Decreto 114 - APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 19.657, SOBRE CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA Y DEROGA DECRETO Nº 32, DE 2004, DEL MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 426874094

Decreto 114 - APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 19.657, SOBRE CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA Y DEROGA DECRETO Nº 32, DE 2004, DEL MINISTERIO DE MINERÍA

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 7 de Mayo de 2013

APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 19.657, SOBRE CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA Y DEROGA DECRETO Nº 32, DE 2004, DEL MINISTERIO DE MINERÍA

Núm. 114.- Santiago, 15 de noviembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales, particularmente a la Ley Nº19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando: Que, es necesario agilizar el procedimiento de otorgamiento de concesiones de energía geotérmica y adecuar su normativa a la nueva realidad institucional, para lo cual se ha estimado necesario dictar una nueva norma reglamentaria que regule la materia y derogar la actual, contenida en el decreto supremo Nº 32, de 2004, modificado por decreto supremo Nº 224, de 2008, ambos del Ministerio de Minería.

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el siguiente nuevo reglamento para la aplicación de la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, cuyo texto es del siguiente tenor:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1

El presente reglamento tiene por objeto regular la tramitación y otorgamiento de las solicitudes de concesión de exploración y explotación de energía geotérmica y el control y cumplimiento de las obligaciones que emanen de la concesión, sea de exploración o explotación.

Párrafo 1º De las definiciones Artículo 2
Artículo 2

Para los efectos del presente reglamento, cada una de las expresiones que se enuncian a continuación tendrá el siguiente significado:

a) "Ley": Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica;

b) "Ministerio": Ministerio de Energía;

c) "U.T.M.": Coordenadas planas universales transversales de Mercator;

d) "Servicio": Servicio Nacional de Geología y Minería;

e) "Concesión": La concesión de energía geotérmica, tanto de exploración como de explotación;

f) Modelo conceptual geotérmico inicial: Modelo del reservorio geotérmico, inferido a través del resultado del análisis integrado de estudios de exploración básicos de geología, geofísica, geoquímica y/o hidrogeología.

Párrafo 2º Normas generales Artículos 3 y 4
Artículo 3

Los plazos establecidos en el presente reglamento serán de días hábiles, salvo mención expresa en contrario. Si el plazo vence un día inhábil o feriado, se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día siguiente hábil.

Artículo 4

El procedimiento de otorgamiento de concesiones de energía geotérmica será público y transparente.

TÍTULO II Del Procedimiento para el Otorgamiento de Concesión de Energía Geotérmica Artículos 5 a 33
Párrafo 1º De la solicitud de concesión Artículos 5 a 14
Artículo 5

Las solicitudes de concesión a que se refiere el artículo 11 de la Ley deberán ser presentadas en la Oficina de Partes del Ministerio y se deberán ajustar a los requisitos que se establecen en la Ley y en los artículos 6 y 7 del presente reglamento. El funcionario encargado de la recepción de las solicitudes deberá firmar y timbrar todos los ejemplares, dejando, además, en todos ellos testimonio de la fecha y hora de su recepción.

Artículo 6

Toda solicitud deberá contener, a lo menos, lo siguiente:

  1. Identificación del solicitante: El nombre o razón social, cédula nacional de identidad o rol único tributario, la nacionalidad, el domicilio, correo u otro medio electrónico y teléfono del solicitante y, en su caso, también de la persona que haga la solicitud a nombre de otra.

    Si el solicitante es persona natural, además se indicará su profesión u oficio, estado civil y deberá acompañar fotocopia legalizada de su cédula de identidad. En los casos que el solicitante sea una persona jurídica, se deberá acompañar copia legalizada de su rol único tributario, de su escritura de constitución o del acto administrativo o antecedente que otorga su personalidad jurídica, y de sus modificaciones, si las hubiere; así como de sus estatutos vigentes y de su inscripción en el Registro correspondiente, con certificado de vigencia no anterior a treinta días contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberá indicarse el domicilio social y el de su representante legal, acompañando copia legalizada de la personería del representante con la vigencia antes indicada. En los casos en que no comparezca personalmente el solicitante, sino un tercero en su nombre y representación, se deberá acompañar copia legalizada de los instrumentos que acrediten su personería.

  2. Antecedentes financieros y comerciales: Antecedentes mediante los cuales el solicitante acredite ante el Ministerio que posee los recursos financieros suficientes para atender en forma regular y continua las actividades propias de su giro y aquellas que contraería de otorgársele la concesión, debiendo acompañar copia del balance y de la declaración de renta correspondientes al último año. Tratándose de personas jurídicas constituidas en un plazo inferior a un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud, los antecedentes financieros y comerciales exigidos serán los de cada socio o accionista, según corresponda.

  3. Experiencia: Experiencia del solicitante y/o de sus empresas relacionadas, en proyectos similares, en caso de poseerla, así como experiencia del equipo técnico propuesto, indicando la participación de cada uno de los integrantes en las distintas etapas y actividades a ejecutarse.

  4. Identificación de la concesión solicitada: Título del proyecto, con indicación expresa del tipo de concesión que se solicita (exploración o explotación) e indicación de si se está haciendo la solicitud en virtud del derecho exclusivo del artículo 14 de la ley.

  5. Terreno sobre el que se solicita la concesión: Ubicación, extensión y dimensiones del terreno respecto del cual se solicita la concesión, señalando la región, provincia y comuna en donde recae el área solicitada. Si el terreno de la concesión comprendiere más de una región, provincia o comuna, dicha mención deberá incluir a todas aquellas que resulten comprendidas, indicando, además, las coordenadas UTM de sus vértices referidas al Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, SIRGAS (WGS 84), con su huso correspondiente.

  6. Otros antecedentes: Los antecedentes generales, técnicos y económicos del proyecto de exploración o de explotación de energía geotérmica y las inversiones proyectadas para su ejecución, según las reglas siguientes:

    6.1. Los antecedentes técnicos deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

    a) Los planos del terreno sobre el cual se solicita la concesión, indicando, a lo menos, lo siguiente:

    i. Coordenadas UTM de los vértices del terreno, referidas al Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, SIRGAS (WGS 84), con su huso correspondiente y escala utilizada;

    ii. Ubicación del área solicitada, identificada en la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s), en donde se encuentra inserta;

    iii. Eventual superposición con áreas del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), Áreas de Desarrollo Indígena (ADI), glaciares y cualquier otra área sujeta a categorías de protección;

    iv. Características topográficas relevantes del terreno, tales como lagos, ríos, cerros y quebradas;

    v. Caminos de acceso; y

    vi. Asentamientos humanos dentro del área solicitada.

    Los planos deberán ser presentados en un formato compatible con algún software de Sistema de Información Geográfica (SIG).

    b) Programa de trabajo y carta Gantt, señalando las distintas actividades a realizar para el desarrollo del proyecto y su duración estimada.

    Para el caso de las solicitudes de concesión de exploración de energía geotérmica, el programa de trabajo y la carta Gantt deberán indicar las actividades y las etapas en que se desarrollarán los trabajos de geología, geofísica, geoquímica, hidrogeología y demás actividades señaladas para la exploración. Para el caso de solicitudes de concesión de explotación de energía geotérmica, el programa de trabajo y la carta Gantt deberán indicar las actividades y las etapas en que se desarrollarán las perforaciones de pozos, construcción, puesta en marcha y operación del sistema o planta de aprovechamiento de energía geotérmica, debiendo acompañar asimismo el Modelo conceptual geotérmico inicial, con los respectivos resultados de las campañas de exploración de geología, geofísica, geoquímica...

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