Nuevo estándar de convicción - Proceso Penal - Libros y Revistas - VLEX 57394992

Nuevo estándar de convicción

AutorMauricio Duce
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal , Universidad
Páginas483 - 502

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El Código Procesal Penal introduce un sistema completamente nuevo en cuanto al estándar de convicción que el tribunal sentenciador debe alcanzar para dar lugar a una condena. Este nuevo estándar aparece expresado en el artículo 340, que exige que el tribunal “...adquiriere, más allá de una duda razonable, la convicción...” de la ocurrencia del hecho y la participación del acusado.1 Esta norma viene a remplazar la del artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, que exigía para la condena que el juez hubiera adquirido: “...por los medios de prueba legal, la convicción de que se ha cometido un hecho punible y que en él ha correspondido al procesado una participación culpable y penada por la ley”.

Esta cláusula fue incorporada al nuevo Código Procesal Penal en la etapa final de su discusión parlamentaria y, en consecuencia, no fue objeto de las discusiones y explicaciones académicas previas que abarcaron a las instituciones más importantes del Código. La motivación para su introducción provino de la experiencia práctica en el funcionamiento del juicio oral adquirida por algunos de los académicos que participamos en el proceso de reforma, en el contexto de programas de entrenamiento de destrezas de litigación y simulaciones de juicios que tuvieron lugar paralelamente a la discusión legislativa. En el desarrollo de estas actividades, en muchas de las cuales tomaron parte jueces y abogados con experiencia en el viejo sistema, constatamos que la magnitud del cambioPage 484del sistema probatorio derivado de la introducción de la oralidad era bastante mayor de lo que imaginábamos originalmente, y una de las preocupaciones que surgió, de la cual deriva la cláusula objeto de este estudio, fue la de constatar que se requería dar una señal muy potente en cuanto a la necesidad de utilizar al juicio oral como un mecanismo muy poderoso para el análisis de la prueba en contextos de información restringida. Esta motivación produjo otros cambios importantes respecto del proyecto original, en especial en las reglas que regulan la prueba y el modo en que ésta se debe presentar en juicio, todos los cuales estuvieron inspirados por la misma dinámica que, a la larga, hicieron que el juicio oral chileno tomara un carácter marcadamente más adversarial que los que se han generado tanto en otros países de América Latina,2 como hemos tenido oportunidad de revisar en forma previa,3 como los que existen en Europa continental, y que habían sido los modelos considerados originalmente en su redacción.

En el tiempo en que el proceso de reforma lleva funcionando, nuestra percepción es que esta cláusula se ha aplicado generalmente de modo consistente con la lógica del juicio oral. Sin perjuicio de lo anterior, existen algunos fallos,4 que dan cuenta de problemas enPage 485su comprensión y, asimismo, algunos programas de capacitación han transmitido a los actores del sistema nociones que consideramos erradas en torno a la cuestión en comento. Es a partir de estos problemas que surge la motivación de hacer una explicación más detallada acerca de lo que esta cláusula pretende expresar.

Este nuevo estándar de convicción, al que en general no se ha otorgado la misma atención que a otras instituciones del nuevo Código, constituye en nuestra opinión una de las piezas fundamentales de su estructura. En este capítulo intentaremos explicar que esta nueva regla debe ser entendida como una rebaja de los requerimientos de convicción respecto del antiguo sistema. Mostraremos, también, cuál es el fundamento de esta reducción, sus vinculaciones con la mayor protección de la persona del imputado en las etapas iniciales del procedimiento y con el funcionamiento del juicio oral como sistema destinado a resolver controversias. Finalmente, intentaremos presentar algunos criterios destinados a aplicar correctamente el concepto de duda razonable contenido en el nuevo estándar de convicción.

1. El sistema inquisitivo, el estándar de prueba y la tortura

Para comprender el modo en que esta cuestión aparece regulada en el antiguo Código de Procedimiento Penal es necesario comprender la lógica del sistema inquisitivo que se encontraba vigente en nuestro país con anterioridad al proceso de reforma, la que se refleja de manera más clara en sus expresiones más clásicas. Una de las características más usuales de los sistemas inquisitivos tradicionales es la existencia del sistema de prueba legal o tasada, de acuerdo a los cuales se establecían requisitos muy exigentes para la condena.5 En palabras de Langbein, este elevadoPage 486nivel de exigencia probatoria se reflejaba en la regla de que la condena tenía que ser fundada en dos testigos oculares inobjetables en relación a la comisión del hecho –prueba que debía ser, según la famosa frase, “clara como el sol del mediodía”–. Sin esos dos testigos, un tribunal penal no podía condenar al acusado que negara los cargos formulados en su contra.6 En términos generales, podemos decir que en esos sistemas la exigencia de la reconstrucción de la verdad histórica exigía alcanzar la plena certeza tanto de la ocurrencia del hecho como de la participación del imputado. Este estado de plena certeza suponía la supresión de cualquier forma de duda y requería, en consecuencia, de la existencia de pruebas capaces de lograrlo. Esto es, pruebas que dieran cuenta de los hechos de modo tan claro y directo que permitieran suprimir por completo cualquiera otra versión que no sea la que daba lugar a la condena.

