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Decreto núm. 58, publicado el 16 de Diciembre de 1994. CREA NUEVO ESTATUTO DEL COMITE OLIMPICO DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

CREA NUEVO ESTATUTO DEL COMITE OLIMPICO DE CHILE

Núm. 58.- Santiago, 31 de Octubre de 1994.- Visto:

1) Lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 17.276, Orgánica de DIGEDER.

2) Lo establecido en el artículo 34 del Decreto 253 (G) de 1975, que aprobó el Estatuto del Comité Olímpico de Chile.

3) Lo establecido en el Acta de la Sesión Extraordinaria del H. Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile, reducida a Escritura Pública con fecha 23 de Marzo de 1994.

4) Lo señalado en el artículo 6° Transitorio del proyecto de nuevo Estatuto del Comité Olímpico de Chile.

5) Lo señalado en Informe N° 1926 de 12 de Agosto de 1994, del Consejo de Defensa del Estado.

6) Las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República.

7) Lo solicitado en Oficio Ord. N° 179, de 26 de Abril de 1994 por el Comité Olímpico de Chile y en Oficio COCH Ord. N° 0821, de 28 de Octubre de 1994.

Considerando: Que es necesario reactualizar el Estatuto del Comité Olímpico de Chile, en términos de hacerlo concordante con los postulados inherentes a ese Comité.

Decreto:

Apruébase el nuevo Estatuto del Comité Olímpico de Chile, creado por el artículo 7° de la Ley N° 17.276.

TITULO PRIMERO

Del Nombre, Domicilio, Duración y Objetivos

Artículo primero

El Comité Olímpico de Chile es una Corporación de derecho privado que tiene por domicilio la ciudad de Santiago.

Artículo segundo

El Comité Olímpico de Chile lo integrarán las Federaciones Deportivas Nacionales, con personalidad jurídica, cuyos deportes están incluidos en el programa Olímpico, y aquellas que se afilien conforme a este Estatuto.

Artículo tercero

El Comité Olímpico de Chile tendrá las siguientes finalidades:

  1. Defender y proteger el movimiento olímpico, inspirado en las normas reglamentarias del Comité Olímpico Internacional y estimular el desarrollo del espíritu olímpico de la juventud chilena.

  2. Colaborar, con los organismos nacionales que dirigen el Deporte Amateur, Federaciones Deportivas Nacionales y promover su desarrollo y fomentar o impulsar la educación física, moral y cultural de la juventud, para la formación del carácter, la salud y el espíritu cívico de los ciudadanos.

  3. Ejercer jurisdicción exclusiva en todo lo relacionado con los Juegos Olímpicos, Panamericanos y otras competencias que patrocine.

  4. Ejercer jurisdicción exclusiva, en todo el territorio de la República, sobre la aplicación de las Reglas y Reglamentos del Comité Olímpico Internacional, para lo cual se declaran incorporados al texto de los presentes Estatutos.

  5. Designar discrecionalmente, previo informe de la Comisión Ejecutiva y a propuesta de las Federaciones Deportivas Nacionales respectivas, los deportistas que tendrán la representación de los deportes que participen en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, ODESUR, del Pacífico u otros de relevancia, aprobados por los organismos deportivos superiores continentales, quienes desde el momento de su designación, quedarán sujetos a la jurisdicción y responsabilidad del Comité Olímpico de Chile, hasta que se dé por cumplida su misión.

Artículo cuarto

El lema Olímpico de "Citius, Altius Fortius" que significa: más veloz, más alto, más fuerte, será el lema del Comité Olímpico de Chile.

Artículo quinto

El Comité velará por la observancia estricta del uso de los Símbolos Olímpicos, que son entre otros, su bandera, su lema e himno olímpicos, los cuales pertenecen exclusivamente al Comité Olímpico Internacional (COI); pudiendo ser usados por el Comité Olímpico de Chile en el marco de sus actividades, contando con la aprobación del COI. Sin perjuicio de lo anterior, el uso de la bandera del COI, cuyo campo es blanco y lleva en el centro cinco anillos entrelazados de color azul, amarillo, negro, verde y rojo, así como la denominación "Juegos Olímpicos" quedan reservados en todo el territorio nacional al Comité Olímpico de Chile, conforme lo dispuesto en la legislación vigente. El Comité Olímpico de Chile cuidará por la correcta aplicación de dichas normas y velará por que las autoridades impidan el uso de los Símbolos Olímpicos con fines comerciales o de cualquier otra naturaleza, por otras personas o entidades.

Artículo sexto

El Comité Olímpico de Chile es una entidad autónoma, que estará desvinculada absolutamente de toda actividad o influencia contingente, ya sea política, religiosa, racial o comercial y, en general, de todo aquello que no tenga estrecha relación con las actividades atinentes a la cultura física y a los deportes. Toda medida o actuación deportiva que violare esta disposición y establecida mediante sumario respectivo será nula, quedando él o los infractores, sin más trámites, descalificado ante el Comité Olímpico de Chile.

TITULO SEGUNDO

De las Autoridades

Artículo séptimo

Las autoridades del Comité Olímpico de Chile son: el Consejo y la Comisión Ejecutiva.

Artículo octavo

El Consejo será la autoridad máxima del Comité Olímpico de Chile y el encargado de dar cumplimiento a las finalidades que se enumeran en el artículo tercero. Además le corresponderá conocer de las materias a que se refiere el artículo trigésimo, interpretar los Estatutos y pronunciarse sobre todos aquellos asuntos no previstos en ellos, cuidando de no apartarse de los principios e ideales que los inspiran, cuando haga uso de esta facultad. En caso de duda o cuando se incurra en contradicciones con la Carta Olímpica, al interpretar los Estatutos, prevalecerán las normas de ésta. También dictará, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, los Reglamentos necesarios para la buena marcha del Comité y el cumplimiento de sus objetivos y aprobará los Presupuestos Anuales de Entradas y Gastos, elaborados por la Comisión Ejecutiva.

Artículo noveno

El Consejo estará integrado:

  1. Por las Federaciones afiliadas, representadas por un Delegado, designado de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto.

  2. Por el representante en Chile del Comité Olímpico Internacional.

Artículo décimo

Para ser representante Titular o Suplente del Consejo del Comité Olímpico de Chile será menester:

  1. Ser ciudadano chileno, o residente en Chile, con más de diez años, mayor de edad y gozar de conducta y honorabilidad intachable, previo informe de la Comisión de Afiliaciones y Poderes.

  2. Tener los atributos para ser dirigente calificado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo vigésimo de las Normas del Comité Olímpico Internacional.

Artículo undécimo

Los dirigentes que sean designados por cada Federación para integrar el Consejo del Comité Olímpico de Chile, en su calidad de Delegados Titular o Suplente durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos o revocado su mandato, por acuerdo de su Federación.

Artículo duodécimo

Las Autoridades del Comité Olímpico de Chile no podrán ser removidas de sus cargos, durante la vigencia de su mandato, salvo por causas justificadas que afecten al Comité Olímpico, declaradas por el Tribunal de Honor y siempre que esto último se apruebe por el voto de los dos tercios de los delegados acreditados en el Consejo. La revocación del Acuerdo que remueve a alguna de las autoridades del Comité, necesitará el voto unánime del Consejo.

Artículo décimo tercero

El Delegado Titular o Suplente del Consejo del Comité Olímpico de Chile que, por cualquier causa, cese en sus funciones antes de completar el período de cuatro años, será reemplazado por otro...

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