Alfaro, Tomás con Ledezma Ledezma, Manuel”, juicio ordinario de cobro de pesos, el Juez Titular de dicho Tribunal, por sentencia de 8 de enero de 2003, escrita de fojas 59 a 63 vta., acogió parcialmente la demanda, ordenando que don Manuel Ledezma Ledezma pague a don Tomás Castillo Alfaro, la cantidad de $ 2.588.391 más intereses corrientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda y al pago efectivo, sin costas.

Apelada esta sentencia por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de 8 de agosto de 2003, escrita de fojas 74 a fojas 75, la revocó en cuanto acogía parcialmente la demanda disponiendo en su lugar que ésta quedaba rechazada.

En contra de esta sentencia la demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha infringido los artículos , , 25, 33, 38 y siguientes del Código de Comercio, artículo 428 del Código de Procedimiento Civil y 13 del Código Civil.

En efecto señala que la infracción a los artículos 33, 35 y 38 del Código de Co-Page 261mercio resulta plasmada en la sentencia que impugna por la vía de la nulidad, a través de la aplicación de normas generales como son aquellas del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que debió necesariamente aplicar, por tratarse de comerciantes, el Código de Comercio como se desprende de los artículos y de este Código y ratificado por el artículo 13 del Código Civil; que la deuda resulta acreditada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 33 del Código de Comercio, de los libros de contabilidad del actor y del tenor de las facturas, no pudiendo aceptar otra clase de prueba que aquellas que corresponden a libros de contabilidad del demandado, libros que son obligatorios para esta clase de personas, conforme lo dispone el artículo 25 del Código de Comercio.

Segundo: Que para una acertada resolución del recurso cabe tener presente los siguientes antecedentes:

  1. Que don Tomás Castillo Alfaro, constructor, dedujo demanda de cobro de pesos en contra de don Manuel Ledezma Ledezma, a fin de que este fuera condenado al pago de la suma de $ 4.200.054 más reajustes, intereses y costas; fundándose en que fue contratado por el demandado para ejecutar diversas obras y suministro de materiales en faenas de construcción, las que fueron debidamente efectuadas y no pagadas por el demandado y de...

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