Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 2°, N° 2, Art. 12°, letra E), N° 10, Art. 8°, Letras a), y g) – Código Tributario, Art. 28°, Código de Comercio, Art. 3°, N° 11, Art. 507° – Circular N° 29, de 1999 – Oficio N° 364, de 2000. - Doctrina Administrativa - VLEX 527374966

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 2°, N° 2, Art. 12°, letra E), N° 10, Art. 8°, Letras a), y g) – Código Tributario, Art. 28°, Código de Comercio, Art. 3°, N° 11, Art. 507° – Circular N° 29, de 1999 – Oficio N° 364, de 2000.

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. , N° 2, ART. 12°, LETRA E), N° 10, ART. , LETRAS A), Y G)CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 28°, CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3°, N° 11, ART. 507° – CIRCULAR N° 29, DE 1999 – OFICIO N° 364, DE 2000. (ORD. N° 2.920, DE 09.08.2005)

Tratamiento Tributario en Materia de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, de una Asociación o Cuentas en Participación – Concepto – Instrucciones Impartidas por el Servicio de Impuestos Internos – Acreditándose la Efectividad, Condiciones y Monto de la respectiva Participación, tanto Gestor como Partícipe, asumirán todas las Obligaciones Tributarias en forma separada, respecto del Resultado que se determine por la Asociación o Encargo Fiduciario – El término resultado, se refiere a que cada integrante de la Asociación deberá cumplir con sus obligaciones Tributarias, respecto de los Resultados, tanto Positivos como Negativos que se obtengan – Compensación – En la medida que la entrega de Bienes Corporales Muebles se efectúe con un fin distinto a la consecución de los Objetivos del Contrato de Asociación, dicha entrega se encontraría gravada con IVA.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional, la presentación del Sr. YYYYY, abogado, en representación de XXXXXXXX SERVICIOS FINANCIEROS S.A., en adelante XXXXXXXX manifestando que su cliente ha celebrado ciertos contratos de asociación o cuentas en participación con algunos distribuidores o comercializadores de vehículos motorizados.

    Agrega que los distribuidores automotrices, tienen por giro principal la venta de vehículos motorizados nuevos y/o usados y, accesoriamente, el otorgamiento de crédito directo a sus clientes que desean adquirir tales vehículos.

    Indica que XXXXXXXX es una sociedad financiera legalmente constituida y debidamente registrada en la Superintendencia de Valores y Seguros y, por consiguiente, legalmente habilitada para otorgar y administrar créditos para la adquisición de vehículos motorizados. Esta sociedad está interesada en mantener y aumentar la colocación de créditos para el financiamiento de vehículos nuevos y usados. Este interés económico le ha llevado a convenir contratos de asociación o cuentas en participación con algunos distribuidores automotrices para distribuirse las ganancias o pérdidas que provengan, directa e indirectamente, del referido negocio, en la forma contractualmente estipulada.

    XXXXXXXX se encargará de la gestión del negocio. En consecuencia, frente a terceros será XXXXXXXX en su calidad de gestora de la asociación, quien figurará como único dueño del negocio en los términos del artículo 510 del Código de Comercio.

    XXXXXXXX en su carácter de gestor, se ha comprometido a efectuar los siguientes aportes a la asociación:

    La suma de $0.000.000 y los medios físicos y humanos que estime convenientes para la adecuada ejecución del contrato, con el fin de atender a los clientes del distribuidor automotor que estén interesados en los productos financieros que les permitan adquirir los vehículos que comercializa el partícipe.

    Por su parte, el Distribuidor Automotriz, asumirá el rol de partícipe en la asociación y deberá efectuar aportes o destinación de bienes y asumir también ciertas obligaciones de industria. Así, deberá aportar la suma de $0.000.000 y sus medios físicos, humanos y bases de datos, con el fin de acercar a sus clientes los productos que le permitan financiar la adquisición de vehículos por él comercializados, directamente en sus locales o por los conductos habituales a través de los cuales hace sus promociones.

    En lo concerniente a la Ley de la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios, el ocurrente solicita la confirmación de los siguientes criterios tributarios, los cuales se enuncian resumidamente:

    1. La referida asociación se regirá por lo dispuesto en el artículo 28 del Código Tributario, interpretado por la Circular 29 de 1999, de este Servicio. De esta forma, tanto el gestor (XXXXXXXX) como el partícipe (Distribuidor Automotriz) asumirán todas las obligaciones tributarias en forma separada, respecto del resultado que se determine por la asociación o encargo fiduciario que corresponda.

    2. En virtud de lo anterior, el gestor estará afecto al impuesto de Primera Categoría sólo por aquella parte de las utilidades que le correspondan en la asociación. Igual tratamiento impositivo corresponderá respecto del partícipe por las utilidades que le correspondan.

    3. Coherentemente con lo anterior y tal como lo ha expresado el Oficio N° 14, del 2001 del Servicio de Impuestos Internos, cada uno de sus asociados deberá solventar sus pagos provisionales mensuales por los ingresos brutos que deriven de la asociación. Sin embargo, dada la estructura y naturaleza del contrato de asociación, para...

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