El nuevo rostro de la familia. Cuadros de una exposición - vLex Chile

El nuevo rostro de la familia. Cuadros de una exposición

AutorYuri Vega Mere
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil
Páginas23-42
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LAS NUEVAS FRONTERAS DEL DERECHO DE FAMILIA: FAMILIAS DE HECHO, ...
EL NUEVO ROSTRO DE LA FAMILIA
CUADROS DE UNA EXPOSICIÓN1
SUMARIO: 1. Ideas Preliminares. 2. Constitución, Instrumentos internacionales y
Derecho de Familia. 3. La familia democrática y la renuncia a la descendencia.
4. Nanas, guarderías e hijos «autosuficientes» (home alone). 5. La batalla entre
la intimidad familiar y protección contra la violencia en los hogares. La violen-
cia contra los varones. 6. las corrientes puerocéntricas. 7. La unión de hecho, las
familias monoparental es y las f amilias ensambladas como expresiones del
nuevo concepto de familia. 8. Los matrimonios homosexuales. 9. Sexo sin
hijos, hijos sin sexo. la mater nidad subrogada. 10. La flexib ilización y la
desjudicialización del divorcio. 11. Los abuelos en la casa y los alimentos
«transgeneracionales»: la generación «sandwich» y los instrumentos interna-
cionales de protección de los adultos mayores o ancianos. 12. Internet y la
familia. 13. Conclusión.
1. Ideas prelimin ares
Las n ormas y decisiones de los tribunales que han acogido modifica ciones al
régimen normativo de la famil ia, en los últimos años, encarnan dos procesos con-
trapuestos, per o, p aradójicamente, compa tibles. Por un lado, encontramos leyes
que se condicen con un proceso –parcial - de privatización (y hasta de contractualización)
de la familia. Por otro, han cobrado vida leyes (y fallos) que traducen un claro
propósito de injerencia del Estado en los hogares y en las relaciones familiares. En
otras palabras, el bloque normativo relativo al derecho de familia, tal como existe
hoy en el Perú, muestra un mosaico de principios y reglas no necesariamente coin-
cidentes y a veces hasta contradictorios.
Esta dicotomía también se aprecia en los principales instrumentos normativos.
Mientras que el código civil (de 1984) protege a la familia matrimonial, la Constitu-
ción (de 1993), en cambio, tutela a la familia sin más, sin perjuicio de promover el
matrimonio como un mecanismo de obtención (inmediata) de efectos que son alcan-
zados en el tiempo –legalmente establecido- para otra clase de uniones.
1El subtítulo e s deliberado . Alude a la compo sición que hiciera Modesto Mussorgsky al
visitar la exposici ón de un pintor al que conoci ó antes de morir, Viktor Hartmann, que
también trabajaba en el campo de la ilustración de libros y la arquitectura y del que se hizo
gran amigo. Al contemplar los cuadros de Hartmann, Mussorgsky decidió hacer un home-
naje al pintor fallecido. Así, en junio de 1873 creó la suite para piano Cuadros de una exposición
de la que comúnmente se conoce la extraordinaria orquestación que de ella hizo Maurice Ravel.
La intención es que el lector ingrese a esta galería que muestra el nuevo rostro de la familia
por medio de cuadros que, sin duda, no son de la calidad de los de Viktor Hartmann.
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YURI VEGA MERE
La inicial regulación del código civil, además, respondió a una visión corpora-
tiva de la familia , enfoque que –históricamente- privilegió al grupo por sobre las
personas que la conforman. Tal visión, no obstante, fue matizada por algunos espa-
cios considerados esencial es pa ra la partic ipación de todos lo s inte grantes de l a
familia (administración del patrimonio familiar, crianza de los hijos, etc.). Pero, por
otro lado, la Constitución (la vigente al igual que la del año 1979), que es rica en el
catálogo de derech os p ersonalísimos, excluy e tod a po sible subordinación a una
idea o entelequia como la postulada años atrás por el código civil.
A quienes nos colocamos en la posición de observador no nos es difícil adver-
tir que el conti nuo crecimiento de nor mas que atañen a la fami lia responde a
motivacio nes distintas. Así como la s le yes sobre los regímene s e conómicos del
matrimonio, el divorcio y la pr omoción de la conciliación familiar buscan mayores
espacios a las decisiones de los componentes del grupo familiar, el bloque comple-
mentario de disposiciones se relaciona más con asuntos que no pueden ser dejados
en man os de los interesados: la situación de los menores, la violencia familiar que
se ha descubierto en los hogares, las normas sobre la filiación, etc., materias, todas
ellas, que exigen la adopción de decisiones por parte de jueces y cortes.
Al lado de estas curiosas contradicciones que conviven al interior de la pro-
vincia del derecho de famili a, h asta hace algunos pocos años vivimos un largo
período de discusión sobre la crisis de la familia. Luego de una extensa y profunda
reflexión, la tensión entre los viejos modelos y los nuevos paradigmas cedió en
favor de la inclusión de nuevas formas familiares que echaron por la borda los
intentos de petrificar un único esquema o unos pocos.
Ello pone en evidencia que la familia ha mostrado una g ran capacidad de
acoplamiento o adaptación a las opciones que la realidad ha ido configurando a lo
largo del tiempo2. Y a su vez dibuja lo que bien puede considerarse el nuevo rostro
de la familia. Veamos algunos cuadros de este escenario.
2. Constitución, In strumentos internacionales y Derecho de F amilia
La h istoria del derecho nos enseña que el movimiento codificador fue empu-
jado, entre otros factores, por el anhelo de los representantes de la escuela moderna
del derecho natural de contar con una legislación acorde a los dictados de la razón
y al derecho natural. Pese a considera r como contingente el derecho positivo, esti-
maron que el derecho romano podía servir de derrotero para legislar determinados
sectores de la acontecer social3. Los miembros de aquella escuela también perfila-
ron nítidas definiciones que pretend ieron separar lo público de lo privado.
Pero hay un dato que e s el que mayormente concita nuestra atenci ón. Lo s
códigos civiles que parió el siglo XIX no plasma ron normas relativas a todos los
derechos de las personas (algunos ni siquiera se habían reconocido: la privacy, la
imagen, la voz, la identidad, etc.). Posiblemente porque se creyó que ello formaba
parte del derec ho natural y no era necesar io acogerlos en normas de l d erecho
positivo .
2Coincide IGLESIAS DE USSEL, JULIO,Crisis y vitalidad de la f amilia, en Familias y parejas: paradojas
y nuevas opciones, en Revista de Occidente, Diciembre de 1997, Nº 199, Madrid, p. 33
3Entre otros, DAVID, RENÉ,Les grands systèmes de droit contemporains, Dalloz, París, 1978, pp.
37-61, sostiene esta tesis.

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