Resolución núm. 334 EXENTA, publicada el 04 de Septiembre de 2014. ESTABLECE NUEVOS PLAZOS DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 25 EXENTA, DE 2012
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE NUEVOS PLAZOS DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 25 EXENTA, DE 2012
Núm. 334 exenta.- Concepción, 31 de julio de 2014.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nº 18.059 y Nº 19.040; el artículo 3º del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; las resoluciones exentas Nº 25, de fecha 26 de enero de 2012, y Nº 140, de fecha 3 de mayo de 2013, publicadas en el Diario Oficial de 17 de febrero de 2012 y 28 de mayo de 2013, respectivamente, y ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, y demás normativa aplicable.
Considerando:
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Que para efectos de lograr un mayor ordenamiento, control y fiscalización de los servicios de transporte público de pasajeros inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la Región del Biobío, y atendido que una gran cantidad de los servicios de transporte público de pasajeros no han terminado sus respectivos procesos de contar con al menos un terminal por cada servicio y del tipo "terminal de vehículos", de acuerdo a los plazos establecidos en la resolución exenta Nº 217, del año 2008, de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, y sus respectivas modificaciones, por lo que resulta conveniente ejercer la potestad contemplada en el artículo 3º del decreto supremo Nº 212, de 1992, ya citado en el Visto, y establecer la vigencia del certificado de inscripción tanto de los servicios que se inscriban en el aludido Registro, como de aquellos que ya estuvieran en el mismo.
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Que por resolución exenta Nº 25/2012, citada en el Visto, fue establecido el plazo de vigencia del Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Servicio de Transporte Público de Pasajeros Región del Biobío, para diversos tipos de servicios y vehículos de esta misma región, siendo modificada por la resolución exenta Nº 140/2013, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío.
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Que el certificado de inscripción es un requisito necesario para la actividad de transporte de pasajeros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del DS Nº 212, de 1992, actividad que constituye un servicio de interés público de gran...
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