Nuevas tendencias en la comprensión y funcionamiento de la obligación solidaria. un análisis desde los instrumentos de armonización del derecho de contratos y su posible recepción en el derecho civil chileno - Núm. 31, Diciembre 2018 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 754855361

Nuevas tendencias en la comprensión y funcionamiento de la obligación solidaria. un análisis desde los instrumentos de armonización del derecho de contratos y su posible recepción en el derecho civil chileno

AutorHernán Corral Talciani
CargoProfesor de Derecho Civil, Universidad de los Andes (Chile). Dirección postal: Monseñor Álvaro del Portillo 12455, Santiago
Páginas155-193
Artículos de doctrina
155
DICIEMBRE 2018 NUEVAS TENDENCIAS EN LA COMPRENSIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA...DICIEMBR E 2015 EXTENSIÓN DE LAS OBLI GACIONES EMANADAS DE LAS I NSTRUCCION ES NOTARIALES...
DICIEMBR E 2015 ASPECTOS F5NDAMENTALES DE DERE CHO ALEMÁN DE LA RESP ONSABILIDAD M ÉDICA...
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 31, pp. 155-193 [diciembre 2018]
NUEVAS TENDENCIAS
EN LA COMPRENSIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA.
UN ANÁLISIS DESDE LOS INSTRUMENTOS
DE ARMONIZACIÓN DEL DERECHO
DE CONTRATOS Y SU POSIBLE RECEPCIÓN
EN EL DERECHO CIVIL CHILENO
NEW TRENDS IN THE UNDERSTANDING
AND FUNCIONING OF THE JOIN
AND SEVERAL OBLIGATION.
AN ANALYSIS FROM THE INSTRUMENTS
OF HARMONIZATION OF CONTRACTS LAW
AND ITS POSSIBLE RECEPTION
IN CHILEAN CIVIL LAW
Hernán Corral Talciani*
RESUM EN
Palabras claves: obligación solidaria, armonización contractual, moderno
derecho de contratos.
ABSTRACT:
The joint and several obligation, a multi-secular institution with great
practical application, has been the subject of new analyses on its structure
and operation. These analyses have been made within the modernization
* Profesor de Derecho Civil, Universidad de los Andes (Chile). Dirección postal:
Monseñor Álvaro del Portillo 12455, Santiago.. Correo electrónico: hcorral@uandes.cl.
Artículo recibido el 24 de mayo de 2018 y aceptado para su publicación el 19 de octubre
de 2018.
El trabajo es parte del proyecto Fondecyt Nº 1161674, del cual el autor es coinvestigador.
Hemos de agradecer las provechosas sugerencias que han realizado los evaluadores del
texto que nos han permitido mejorar el contenido.
156
Hernán Corral Talciani RChDP Nº 31
Artículos de doctrina
process of the law of contracts, principally on the basis of various European
harmonization instruments, but extend to other regions. This paper tries
to explain the way in which passive solidarity is being understood in this
new context and its potential impact on the Chilean Civil Code, either
by the possible amendment of certain of its provisions or, by the change
in the way they are construed.
Keys Words: joint and several obligation, contractual harmonization,
modern contract law.
I. INTRODUCCIÓN
La obligación solidaria, como una especie de obligación con pluralidad de
sujetos activos o pasivos, ha atraído por siglos la atención de los juristas
tanto de sistemas del Common Law como de tradición codificada, así como
de las personas naturales y jurídicas que la utilizan como un instrumento
idóneo para lograr objetivos propios del intercambio de bienes y servicios
y de la contratación en general.
No es extraño, en consecuencia, que la solidaridad obligacional haya
suscitado el interés de comisiones de expertos y organismos internaciona-
les que están empeñados en renovar el derecho de los contratos junto con
tender a la unificación o armonización de las reglas jurídicas aplicables.
