Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°1 y N°3, Art, 8°, letra a), Art. 37, letra a), Art. 39° – Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Estados Unidos de América. - Doctrina Administrativa - VLEX 524630966

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°1 y N°3, Art, 8°, letra a), Art. 37, letra a), Art. 39° – Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Estados Unidos de América.

Número de sentencia1795
Fecha05 Agosto 2011
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°1 Y N°3, ART, 8°, LETRA A), ART. 37, LETRA A), ART. 39° – TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO ENTRE CHILE Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. (ORD. N° 1795, DE 05.08.2011)

Aplicación de impuestos establecidos en el Decreto Ley N°825, de 1974, a la importación de monedas de oro de curso legal provenientes de Canadá, Estados Unidos y otros países con los cuales Chile ha suscrito un tratado de libre comercio.

  1. ANTECEDENTES:

    Se expresa en la presentación que en su calidad de Agente de Aduana, le ha consultado uno de sus clientes sobre la aplicación de los impuestos establecidos en el Decreto Ley N°825, específicamente el Impuesto al Valor Agregado que grava la importación de mercancías en el Art. 8 letra a) del Decreto Ley N°825, y el Impuesto Adicional del Art. 37 letra a) del mismo cuerpo legal, que afecta la importación al país de monedas de oro de curso legal con fines de inversión financiera, a ser adquiridas en Canadá, Estados Unidos u otros países con los cuales Chile tiene vigente un tratado de libre comercio o un acuerdo comercial.

    Agrega que, en el caso que motiva la consulta, las monedas de oro serían divisas de curso legal, careciendo por ello de un valor numismático, se importarían para servir como inversión financiera y no como medio de pago internacional, e ingresarían al país afecta a los beneficios de un tratado de libre comercio con un régimen de desgravación con arancel 0.

    Se indica que verificada la jurisprudencia existente sobre la materia emitida por este Servicio, se consideró el Oficio N°2.681 de fecha 05.07.2000 referido a una materia muy similar a la que motiva la actual presentación, el que, en el entendido de quien consulta, establece que la importación desde Canadá de monedas de oro emitidas por la Casa Real de Moneda de Canadá constituyen bienes exentos del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Adicional del Art.37 letra a) del Decreto Ley N°825 atendido el tratado de libre comercio suscrito con la citada nación.

    Sobre el particular desea que este Servicio, o bien ratifique o en su defecto indique, el tratamiento tributario que afectaría la importación de monedas de oro adquiridas en Canadá, Estados Unidos u otros países con los cuales Chile tiene vigente un tratado de libre comercio, bajo el entendido que las referidas monedas ingresarían y se beneficiarían de un régimen de desgravación con arancel 0.

  2. ANÁLISIS:

    El Impuesto al Valor Agregado grava la venta de bienes corporales muebles, concepto entendido para efectos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, como toda convención a título oneroso que sirve...

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