Nuevos deberes precontractuales de información en los certificados de cobertura provisorio, definitivo y la propuesta del contrato de seguro - Núm. 22-1, Enero 2015 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657042853

Nuevos deberes precontractuales de información en los certificados de cobertura provisorio, definitivo y la propuesta del contrato de seguro

AutorMarcelo Barrientos Zamorano
CargoProfesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas65-104
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Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 22 - Nº 1, 2015
pp. 65-104
* Este trabajo forma parte de la investigación que se realiza en el marco del Proyecto de In-
vestigación: Fondecyt Regular N° 1141220, titulado “El contrato de seguro como contrato de
consumo. Examen crítico de su estructura y sistematización después de las reformas de la ley de
protección del consumidor y el Código de Comercio”. Este artículo también forma parte del
proyecto de investigación que recibe las “Ayuda a la Investigación 2012” de la Fundación
Mapfre en el marco del proyecto “Formación del contrato de seguro en la nueva ley del con-
sumidor chilena y su última modi cación del 2011, ley 20.555”. Por último, también forma
parte del proyecto Anillo-CONICYT código SOC 1111. El autor desea expresar su agrade-
cimiento a la colaboración prestada, en la investigación de las fuentes de este trabajo, a los
ayudantes alumnos de la facultad de derecho de la Ponti cia Universidad Católica de Chile:
Ricardo Ihle, Claudia Villablanca y Adriana Villamizar.
Fecha de recepción: 30 de julio de 2014.
Fecha de aceptación: 28 de noviembre de 2014.
** Profesor de Derecho Civil de la Ponti cia Universidad Católica de Chile [C]. Doctor en
Derecho con mención “Doctor Europeus”, Universidad de Salamanca [E]. Magíster en
Derecho de la Empresa, Ponti cia Universidad Católica de Chile [C]. Abogado. Correo elec-
trónico: mhbz@uc.cl
NUEVOS DEBERES PRECONTRACTUALES DE INFORMACIÓN EN
LOS CERTIFICADOS DE COBERTURA PROVISORIO, DEFINITIVO
Y LA PROPUESTA DEL CONTRATO DE SEGURO*
MARCELO BARRIENTOS ZAMORANO**
RESUMEN: En el contrato de seguro el deber precontractual de infor-
mación y comportamiento de las partes cobra especial importancia en tres
instrumentos, ausentes por cierto en otros contratos distintos al seguro,
los certi cados de cobertura o certi cado de nitivo y el certi cado provi-
sorio y la propuesta, creados por la ley 20.667. Explicaremos esta a rma-
ción, ofreciendo una visión general del estudio de las fuentes normativas
de los certi cados de cobertura o certi cado de nitivo y el certi cado
provisorio y los modelos legislativos que fueron tenidos en cuenta por el
congreso chileno en relación al deber precontractual de información.
PALABRAS CLAVE: Seguros - deber precontractual de información -
certi cado de cobertura - propuesta.
PRECONTRACTUAL NEW DUTIES OF INFORMATION IN
TEMPORARY CERTIFICATES OF COVERAGE, AND FINAL
PROPOSAL OF INSURANCE CONTRACT
ABSTRACT: In the insurance contract the pre-contractual duty of
disclosure and conduct of the parties is particularly important in three
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instruments, certi cates of coverage or  nal certi cate and provisory cer-
ti cate and the proposal created by the law 20.667. It will be o ered an
overview of the study of the normative sources of certi cates of coverage
or  nal certi cate and provisory certi cate and legislative models that
were considered by the Chilean Congress in relation to pre-contractual
duty of disclosure.
KEY WORDS: Insurance - precontractual information duties - insur-
ance certi cate - proposal.
INTRODUCCIÓN
Fruto de la reforma al mercado asegurador chileno y como conse-
cuencia de la publicación de la ley 20.667, de 9 de mayo de 2013, hay
una nueva regulación del contrato de seguro en el Código de Comercio
(en adelante CCOM), legislación que se une a la Ley 19.496, de protec-
ción de consumidores (en adelante, LPC) modi cada a su vez por la ley
20.5551, que introduce nuevos derechos para los asegurados consumido-
