Nuevo sistema de pensiones Decreto Ley N° 3.500, De 1980 - Núm. 41, Noviembre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704426889

Nuevo sistema de pensiones Decreto Ley N° 3.500, De 1980

Páginas107-139
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NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
AFILIACION
¿Al suscribir una orden de traspaso debo elegir el tipo de fondo para cada
cuenta personal?
Sí, para cada una de las cuentas personales que tenga el trabajador debe seleccionar
uno de los Tipos de fondos, pues en caso de omitirlo sus fondos se traspasarán al
mismo de la cuenta de capitalización individual
Cuenta de capitalización individual Es la cuenta donde se depositan las cotizaciones
previsionales obligatorias de los aliados (10% de las remuneraciones y rentas
imponibles de los aliados), que se capitalizan e invierten en distintos instrumentos
por la AFP.de cotizaciones obligatorias.
Si se omite el destino de esta última cuenta personal, la orden de traspaso es nula.
Si el saldo de una cuenta se encuentra distribuido en dos tipos de fondos, la selección
en la orden de traspaso debe realizarse para cada uno de ellos.
¿Cada cuánto tiempo puedo suscribir una orden de traspaso?
Se puede suscribir desde el mes subsiguiente a la suscripción de la última Orden de
Traspaso.
¿Cómo me puedo dar cuenta de que registro aliación en dos AFP?
Si usted está recibiendo dos Estados de Cuenta de Capitalización Individual o cartola
cuatrimestral o si, teniendo dos empleadores, éstos le están enterando sus cotizaciones
previsionales en distintas AFP, es posible que usted esté erróneamente incorporado
en dos AFP.
Sistema de pensiones, aliación
¿Cómo puede un aliado saber en qué administradora está incorporado?
Si desconoce o no se acuerda en qué Administradora de fondos de pensiones está
aliado, puede averiguarlo utilizando a través de la página web de la Superintendencia
de Pensiones. También puede hacerlo visitando algunas de las ocinas de atención
de público o a través de una carta enviada por correo, en cuyo caso se debe adjuntar
copia de su cédula de identidad.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
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Manual EjEcutivo La bor aL
¿Cómo y a quiénes se aplica la comisión comprometida por la AFP adjudicataria
de la licitación?
La AFP adjudicataria de la licitación debe aplicar el precio ofrecido por un período que
se establecerá en las Bases de Licitación, el que no podrá ser superior a 24 meses
contados desde el inicio de la fecha del contrato. Este precio se hará extensivo a los
demás cotizantes de la AFP adjudicataria que estén aliados a ella al momento de
entrada en vigencia del contrato.
La Administradora podrá captar nuevos aliados, a quienes se les cobrará el mismo
precio licitado mientras tal precio esté vigente.
¿Cuál es el costo del traspaso de cuentas personales de una AFP a otra?
Ninguno, el trámite es gratuito para el aliado.
¿Cuándo corresponde pagar la primera cotización en la nueva AFP?
El primer mes de pago en la nueva administradora será el mes subsiguiente al de
suscripción de la Orden de Traspaso.
¿Cuándo está multialiado un trabajador?
La cuenta de capitalización individual
Cuenta de capitalización individualEs la cuenta donde se depositan las cotizaciones
previsionales obligatorias de los aliados (10% de las remuneraciones y rentas
imponibles de los aliados), que se capitalizan e invierten en distintos instrumentos
por la AFP. de cotizaciones obligatorias debe estar siempre en una misma AFP, aun
cuando se haya distribuido su saldo en dos Tipos de fondos de pensiones.Tipos de
fondos
Si un trabajador tiene dos o más cuentas de capitalización individual de cotizaciones
obligatorias en distintas AFP, estamos frente a un problema de múltiple aliación que
se debe resolver unicándolas, a través de procedimientos establecidos en las normas
que esta Superintendencia mantiene vigentes.
En mi calidad de pensionado, ¿puedo cambiarme de una AFP a otra?
Sí, siempre que tenga saldo en la cuenta individual.
¿En qué casos el afiliado asignado a una AFP podrá traspasarse a otra
Administradora?
No obstante la obligatoriedad de aliación y permanencia en la AFP adjudicataria
para los trabajadores nuevos que se alien durante el período licitado, se establecen
causales que permiten la salida de estos aliados en forma previa al término del
período licitado, cuando la Administradora adjudicataria se encuentre en alguna de
las siguientes situaciones:
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NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
 Incumplimiento de la obligación establecida en la ley sobre patrimonio mínimo;
 Incumplimiento de la obligación establecida en la ley respecto de la rentabilidad
mínima para cualquier tipo de Fondo;
 Cesación de pagos de cualquiera de sus obligaciones o en estado de notoria
insolvencia, o cuando se le haya solicitado o se declare su quiebra;
 En proceso de liquidación;
 Que la comisión por depósito de cotizaciones que cobre sea mayor a la cobrada
por otra Administradora, durante dos meses consecutivos. En este caso, los
aliados sólo podrán traspasarse a una Administradora que cobre menor comisión
por depósito de cotizaciones que la adjudicataria de la licitación;
 Que la comisión por depósito de cotizaciones sea incrementada al término del
período de permanencia; o
 Que la menor comisión por depósito de cotizaciones que cobre no compense
la mayor rentabilidad que hubiese obtenido el aliado en otra Administradora
durante el período comprendido entre la fecha de aliación a la Administradora
adjudicataria de la licitación y la fecha en que solicite el traspaso.
El establecimiento de estas causales de salida tiene como objetivo establecer
resguardos en caso que se produzcan situaciones que impliquen riesgos para los
Fondos administrados o algún perjuicio para los aliados, en cuanto a precios o
rentabilidad que la Administradora adjudicataria ofrece en relación al resto de las
Administradoras del Sistema.
¿Es lo mismo cambiarse de AFP que traspasar los fondos de una AFP a otra?
Sí, es lo mismo. Se entiende que cambiarse de AFP implica traspasar los fondos de
una a AFP a otra.
¿Es obligación aliarse a una AFP?
La aliación Incorporación al sistema previsional de capitalización individual, a través
de alguna administradora de fondos de pensiones.es obligatoria para los trabajadores
dependientes que se incorporaron al mundo laboral a partir del 1 de enero de 1983.
A partir del 1 de enero de 2012, los trabajadores independientes están obligados a
cotizar, según gradualidad explicada en la pregunta N° 3.
Es voluntaria para los trabajadores dependientes antiguos (que cotizan en el sistema
de reparto y para los aliados voluntarios.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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