De nuevo sobre el art. 2332 del CC y el dies a quo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual
| Páginas | 339-356 |
| Fecha | 01 Abril 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Abril 2025 |
| Autor | Gonzalo Andrés Rafael Sánchez Sandoval |
Comentarios de jurisprudencia
339
Revista Chilena de Derecho Privado, n.º 44, pp. 339-356 [abril 2025]
DERECHO D E OBLIGACIO NES Y RE SPON SABILIDAD CIVI L
Sánchez-Sandoval, Gonzalo Andrés Rafael
*
DE NUEVO SOBRE EL ART. 2332 DEL
CC
Y EL DIES A QUO
DEL PLAZO DE PRESCRI PCIÓN DE LA ACCIÓN
DE RESPONSAB ILIDAD EXTRACONTRACTUAL
AGAIN ON ART. 2332 OF THE
CC
AND THE DIES A QUO
OF THE STATUTE OF LIMITATIONS FOR TORT ACTIONS
Corte Suprema, 6 de marzo de 2023, rol n.° 62.591-2021
RESUME N
Este comentario analiza la sentencia de la Corte Suprema que retorna a la
antigua interpretación literal del art. 2332 del CC, determinando que el plazo
de prescripción de la acción de la responsabilidad civil extracontractual se com-
puta desde “la perpetración del acto” y no desde el daño, su manifestación o co-
nocimiento por la víctima. Se demuestra que, para resolver el caso en el mismo
sentido, esto es, para declarar prescrita la acción, no era necesario recurrir a
la abandonada interpretación, sino que bastaba con constatar que el daño se
había producido de forma simultánea con el hecho causal, de modo que la ge-
nuina discusión radicaba en determinar si era necesario que la víctima tomara
conocimiento del ilícito para dar inicio al cómputo del plazo de prescripción.
PALABRAS CLAVE
: prescripción extintiva; cómputo del plazo; responsabilidad ex -
tracontractual; daño
ABSRACT
This commentary deals with the judgment of the Supreme Court that returns to
the old literal interpretation of art. 2332 of the CC, determining that the statute
* Magister en Derecho, con mención en Derecho Público, Facultad de Derecho, Universidad
de Chile. Abogado asistente de ministra, Tribunal Constitucional de Chile. Dirección postal: Huér -
fanos 1234, Santiago, Región Metropolitana, Chile. Correo elec trónico: gonzalo.sanchez@de
recho.uchile.cl ORCID: 0000-0002-1723-0174.
doi.org/10.32995/S0718-80722025869
340
Gonzalo Sánchez
Comentarios de jurisprudencia
RChDP n.º 44
of limitations of the tort liability action is computed from “the perpetration
of the act” and not from the damage, its manifestation or knowledge by the
victim. It will be shown that, in order to resolve the case in the same sense,
that is, to declare the action time-barred, it was not necessary to resort to the
abandoned interpretation, but rather it was sufficient to establish that the dama-
ge had occurred at the same time as the causal event, so that the real discussion
lay in determining whether it was necessary for the victim to become aware
of the wrongful act in order to start the computation of the limitation period.
KEYWORDS
: extinctive prescription; beginning of the term; tort liability; damage
I. SÍNTESIS DE L CASO
Banco Security deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra de
F.J.L.M.; P.F.M.P. y F.L.C. por la responsabilidad civil que les cabría por la des-
aparición de las garantías constituidas en su favor por la empresa Aserradores
de Paillaco S.A.1, respecto de la cual los demandados eran administradores
societarios. Específicamente se les imputa a los demandados la responsabilidad
por la tala y enajenación de los bosques que fueron sujetos a prenda, y se soli cita
una condena solidaria por la suma de $567 000 000 por concepto de daño eme r -
gente, más reajustes e intereses.
La primera notificación de la demanda fue practicada el 17 de mayo de 2012,
gestión que la Corte Suprema, de forma implícita, entiende que interrum pe la
prescripción2.
Respecto del inicio del cómputo del plazo de prescripción, sobre lo cual
versó la discusión entre las partes, hay algunos antecedentes fácticos relevantes
que se deben destacar. El primero de ellos es que la empresa Aserradores de Pai -
llaco S.A. fue declarada en quiebra el 8 de mayo de 2008, de modo que quedó
inhabilitada de la administración de sus bienes, pasando la administración al
Síndico de Quiebras; el segundo, es que dos de los demandados fueron conde-
nados en sede penal como autores del delito tipificado en el art. 39 n.° 2 de la
Ley n.º 20190, sobre Prenda sin Desplazamiento3, en relación con el art. 473 del
CP, cometido en fecha indeterminada entre el 27 de marzo de 2006 y el mes de
mayo de 2008.
1 También individualizada en las sentencias referidas como A.P.S.A. o APSA.
2 La interrupción de la prescripción no fue algo que haya sido discutido en la sentencia de
casación, pero se asume por el fallo que esta se produce con la notificación válida de la demanda.
En todo caso, tal parece ser la postura mayoritaria de la Corte Suprema, según consta en la sen -
tencia dictada por el pleno en S.S. con Empresa de Transporte de Pasajero Metro (2024).
3 Ley n.° 20190, de 2007, art. 39 dispone: “Serán castigados con las penas señaladas en el artículo
473 del Código Penal: [...] 2) El deudor prendario y el que tenga en su poder la cosa constituida
en prenda en conformidad a esta ley que, defraudando al acreedor prendario, la altere, oculte,
sustituya, traslade o disponga de ella [...]”.
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