res, y que considera a los seguros como productos  nancieros, a partir de
diciembre de 2011.
Entendemos al nuevo contrato de seguro como uno consensual y de
adhesión, en el que se vertebran deberes precontractuales de información
imperativos gracias a la legislación misma que hoy rige el contrato de seguro.
Por la naturaleza especial del contrato de seguro, la formación del
consentimiento en el mismo es muy distinta a aquella manifestada en
los demás contratos del trá co jurídico general, comercial y de consumo.
Esto precisamente hace que re exionemos en este artículo sobre los signos
propios de un deber precontractual de información y comportamiento de
las partes de cara a tres instrumentos, ausentes por cierto en otros contra-
tos distintos al seguro, los certi cados de cobertura o certi cado de ni-
tivo y el certi cado provisorio y la propuesta, creados por la ley 20.667.
Estos instrumentos generan una reinterpretación, en el contrato de segu-
ros, sobre las cargas y deberes propios de los deberes precontractuales. En
efecto, el deber precontractual de información se expande a documentos
en los que la misma creación del contrato de seguro se fragmenta. Es por
ello que hay que con gurar su contenido con cuidado y delinearlo en el
nuevo contrato de seguro del CCOM chileno.
1 El Código de comercio chileno fue modi cado mediante la Ley 20.667 publicada en el Dia-
rio O cial (en adelante D.O) el 9 de mayo de 2013. La referida ley tuvo una vacancia legal.
El artículo transitorio de esta ley, señalaba: “La presente ley comenzará a regir el primer día del
séptimo mes siguiente al de su publicación”. La historia de la norma se encuentra disponible
en: www.leychile.cl. [fecha de visita: 6 de julio de 2014].
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Explicaremos esta a rmación, ofreciendo una visión general del estu-
dio de las fuentes normativas de los certi cados de cobertura o certi cado
de nitivo y el certi cado provisorio y los modelos legislativos que fueron
tenidos en cuenta por el congreso chileno en relación al deber precontrac-
tual de información.
Nuestro artículo traza la exposición de estos extremos señalados de la
siguiente forma:
1) Lugar que debieran ocupar en la formación del consentimiento del
contrato de seguros los certi cados de cobertura o certi cado de ni-
tivo y el certi cado provisorio.
1.1) El certi cado provisorio en la formación del consentimiento del
contrato de seguros y su relación con la propuesta.
1.2) El certi cado de nitivo en la formación del consentimiento del
contrato de seguros y su relación con la propuesta.
1.3) Contenido del deber precontractual de información en la pro-
puesta del seguro.
1.3.1) Los fundamentos del nuevo artículo 529 número 1 del Códi-
go de Comercio en relación al deber precontractual de asesoría
durante la vigencia, modi cación y renovación del contrato e
incluso el siniestro.
1.3.2) In uencia de la ley de contratos de seguros alemana de 2008
en el deber precontractual de información y asesoría propio de
los certi cados de cobertura y la propuesta de seguro.
2) Normas administrativas modi cadas recientemente sobre el deber de
información al momento de celebración del contrato de seguros y la
asesoría legal obligatoria.
3) La sanción de nulidad ante cláusulas de falta de información. Bases
para una futura discusión.
1) LUGAR QUE DEBIERAN OCUPAR EN LA FORMACIÓN DEL
CONSENTIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGUROS LOS CERTIFICADOS
DE COBERTURA O CERTIFICADO DEFINITIVO Y EL CERTIFICADO
PROVISORIO
1.1) EL CERTIFICADO PROVISORIO EN LA FORMACIÓN DEL
CONSENTIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGUROS Y SU RELACIÓN
CON LA PROPUESTA
El certi cado provisorio está de nido en la ley por el art. 513 e),
según el cual “Para los efectos de la normativa sobre seguros se entenderá
por: e) Certi cado Provisorio: documento que da cuenta de los términos
de un contrato de seguro cuya celebración está sujeta a la condición de
que el asegurado cumpla con los requisitos estipulados, dentro de un pla-

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