Nuevos Tribunales Ambientales - Núm. 1, Enero 2013 - Energía y Medio Ambiente. Derecho y Políticas - Libros y Revistas - VLEX 514513894

Nuevos Tribunales Ambientales

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La ley N° 20.600, publicada en el Diario Oicial el 28 de junio de 2012, creó los esperados Tribunales Ambientales. De esta manera, ahora contamos con un texto legal que establece los aspectos principales y propios de este nuevo actor de la institucionalidad ambiental en Chile.

Los Tribunales Ambientales son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento.

El legislador creó tres Tribunales Ambien-tales, el Primer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Antofagasta; el Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago; y el Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Valdivia.

El Segundo Tribunal Ambiental debía entrar en funcionamiento dentro del plazo de seis meses, contados desde la publicación de la ley, esto es el 28 de diciembre de 2012. Sin embargo, se portergó su entrada en vigencia para el año 2013 . Por su parte, la instalación del Primer Tribunal Ambiental y del Tercer Tribunal Ambiental se efectuará en el plazo de doce meses contados desde la publicación de la ley, es decir, a más tardar el 28 de junio de 2013.

Para esta primera presentación de los Tribunales Ambientales hemos escogido los siguientes aspectos que nos permitirán familiarizarnos con esta nueva institución:

  1. - La estructura de la ley, 2.- La composición y designación de sus integrantes, 3.- El territorio jurisdiccional, 4.- Las materias que conocerán los Tribunales Ambientales y 5.- Los procedimientos establecidos en la ley para la tramitación ante ellos. 6.- Además, nos parece interesante para el lector destacar algunos aspectos novedosos que trae la ley, a saber, la incorporación legal de la igura denominada "Amicuscuriae"; certeza de la nulidad declarada por el Tribunal Ambiental; la indemnidad de la reparación del daño ambiental y las nuevas regulaciones de la tramitación de la acción de indemnización de los perjuicios derivados de un daño ambiental.

1. - Estructura de la ley

La ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, tiene la siguiente estructura:

Título I: De la organización y funcionamiento, Artículo 1 al Artículo 16.

Título II: De la competencia, Artículo 17.

Título III: Del procedimiento, Artículos 18 al Artículo 48.

Párrafo 1°: Disposiciones comunes, Artículo 18 al Artículo 26.

Párrafo 2°: De las reclamaciones, Artículo 27 al Artículo 31.

Párrafo 3°: De las solicitudes, Artículo 32.

Párrafo 4°: Del procedimiento por daño ambiental, Artículo 33 al Artículo 44.

Párrafo inal, Artículo 45 al Artículo 48.

Disposiciones transitorias, Artículo primero al Artículo séptimo.

2. - Composición y designación de sus integrantes

Cada Tribunal Ambiental estará integrado por tres ministros, dos de ellos con título de abogado, con destacada experiencia en materias de Derecho Administrativo o Ambiental. El tercero será un licenciado en Ciencias, especializado en materias medioambientales.

Cada Ministro será nombrado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, de una nómina que propondrá la Corte Suprema. La Corte Suprema formará dicha nómina de una lista que elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública. Como se aprecia en la designación de sus integrantes participan los tres poderes del Estado, a saber, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Esto

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permite suponer que en forma previa a la designación de sus integrantes, se requerirá probablemente un acuerdo político para evitar demoras en las designaciones.

Cada tribunal tendrá dos ministros suplentes, uno de ellos abogado. El otro, licenciado en Ciencias. La designación de los ministros suplentes será de la misma forma que los ministros titulares y con competencias en las mismas materias.

El Presidente de cada Tribunal será elegido por acuerdo de sus ministros, debiendo recaer en un ministro abogado.

Los ministros titulares y suplentes permanecerán seis años en sus cargos, pudien- do ser reelegidos hasta por dos periodos sucesivos. No obstante, se renovarán cada dos años.

El tribunal tendrá el tratamiento de "ilustre" y cada uno de sus miembros el de "Ministro".

El cargo de Ministro titular del Tribunal Ambiental es de dedicación exclusiva e incompatible con todo otro empleo, cargo, función o comisión, remunerada o no, que se ejerzan en actividades públicas o privadas, excepto cargos docente de hasta 12 horas semanales. El cargo de Ministro suplente tiene las mismas incompatibilidades, prohibiciones, obligaciones e inhabilidades que rigen para los ministros titulares. Se exceptúan de estas limitaciones los empleos docentes y las funciones académicas en entidades públicas o privadas de la enseñanza superior.

Existen también prohibiciones que afectan a sus integrantes, entre las que destaca que los ministros titulares no podrán durante los 2 primeros...

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