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Decreto núm. 479, publicado el 26 de Enero de 1998. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE LA CRUZ ROJA CHILENA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE LA CRUZ ROJA CHILENA

Núm. 479.- Santiago, 6 de octubre de 1997.- Visto:

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 3.924 (Ley Constitutiva de la Cruz Roja Chilena);

  2. El Decreto Supremo Nº 136, de 19 de marzo de 1963, que aprobó el Reglamento General de la Cruz Roja Chilena;

  3. Lo propuesto por el Comité Central de la Cruz Roja Chilena, en su oficio Nº 395, de 26 de julio de 1996;

  4. Lo informado por el Comité de Auditores Generales, en su Oficio Auge.Depto.VI.(R) Nº 6800/20, de fecha 24 de abril de 1997, y

  5. La facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República.

Considerando: La necesidad de actualizar el Reglamento General de la Cruz Roja Chilena, contenido en el Decreto Supremo Nº 136, de 19 de marzo de 1963, con el objeto de permitir a dicha Institución modernizar, agilizar y realizar sus labores de manera más profesional y eficaz.

D e c r e t o:

  1. - Apruébase el siguiente nuevo Reglamento General de la Cruz Roja Chilena:

DE LA CONSTITUCION, MISION Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1º

La Cruz Roja Chilena es una Institución universal, esencialmente voluntaria, autónoma, independiente, tanto en el orden político como en el administrativo, religioso y racial.

La Cruz Roja Chilena, fundada el 18 de diciembre de 1903, está constituida de acuerdo con los Convenios de Ginebra firmados en 1949, y de los Protocolos Adicionales de 1977, de los cuales Chile es parte, así como con los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

HUMANIDAD: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.

IMPARCIALIDAD: No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.

NEUTRALIDAD: Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

INDEPENDENCIA: El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.

VOLUNTARIADO: Es un Movimiento de socorro, voluntario y de carácter desinteresado.

UNIDAD: En cada país sólo puede existir una sola Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.

UNIVERSALIDAD: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

La Cruz Roja Chilena fue reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja, el 20 de abril de 1909. Desde el año 1919 es miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y Media Luna Roja, y forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz y Media Luna Roja.

Es una Institución constituida de conformidad con la Ley. Es una persona jurídica que se rige por la Ley Nº 3.924, del 17 de abril de 1923. Su sede ha sido fijada en Santiago de Chile.

EMBLEMA Y DENOMINACION: La Cruz Roja Chilena tiene por emblema el signo heráldico de la Cruz Roja, compuesta por cinco cuadrados rojos de igual dimensión, sobre fondo blanco con el nombre de la Sociedad Nacional, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977. La Cruz Roja Chilena se adhiere al Reglamento del Uso del Emblema, aprobado por XX Conferencia Internacional (Viena 1965), y revisado por el Consejo de Delegados (Budapest 1991).

Artículo 2º La Cruz Roja Chilena tiene por misión especial:
  1. Contribuir al cumplimiento a los Convenios de Ginebra de 1949 y a los Protocolos Adicionales de 1977, ratificados por el Gobierno de Chile; a los acuerdos de las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y Media Luna Roja, de las Asambleas Generales de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz y la Media Luna Roja, del Consejo de Delegados y otras reuniones adicionales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

  2. Propender, dentro de la esfera de su quehacer, al mejoramiento de la Salud Pública, a la prevención de enfermedades y al alivio de los sufrimientos humanos.

  3. Cooperar con los Poderes Públicos en los aspectos de asistencia social y salud pública.

  4. Proporcionar socorros de urgencia en casos de catástrofes o calamidades públicas.

  5. Coordinar sus acciones con los Poderes Públicos y con las demás Instituciones que persiguen finalidades similares a la Cruz Roja Chilena.

  6. Estimular y desarrollar en la juventud los propósitos y acciones de la Cruz Roja Chilena.

  7. Captar al personal profesional que se requiera para el funcionamiento de sus servicios, e instruir en la Institución a sus integrantes para desempeñarse en ella.

  8. Actuar en casos de conflictos armados, como cooperadora de los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas, en las condiciones previstas en los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977.

  9. Fomentar las iniciativas de paz, amistad, solidaridad y confianza en el ámbito nacional e internacional.

Artículo 3º

Para la organización y desarrollo de las finalidades de la Cruz Roja Chilena, ésta se constituirá por los siguientes organismos:

  1. Asamblea Nacional

  2. Comité Central

  3. Junta Ejecutiva

  4. Comités Regionales

  5. Filiales.

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 4º

La Asamblea Nacional es la máxima representación de la Cruz Roja Chilena, con atribuciones destinadas a mantener las directivas, objetivos y programas en el ámbito nacional y establecer las políticas para la acción de la Institución.

Artículo 5º

La Asamblea Nacional se constituirá con los integrantes de los siguientes organismos:

- Comité Central

- Junta Ejecutiva

- Presidente de cada Comité Regional o en su defecto un

representante nominado por éste.

- El Presidente de cada una de las filiales existentes, o en su defecto un representante electo en Asamblea Interna.

Artículo 6º

La Asamblea Nacional se reunirá en forma ordinaria, debiendo ser convocada por el Presidente, en ejercicio, cada cuatro años y tendrá por objeto:

  1. Elegir al Presidente Nacional, por votación directa, el cual durará 4 años en su cargo.

  2. Imponerse de la marcha y situación de la Cruz Roja Chilena por medio del informe que en la ocasión deberá dar su Presidente Nacional.

  3. Examinar los asuntos de interés general, que puedan ser sometidos a su consideración por diferentes organismos de la Institución, de acuerdo con la agenda que fije y remita el Comité Central para estos efectos.

  4. Aprobar las modificaciones de los Estatutos para que se propongan a la autoridad correspondiente.

En forma extraordinaria la Asamblea Nacional se reunirá cuando sea convocada por su Presidente y/o a petición de la mayoría de los miembros del Comité Central, oportunidad en que sólo se podrán tratar las materias indicadas en la Convocatoria.

La Asamblea Nacional, ya sea en reuniones ordinarias o extraordinarias se constituirá con la mayoría y/o la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los sufragios emitidos.

DEL COMITE CENTRAL

Artículo 7º

El Comité Central es la autoridad superior de la Cruz Roja Chilena, desde el punto de vista nacional e internacional, y es presidido por el Presidente de la Cruz Roja Chilena.

El Comité Central de la Cruz Roja Chilena se encuentra integrado por los siguientes miembros:

- Presidente

- Primer Vicepresidente

- Segundo Vicepresidente

- Secretario General

- Supervisor General

- Presidentes de los Comités Regionales

- Tres Miembros de Elección, electos por el Comité Central,

previa presentación de Curriculum

- Además de los...

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