Esta exigencia probatoria tan alta se expresaba en concreto en la fórmula de la llamada plena prueba. De acuerdo con ella, una condena debía basarse en prueba que alcanzara esa categoría y, para eso, la ley indicaba qué medios de prueba y bajo qué supuestos eran capaces de producir el efecto requerido de supresión completa de la duda.7 Ahora bien, esa exigencia probatoria importaba un esfuerzo del sistema legal por perfeccionar el modelo de enjuiciamiento criminal, básicamente como una forma de excluir lo más posible la probabilidad de condenar a un inocente.8

Sin embargo, este exigente estándar de prueba requerido por el sistema inquisitivo acabó siendo “demasiado” rígido para lo que una sociedad estaba dispuesta a tolerar, básicamente porque permitía condenar sólo en dos hipótesis, a saber, la eventualidad de un delito flagrante, o la confesión del imputado. Así, entonces, como resultado lógico de la pretensión de conseguir pruebas que no dejaran espacio a la duda, que produjeran plena certeza, en fin, que dieran cuenta de una cierta verdad, el sistema inquisitivo dirigió su mirada preferentemente –en todos los casos que no fueran flagrantes, que por lo demás son los más– hacia la persona del imputado y a su confesión.9

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De hecho, la historia inquisitiva demuestra hasta la saciedad cómo la instrucción procesal se dirigió, básicamente, al interrogatorio del imputado en procura de la extracción de la “máxima verdad”, incluso con el uso de técnicas sofisticadas de tortura.10 Como señala Ferrajoli, el interrogatorio del imputado representaba el “comienzo de la guerra forense”, es decir, “el primer ataque” del acusador contra el reo para obtener de él, por cualquier medio, la confesión.11 En el mismo sentido, y en palabras de Maier, “la exigencia para condenar que imponía la ley debió conducir naturalmente a aceptar la tortura del reo para que confesara, pues, de otra manera, debió resultar muy difícil condenar”.12 Es bastante claro que la fuente más directa y cierta de información fidedigna es el propio imputado, él sabe si cometió o no el delito, y en el primer caso sabe cómo lo cometió, conoce todos los detalles sobre las circunstancias del hecho, los que serían imposibles de saber para quien no hubiese participado. Esta capacidad del imputado de dar cuenta de los detalles permite descartar confesiones falsas, entregadas por temor, para proteger a terceros o por otros motivos que distorsionen su veracidad. Es a partir de esta noción que la confesión pasó a ser considerada “la reina de las pruebas”. Es por eso que uno de los capítulos centrales de los sistemas inquisitivos tradicionales consistió en la regulación detallada del uso de la tortura, se trataba de obtener confesiones de calidad, es decir, que contuvieran información cierta, posible de ser verificada con otras pruebas y que condujeran en consecuencia a la certeza plena y al objetivo central de la reconstrucción de la verdad histórica. De hecho, como señala Maier, la aplicación de los “instrumentos” de tortura fue regulada detalladamente, incluso como garantía del imputado, para moderar su práctica indiscriminada y los riesgos físicos que ella suponía. Además, se exigía que la confesión fuera ratificada –sin tormento– al día siguiente, para apreciarla como válida, actoPage 488que, al mismo tiempo, pretendía corroborar la perseverancia en la contrición.13

Si se examinan las reglas del Código de Procedimiento Penal, y su práctica, es posible reconocer los principales rasgos de la lógica descrita, aunque en una versión claramente modernizada y matizada. Esto se podría explicar porque el Código de Procedimiento Penal de 1906 está vinculado, de manera directa, con un modelo de enjuiciamiento de carácter preliberal, es decir, correspondiente a una etapa anterior al desarrollo de los Estados democráticos de derecho y a la idea del individuo como un sujeto de derecho frente al poder estatal.

En ese sentido, el artículo 456 bis del antiguo Código exigía para la condena la convicción del juzgador sobre la base de las pruebas que la ley luego enumera y regula. Esta cláusula da cuenta en realidad de una especie de solución de compromiso entre la fórmula tradicional del sistema inquisitivo, basada en la exigencia de plena prueba, y la...

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