El nuevo proceso penal y los imputados menores de edad. Estudio exploratorio acerca de los resultados del primer año de aplicación en las regiones de Coquimbo y La Araucanía - Núm. 1, Octubre 2002 - Revista de Derechos del Niño - Libros y Revistas - VLEX 651168981

El nuevo proceso penal y los imputados menores de edad. Estudio exploratorio acerca de los resultados del primer año de aplicación en las regiones de Coquimbo y La Araucanía

AutorJaime Couso
CargoAbogado y Doctor en Derecho. Profesor e investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Diego Portales y Director del Programa de Derechos del Niño del mismo Centro
Páginas93-136
93
E
L
NUEVO
P
ROCESO
P
ENAL
Y
LOS
IMPUTADOS
MENORES
DE
EDAD
.
E
STUDIO
EXPLORATORIO
ACERCA
DE
LOS
RESULTADOS
DEL
PRIMER
AÑO
DE
APLICACIÓN
EN
LAS
REGIONES
DE
C
OQUIMBO
Y
L
A
A
RAUCANÍA
.1
Jaime Couso2
ESTE TRABAJO SE PROPONE EXAMINAR QUÉ ESTÁ PASANDO EN EL NUEVO
SISTEMA PROCESAL PENAL CON LOS POCOS MENORES DE EDAD QUE
ACTUALMENTE QUEDAN SUJETOS A SUS REGLAS: LOS MAYORES DE 16 Y
MENORES DE 18 AÑOS QUE HAN SIDO DECLARADOSCON DISCERNIMIENTO”.
EL OBJETIVO ES EXAMINAR LA CAPACIDAD DEL NUEVO MODELO PROCESAL
PENAL Y DE SUS INSTITUCIONES PARA SER EMPLEADO EN CONSONANCIA CON
LOS PRINCIPIOS DE UN “DERECHO PENAL MÍNIMO PARA ADOLESCENTES”,
QUE RELEGUE EL USO DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD COMO UN ÚLTIMO
RECURSO Y QUE ADEMÁS EVITE OTRO TIPO DE INTERVENCIONES JUDICIALES
CUANDO PUEDA RECURRIRSE A MEDIDAS NO PENALES, ASEGURANDO EN
CAMBIO LAS GARANTÍAS PENALES Y PROCESALES CUANDO SE PROSIGA POR
LA VÍA JUDICIAL. ESTE MODELO ES UNO DE LOS QUE MÁS INFLUENCIA PARECE
HABER TENIDO EN LA DISCUSIÓN PRELEGISLATIVA DEL PROYECTO DE LEY
QUE EL GOBIERNO DE CHILE ACABA DE PRESENTAR AL CONGRESO NACIONAL
SOBRE LA MATERIA.
VARIAS DE LAS INSTITUCIONES PROCESALES DEL NUEVO PROCESO PENAL
CHILENO, SI SE ADAPTAN A LAS PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD,
EN PRINCIPIO OSTENTAN UNA CAPACIDAD NADA DESPRECIABLE PAR A
DESARROLLAR UN MODELO DE DERECHO PENAL MÍNIMO DE ADOLESCENTES.
A PA RTIR DE ESTE ESTUDIO EXPLORATORIO, EMPÍRICAMENTE FUNDADO, EL
CUADRO GENERAL RESULTANTE ES RELATIVAMENTE POSITIVO. SIN EMBARGO,
EN ALGUNOS CASOS LOS ACTORES DE LA REFORMA NO LES SACAN A LAS
INSTITUCIONES DEL NUEVO CÓDIGO P ROCESAL PENAL TODO EL PARTIDO QUE
PODRÍAN -Y DEBERÍAN-, DE MODO QUE TODAVÍA SE PRODUCEN EXPOSICIONES
INNECESARIAS DE LOS IMPUTADOS MENORES DE EDAD A LOS MEDIOS DE
CONTROL PENAL.
1 Versión revisada del documento presentado al coloquio El nuevo proceso penal y los menores de edad, el 21 de
noviembre de 2001, organizado por el Programa de Derechos del Niño del Centro de Investigaciones Jurídicas
de la Universidad Diego Portales y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). Para el diseño de este
estudio, la obtención de varios de los datos considerados y la discusión de algunas de las conclusiones, conté con
la valiosa ayuda de Sofía Libedinsky, Directora del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos (CREA)
de la Universidad Católica de Temuco.
2 Abogado y Doctor en Derecho. Profesor e investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universi-
dad Diego Portales y Director del Programa de Derechos del Niño del mismo Centro.
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Revista de Derechos del Niño / Número Uno / 2002
