Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 12°, letra E, N° 17° – Decreto N° 222, de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Art. 3°, letra a) – Circular N°56, de 1991. - Doctrina Administrativa - VLEX 524626926

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 12°, letra E, N° 17° – Decreto N° 222, de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Art. 3°, letra a) – Circular N°56, de 1991.

Normativa aplicadaIVA
Fecha06 Agosto 2012
Número de sentencia1985

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA E, N° 17° – DECRETO N° 222, DE 2011 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, ART. 3°, LETRA A) – CIRCULAR N°56, DE 1991. (ORD. N° 1985, DE 06.08.2012)

Solicita reconsideración de Resolución, en que se deniega la autorización para inscribirse en el registro de empresas hoteleras, a fin de cumplir con el requisito establecido en el Art. 12°, letra E), N° 17, para hacer uso de la exención.

  1. ANTECEDENTES:

    Por presentación del antecedente la contribuyente señala que el año pasado solicitó en esa Dirección Regional, la inscripción de la hostería en el registro de empresas hoteleras que lleva este Servicio de Impuestos Internos, para efectos de la exención del Impuesto al Valor Agregado contenida en el Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825. Ello, debido a que estaría prestando servicios de hospedaje a una cantidad importante de turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, que en algunas oportunidades le han consultado por la referida exención, en términos de si trabajan con facturas de exportación como algunos grandes hoteles.

    Agrega que muchos pasajeros prefieren los establecimientos en que pueden beneficiarse con la franquicia en comento, lo que les ha causado una merma en los ingresos que podría recibir si se encontrara la hostería facultada para aplicar la referida exención.

    Sin embargo, esa Dirección Regional denegó la autorización para inscribir a la Hostería en el Registro de empresas hoteleras, mediante Res. Ex. N° xxxx, señalando que ésta no cumplía con las características señaladas y condiciones establecidas en los Art. 2° y 4°, del Decreto Supremo N° 227, de 1987, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tal como se había instruido en Circular N° 56, de 3/12/1987.

  2. ANÁLISIS:

    El Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825, de 1974, dispone que se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado “Los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile”.

    Al respecto, este Servicio mediante Circular N° 56, de 3/12/1991, impartió instrucciones en relación al alcance de la referida exención, señalando que por empresas hoteleras se debía entender a todos aquellos establecimientos en que se preste, comercialmente, el servicio de alojamiento turístico por un...

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