De nuevo sobre la interrupción civil de la prescripción y la necesidad de un comportamiento procesal efectivo del demandante. SCS Rol Nº 4310-2021 - Núm. 18, Enero 2022 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123640

De nuevo sobre la interrupción civil de la prescripción y la necesidad de un comportamiento procesal efectivo del demandante. SCS Rol Nº 4310-2021

AutorJaime Alcalde Silva
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DE NUEVO SOBRE LA INTERRUPCIÓN
CIVIL DE LA PRESCRIPCIÓN
Y LA NECESIDAD DE UN
COMPORTAMIENTO PROCESAL
EFECTIVO DEL DEMANDANTE
SCS ROL Nº 4310-20211
JaiMe alcalde silva2
RESUMEN: en este comentario se analiza un caso de demanda de daños y
perjuicios de un particular en contra de un establecimiento público de salud, el
que en primera instancia se rechaza por haberse acogido la excepción de pres-
cripción extintiva. Así, en lo sustancial, el comentario busca determinar desde
cuándo se produce la interrupción civil de la prescripción, exponiendo un giro
jurisprudencial de la Corte Suprema en mayo de 2016 y los ajustes que intro-
dujo la Ley Nº 21.226 en las normas procesales con ocasión de la pandemia de
COVID-19.
PALABRAS CLAVE: daño moral, deciente atención de salud, interrupción
civil de la prescripción, acto procesal interruptor, noticación del demandado,
interrupción de la prescripción por presentación de la demanda.
SUMARIO: 1. La cuestión debatida. 2. Comentario 3. La historia legislativa de
los ar tículos 2503 y 2518 del Código Civil. 4. El fundamento de la interrupción
civil de la prescripción. 5. El giro jurisprudencial producido por la sentencia de la
Corte Suprema de 31 de mayo de 2016. 6. La Ley 21.226, que estableció ciertas
medidas procesales de excepción frente al estado de emergencia provocado por la
pandemia de COVID-19. 7. Un excuso comparatista. 8. La solución: la mirada al
caso concreto. 9. Conclusiones. Bibliografía.
1 Las ideas expuestas en este trabajo provienen de Alcalde Silva (2016) y (2017). El con-
tenido de esos textos ha sido reformulado y actualizado para confeccionar el presente
capítulo.
2 Profesor asociado de Derecho privado, Ponticia Universidad Católica de Chile.
Correo electrónico: jcalcald@uc.cl.
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Sentencias Destacadas 2021
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1. LA CUESTIÓN DEBATIDA
La controversia resuelta por la Corte Suprema a través de la senten-
cia de 3 de agosto de 20213 es sencilla de relatar. El 24 de octubre
de 2017, ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, una
persona presentó una demanda de daños y perjuicios en contra del
Hospital Claudio Vicuña de esa ciudad, fundada en la muerte de su
padre como consecuencia de una falta de servicio en la prestación
de la asistencia médica que se le había brindado. Dicha muerte se
produjo el 4 de noviembre de 2013, según se encontraba acredi-
tado por la respectiva cha clínica del paciente. El fundamento
normativo de la acción ejercida proviene de la Ley Nº 18.575 sobre
bases generales de la Administración del Estado y la Ley Nº 19.966
sobre régimen de garantías explícitas en materia de salud, donde
se establece que la acción de responsabilidad contra los organis-
mos públicos que brindan atención médica prescribe a los cuatro
años, contados desde la respectiva acción u omisión (ar tículo 40),
además de contemplar una mediación obligatoria ante el Consejo
de Defensa del Estado (ar tículo 43), que suspende el cómputo de
ese plazo de prescripción (ar tículo 45). Proveída la demanda, ella
fue noticada al hospital demandado el 21 de marzo de 2018, vale
decir, habiéndose ya cumplido el cuadrienio posterior a la muerte
del padre del demandante. En su contestación, el Hospital Clau-
dio Vicuña de San Antonio opuso las excepciones de prescripción
extintiva y falta de legitimación pasiva, por cuanto se trata de un
hospital autogestionado en red que carece de personalidad jurídica,
junto con rebatir los hechos en que se fundaba la responsabilidad
que se le atribuía por la muerte del paciente que fue atendido en
sus dependencias.
Por sentencia de 6 de agosto de 2019, el Primer Juzgado de Letras
de San Antonio acogió la excepción de prescripción y, por consi-
guiente, rechazó la demanda, sin costas. El tribunal tuvo por acre-
ditado que se llevó a cabo la mediación obligatoria que establece la
Ley Nº 19.966 dentro de plazo y como diligencia previa a la pre-
sentación de la demanda, de suerte que se debía descontar sesenta
días del plazo de prescripción que había comenzado a correr el 5 de
noviembre de 2013 (considerando 20°). Sin embargo, la demanda
3 “D.H.M.P contra Hospital Claudio Vicuña de San Antonio”. Sentencia de 3 de agosto
de 2021, causa Rol Nº 4310-2021 de la Corte Suprema.
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De nuevo sobre la interrupción civil de la prescripción… / Jaime Alcalde Silva
fue noticada tras haberse cumplido el plazo de cuatro años pre-
visto en esa ley, incluida la suspensión recién referida, por lo que
cabía hacer lugar a la excepción perentoria de prescripción extin-
tiva, siendo inocioso entrar en análisis del fondo de la controversia
planteada (considerando 21°).
Esa sentencia fue apelada por el demandante ante la Corte de Ape-
laciones de Valparaíso, la cual conrmó el rechazo de la demanda
por haberse acogido la excepción de prescripción extintiva a través
de la sentencia de 17 de diciembre de 2020, sin agregar ninguna
consideración adicional.
La sentencia de alzada fue recurrida de casación en el fondo ante
la Corte Suprema por la parte demandante, denunciando la infrac-
ción de los ar tículos 2503 y 2518 del Código Civil, que solo exigen
que la demanda sea presentada para que el plazo de prescripción
se interrumpa. Era un hecho indiscutido que la presentación de
la demanda ocurrió el 24 de octubre de 2017, cuando todavía
el plazo de prescripción (incluida la suspensión derivada de la
mediación obligatoria) no había expirado. Por sentencia de 3 de
agosto de 2021, la Corte acogió el recurso y declaró nula la sen-
tencia recurrida, dictando a continuación la respectiva sentencia de
reemplazo que acogió la demanda de daños y perjuicios contra el
Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, y lo condenó al pago de
una indemnización de 50.000.000 de pesos por concepto de daño
moral, más reajustes e intereses, sin costas.
Para concluir de esa forma, la Corte Suprema ja los hechos tem-
porales que inciden sobre la prescripción (considerando 5° de
la sentencia de casación) y sostiene que las excepciones al efecto
interruptor de la demanda deben ser interpretadas de manera res-
trictiva (considerando 9° de la sentencia de casación). A partir de
estas bases, el fallo se ocupa de determinar cuándo se ha de enten-
der que la prescripción está interrumpida como consecuencia de
una demanda judicial, citando las posturas doctrinales existentes
sobre el punto (considerando 12° de la sentencia de casación).
Agrega que, tal y como se ha sostenido en sentencias anteriores, “la
correcta doctrina sobre la materia dispone que la mera presentación
de la demanda interrumpe la prescripción, siendo la noticación de
la misma una condición para alegarla, debiendo circunscribirse su
efecto al ámbito procesal, por no como un elemento constitutivo
de la interrupción de la prescripción” (considerando 13° de la sen-
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