1. INTRODUCCIÓN: OBJETIVOS Y NATURALEZA DEL ESTUDIO
El 16 de diciembre del año 2000, se comenzó a aplicar el nuevo proceso penal
en dos regiones del país. Con ello se dio inicio a una forma de perseguir y enjuiciar
la responsabilidad criminal cuyas diferencias con el sistema inquisitivo tradicional
son de una enorme significación. Habitualmente se destaca que las diferencias se
traducen en los siguientes aspectos: a) el desarrollo de las garantías del debido
proceso3; b) una mayor eficacia de la acción investigadora; y, c) la racionalización
de la persecución penal, orientándola a la criminalidad que más la merece y la necesita.
La evaluación general del primer año de implementación de la reforma es positiva.
Pese a la existencia de algunos casos de inercia, que se traducen en la reproducción
de algunas prácticas propias del sistema procesal inquisitivo, que la reforma se
propuso superar, el panorama general da cuenta de que los objetivos que la inspiraron
se están cumpliendo satisfactoriamente.4
Ahora bien, ¿qué está pasando en la reforma procesal penal con los menores de
edad declarados con discernimiento?.
Ésa es la pregunta que motivó y que guió al estudio exploratorio del que este
informe da cuenta.
A esa pregunta subyace la idea de que es relevante la diferencia -la de la minoría
de edad del imputado- como para que tenga sentido buscar notas peculiares en las
causas recaídas en esas personas, frente a lo que ocurre con cualquier otro imputado
en el marco del nuevo proceso penal. Pero también subyace la idea de que la reforma,
el nuevo proceso penal, es una diferencia relevante respecto del tratamiento legal al
que están sujetos los menores de edad que no son juzgados de acuerdo con él, esto
es, tanto los que están sujetos a la Ley de Menores como los que siguen siendo
juzgados de acuerdo con el “viejo” Código de Procedimiento Penal.
Desde un punto de vista político-criminal la pregunta es particularmente
relevante, teniendo en cuenta que se acaba de iniciar la discusión parlamentaria de
un proyecto de ley que propone la creación de un sistema de responsabilidad y de
enjuiciamiento especial para adolescentes infractores de ley penal. Sobre todo si
se considera que ese nuevo sistema, para alcanzar sus objetivos estratégicos, busca
3 La base de este desarrollo es la implementación de la garantía del derecho al juicio (oral, público, concentrado,
contradictorio, etc.) y a un juez imparcial, a través de la separación de las funciones de investigar y acusar
(radicadas en el fiscal), de garantizar los derechos frente al poder del órgano investigador (radicada en el juez de
garantía), y de juzgar (radicada en el tribunal de juicio oral en lo penal). Ello permite, entre otras, dar efectividad
a la garantía de la presunción de inocencia (sólo un juez imparcial frente a la pretensión penal es capaz de actuar
consistentemente con esa presunción), de la que a su vez depende la garantía de la libertad del imputado, frente
a una posible aplicación indiscriminada de la prisión preventiva.
4 Al respecto, véase Baytelman Andrés (Redactor), Evaluación de la Reforma Procesal Penal Chilena, Centro
de Estudios de la Justicia, Escuela de Derecho, Universidad de Chile-Centro de Investigaciones Jurídicas, Fa-
cultad de Derecho, Universidad Diego Portales, Santiago, Chile, 2002.

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