Casación en el fondo, 29 de mayo de 2003. Asociación para Espásticos Chilenos con Gutiérrez Mora, Lía y otros - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218852609

Casación en el fondo, 29 de mayo de 2003. Asociación para Espásticos Chilenos con Gutiérrez Mora, Lía y otros

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Vistos:

En estos autos Rol Nº 3346-1996, del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de acción de petición de herencia con demanda reconvencional de nulidad de testamentos, caratulados “Asociación para Espásticos Chilenos con Gutiérrez Mora, Lía y otros”, por sentencia de 21 de diciembre de 1998, complementada por resolución de 28 del mismo mes y año, el juez titular de ese tribunal acogió la demanda interpuesta de petición de herencia y rechazó la acción reconvencional de nulidad de testamentos. Apelada esta resolución, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 29 de octubre de 2001, la revocó en cuanto condenaba en costasPage 68 a los demandados, confirmándola en lo demás.

En contra de esta última sentencia, los demandados interpusieron recursos de casación en el fondo, la parte de doña Lía Gutiérrez Mora y de casación en la forma y en el fondo, la parte de don Germán Valenzuela Erazo.

Se trajeron los autos en relación y durante la vista de la causa se advirtió la existencia de vicios que dan lugar a la casación en la forma, oyéndose sobre el particular a los abogados de las partes que concurrieron a estrados.

LA CORTE:

Considerando:

  1. Que la sentencia recurrida que confirmó la de primer grado, acogió la demanda y dispuso en el número IV de la parte resolutiva “Que la demandada doña Lía Isabel Gutiérrez Mora y el demandado don Germán Valenzuela Erazo deben restituir la herencia de doña Darioleta Gutiérrez Mora a la Asociación para Espásticos Chilenos, en la forma señalada en el artículo 907 del Código Civil”, la que fue complementada por la resolución de fojas 416, en el sentido que dicha restitución debe ser hecha en la forma señalada en el inciso 1º del artículo 907 del Código Civil;

  2. Que, a su vez, el considerando vigésimo tercero de la sentencia de primera instancia concluye, por las razones que expone, que los demandados doña Lía Isabel Gutiérrez Mora y don Germán Valenzuela Erazo, actuaron con manifiesta mala fe con respecto al heredero testamentario, lo que evidentemente constituye el fundamento para decidir, como se dijo, que la restitución de la herencia debe realizarse en la forma indicada en el citado inciso 1º del artículo 907 del Código Civil, esto es considerándolos poseedores de mala fe;

  3. Que la sentencia recurrida eliminó el aludido fundamento vigésimo tercero de la sentencia de primer grado, por lo que la decisión contenida en el número 4º de lo resolutivo...

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