En este trabajo nos proponemos analizar la forma en que los principales
instrumentos de armonización contractual, partiendo por los elaborados
para Europa, están concibiendo la obligación solidaria desde el punto de
vista pasivo (solidaridad de deudores), para luego determinar cómo po-
drían aprovecharse esas reflexiones para renovar el tratamiento doctrinal
de la solidaridad en el Código Civil chileno, mediante una reinterpretación
de las reglas legales vigentes o, en su caso, mediante la propuesta de una
reforma legislativa que pueda tener lugar en un futuro en lo posible no
muy lejano. Se excluyen del análisis los desarrollos legislativos, doctrinales
y jurisprudenciales de ordenamientos jurídicos nacionales, por razones de
espacio, pero también porque sus contenidos han sido tenidos en cuenta
por los juristas expertos que han forjado los instrumentos de armonización
del derecho de los contratos.
Comenzamos con una breve indagación histórica que nos permita
conocer la forma en que ha sido recibida la solidaridad en los actuales
ordenamientos jurídicos de tradición codificada y, en particular, en la del
Código Civil chileno, y que constituyen la base sobre la cual se han elabora-
do los diferentes instrumentos de armonización contractual (II). Enseguida,
expondremos cómo se ha regulado la solidaridad pasiva en los referidos
Artículos de doctrina
157
DICIEMBRE 2018 NUEVAS TENDENCIAS EN LA COMPRENSIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA...
instrumentos (III) y analizaremos la estructura y el funcionamiento de la
deuda solidaria, tanto en lo referido a la obligación a la deuda como a la
contribución (IV, V y VI). Finalmente, concluimos el trabajo reseñando
los aspectos que nos parecen útiles para iniciar una recomprensión de las
normas de solidaridad del Código Civil chileno (VII).
II. LA OBLIGAC IÓN SOLIDARIA:
UN POCO DE H ISTORIA
1. Origen
La obligación solidaria hunde sus raíces, como tantas de nuestras insti-
tuciones de derecho de los contratos, en el sistema jurídico romano. Su
origen radica en la admisibilidad de que la estipulatio pueda ser realizada
por una pluralidad de personas, ya sea estipulantes, promisores o ambos,
de modo que los promisores (deudores) prometían pagar cada uno el
total de la deuda (in solidum) o el deudor se obligaba a pagar dicho total
a cualquiera de los estipulantes1.
La obligación solidaria era, entonces, admitida únicamente como
resultado de negocios jurídicos formales y no de cualquier acto jurídico
o contrato2. La solidaridad pasiva (de deudores) consentía al acreedor
demandar el pago del total de la deuda a cualquiera de los deudores
solidarios, pero una vez establecida la litis contestatio se entendía que la
acción estaba consumida y si el acreedor no conseguía el pago efectivo
de la deuda o lo conseguía solo en parte, ya no podía demandar otra vez
a los demás codeudores3.
Por otro lado, si uno de los deudores pagaba, no existía ninguna
acción especial para que pudiera recobrar de sus compañeros deudores
lo pagado más allá de su propia cuota. Ese resultado dependía de las
acciones que derivaban de la relación de fondo que había llevado a asu-
mir solidariamente la deuda: así, si había sociedad, procedía la actio pro
socio; si había comunidad, la actio communi dividundo o familiae erciscundae;
si había mandato, la actio mandati; si gestión de negocios ajenos, la actio
negotiorum gestorum4.
1 Así,
GUZMÁN
(2013), pp. 79-81;
D’ORS
(1991), p. 497.
2 Se agrega como otro caso que origina solidaridad el legado damnatorio por el cual
se grava indistintamente a dos herederos siempre que haya unidad formal: cfr.
D’ORS
(1991,) p. 498.
3
GUZMÁN
(2013), p. 84;
D’ORS
(1991), p. 498.
4
GUZMÁN
(2013), p. 87, quien apunta que también es posible que un codeudor solidario
se obligue donandi causa, con lo que admite desde ya su intención de no pedir reembolso,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR