Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Ley N° 20.179, Art. 33°, Art. 31° – Oficio N° 1042, de 1995. - Doctrina Administrativa - VLEX 524629782

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Ley N° 20.179, Art. 33°, Art. 31° – Oficio N° 1042, de 1995.

Número de sentencia2050
Fecha01 Septiembre 2011
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 20.179, ART. 33°, ART. 31° – OFICIO N° 1042, DE 1995.

(ORD. N° 2050, DE 01.09.2011)

Impuesto al Valor Agregado que afecta a la comisión cobrada por el servicio de garantía o afianzamiento y el procedimiento para documentar dichas comisiones cuando los Fondos de Garantía Recíproca prestan dicho servicio a la Sociedad Administradora de Garantía Recíproca que los administra.

  1. ANTECEDENTES:

    El Sr. XXXX, en representación de YYYY S.A.G.R. y de los Fondos de Garantía que administra, señala que YYYY S.A.G.R. es una sociedad anónima de garantía recíproca constituida en conformidad a las normas de la Ley N° 20.179.

    Para el desarrollo de su objeto social constituyó el fondo de garantía denominado “Fondo de Garantía AAAA I” y el fondo de garantía denominado “BBBB II”. YYYY constituirá nuevos Fondos para seguir con el desarrollo de su actividad.

    1. Antecedentes legales:

      Mediante la Ley N° 20.179[1], se dispuso la constitución de las Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca (S.A.G.R.), cuyo objeto exclusivo es el otorgamiento de garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios. También pueden prestar asesoramiento técnico, económico, legal y financiero a esos beneficiarios, así como también administrar los Fondos de Garantía a que hace referencia la ley.

      A su vez, estas sociedades pueden ser afianzadas por los Fondos que hayan creado y que ellas mismas administran. Para ello, la ley faculta a organismos y servicios públicos para aportar recursos financieros a éstos con esa única finalidad, a saber, afianzar las obligaciones que, por su parte, la sociedad de garantía recíproca afiance.

      Los Fondos, por su parte, constituyen patrimonios independientes del de la sociedad de garantía recíproca que los administra y las operaciones de dichos Fondos son efectuadas por ésta a nombre y por cuenta y riesgo de aquéllos, los que son titulares de los bienes e inversiones a ellos aportados.

      Los Fondos se rigen por las normas de la Ley N° 20.179, por el Título VII de la Ley N° 18.815 sobre Fondos de Inversión (con excepción del inciso cuarto del artículo 41, y de los artículos 42 y 43), y por el Reglamento Interno que se debe dictar al efecto.

      Respecto del Impuesto al Valor Agregado, cabe tener presente que el artículo 8°, del D.L. N° 825, grava con Impuesto al Valor Agregado, en lo pertinente, a los servicios, sólo cuando su remuneración provenga del ejercicio de las actividades...

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