Las nuevas operaciones bancarias y financieras - Derecho Comercial. Tomo III. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 258107242

Las nuevas operaciones bancarias y financieras

AutorRicardo Sandoval López
Cargo del AutorProfesor Catedrático Visitante, Universidad Carlos III, Madrid, España. Miembro de International Academy of Commercial and Consumer Law, EE.UU.
Páginas235-270
235
Capítulo VI
LAS NUEVAS OPERACIONES BANCARIAS
Y FINANCIERAS
228. Generalidades. En este capítulo nos limitaremos a
analizar sucintamente algunas figuras o productos bancarios
que tienen su origen en el actual fenómeno de innovación
financiera. Habida consideración que es difícil disponer de
un listado de casi un centenar de estas nuevas figuras y sus
respectivas modalidades, sólo trataremos de aquellas que de
momento asumen un rol protagónico en esta materia. Deja-
remos al margen del estudio algunas figuras contractuales
de una cierta importancia, como por ejemplo el forfaiting o
el confirming, que son productos financieros de gestión de
clientes.
Es preciso además señalar el fenómeno de la falta de
determinación precisa de límites o fronteras entre los actua-
les intermediarios financieros, que origina el hecho que un
buen número de estas nuevas figuras pueda también ejecu-
tarse por otras entidades financieras distintas de las banca-
rias.Finalmente, resulta difícil encontrar otras áreas en el mun-
do del derecho en donde las innovaciones se sucedan con
más rapidez que en la del mercado financiero. Siendo esto
así, habrá que reconocer que el protagonismo actual de cier-
tas figuras es tan sólo provisional, porque en un plazo breve
–según las necesidades financieras– algunas figuras nuevas
pasarán a convivir con otras sucesivas, o incluso serán suplan-
tadas por éstas.
236 Ricardo Sandoval López
Sección I
La cesión temporal de activos financieros
229. Importancia y elementos. Esta operación ha logrado
gran importancia en los últimos años como forma en que
suele instrumentarse la captación de fondos reembolsables
del público por las entidades de crédito. La ley española
Nº 26/1988, de 29 de julio de 1988, de Disciplina e Interven-
ción de Entidades de Crédito, la reglamenta en sus artícu-
los 28. 2º y 39. 3º, junto con el depósito y el préstamo.
Nos centraremos únicamente en las operaciones de cesión
de activos más usuales, toda vez que ellas suelen ser múltiples y
de gran complejidad, Trataremos de las que tienen como cam-
po de acción las operaciones bancarias de préstamo, préstamo
que en adelante llamaremos préstamo de origen, del que nace el
derecho de crédito posteriormente cedido; y particularmente
de aquellas cesiones que se extienden a los derechos de crédi-
to derivados de operaciones de préstamo en las que se hace
posible una disposición de las enormes cantidades de dinero
exigidas por la financiación a medio y largo plazo de las gran-
des empresas, como el denominado crédito-subasta.
Esta operación tiene como presupuesto la facultad pro-
pia de los bancos acreditantes, en su calidad de acreedores,
para ceder a terceros el derecho a la devolución de unos
fondos prestados previamente a un cliente, de manera que
–una vez que venza el crédito cedido– éste habrá de resultar
a favor del tercero cesionario.
Otro elemento de la operación es el beneficio que de
esta cesión obtiene el banco, representado básicamente por
un diferencial sobre el tipo de interés con el que se remunera
el préstamo de origen o por una comisión, en aquellos casos
en que el banco se limita a poner en contacto a los ahorran-
tes e inversionistas.
Los terceros cesionarios son inversionistas que gracias a
esta operación obtienen en el mercado bancario una nueva
237Derecho Comercial
alternativa para rentabilizar sus excesos de liquidez o puntas de
tesorería, la cual resulta mucho más productiva que la consegui-
da con el mecanismo tradicional de los depósitos de dinero.
La mayor rentabilidad para el cesionario concuerda con el
mayor nivel de riesgo asumido en la cesión del crédito, es
decir, con el riesgo que asume el cesionario ante una eventual
no devolución por el deudor de las cantidades acreditadas y
efectivamente recibidas. Apreciada esta misma circunstancia
desde la perspectiva del cocontratante, se advierte que el ce-
dente se libera de este riesgo genérico de falta de pago, propio
de toda operación bancaria activa, configurándose de esta suerte
la principal ventaja obtenida por los bancos. El traspaso del
riesgo de impago del cedente al cesionario respecto del crédi-
to cedido, inherente a la cesión ordinaria, se presenta aquí
como otro elemento integrante de la operación.
Por último, con esta operación los bancos cedentes lo-
gran una liquidez sin necesidad de esperar al vencimiento
final del crédito de origen, liquidez que les permite volver a
colocar los fondos en manos de nuevos requirentes.
230. Naturaleza jurídica. Sin duda que estamos frente a
una operación de naturaleza sui géneris propia de la creativi-
dad de los operadores del mercado financiero.
Dado que la figura suele consistir en una cesión de crédi-
to en la que simultáneamente se excluye, por tiempo indefi-
nido y sus condiciones, la facultad del cesionario para hacer
valer el crédito en su nombre, ello impide considerar esta
operación como verdadero contrato de cesión de créditos,
sino más bien habría que calificarla de préstamos aleatorios,
que la doctrina asimila a los préstamos a la gruesa, justificando
la aplicación por analogía de las normas inherentes a ellos.1
1 FERNANDO VALENZUELA GARACH, “La Contratación de las Entidades Ban-
carias: Nociones Preliminares”, en Derecho Mercantil, obra colectiva, coordi-
nación de GUILLERMO J. JIMÉNEZ SÁNCHEZ, 2ª edición, corregida y puesta al
día. Ariel Derecho, Barcelona 1993, p. 422.

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