Acuerdo núm. S/N, publicado el 02 de Enero de 2008. APRUEBA NUEVAS NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL SISTEMA DE PENSIONES . QUINTA EDICIÓN - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470306922

Acuerdo núm. S/N, publicado el 02 de Enero de 2008. APRUEBA NUEVAS NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL SISTEMA DE PENSIONES . QUINTA EDICIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyAcuerdo

COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ

ARTÍCULO 11 bis D L

Nº 3.500 DE 1980.

Santiago 19 de diciembre de 2007. Sesión Nº 13. Hoy se acordó lo siguiente:

APRUEBA NUEVAS NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y

CALIFICACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ DE LOS

TRABAJADORES AFILIADOS AL SISTEMA DE

PENSIONES . QUINTA EDICIÓN

Sra. Solange Berstein Jáuregui

Presidenta Titular

Dr. Pablo Atria Ramírez Dr. Octavio Enríquez Lorca

Miembro Titular Miembro Titular

Dr. José Errázuriz Guzmán Sr. Fernando Avila Soto

Miembro Titular Miembro Titular

Dr. Gabriel del Río Artigas

Secretario

Ministro de Fe

INTRODUCCIÓN

El Art. 4° del D.L. N° 3.500, de 1980, establece que tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por esta ley que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente: Pensión de invalidez total, para afiliados con pérdida de su capacidad de trabajo de al menos dos tercios, y Pensión de invalidez parcial, para afiliados con pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.

Esta determinación será efectuada por una Comisión Médica integrada por tres médicos cirujanos que funcionará en cada Región, designados por el Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, y gozarán de autonomía en cuanto al conocimiento y calificación de las invalideces sometidas a su consideración. La Superintendencia tendrá la supervigilancia de estas comisiones e impartirá las normas operativas que se requieran para calificar la invalidez.

Para la cuantificación del grado de invalidez, las Comisiones Médicas Regionales y la Comisión Medica Central se atendrán estrictamente a las 'Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones'. Estas normas surgen de la Comisión Técnica de Invalidez establecida en el reglamento del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, resueltas por mayoría absoluta de sus miembros y publicados sus acuerdos en el Diario Oficial.

Corresponden a lo que en la terminología internacional se denomina un Baremo de invalidez, escala graduada de referencia que contiene por orden creciente categorías o clases que cuantifican la invalidez.

INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL USO DE ESTAS NORMAS

IMPEDIMENTO Y MENOSCABO LABORAL

La enfermedad o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales que afecta la capacidad de trabajo se denomina Impedimento en el programa de pensiones de la Seguridad Social; para diferenciarlo de las patologías o enfermedades que es la acepción de uso en el programa de Salud.

La pérdida de la capacidad de trabajo se denomina Menoscabo Laboral Permanente y se expresa en términos porcentuales como parcial de un segmento y global de la persona. Refleja el impacto que los Impedimentos y Factores Complementarios ocasionan sobre las actividades de la vida diaria y exigencias del trabajo. Su determinación es propia de las Comisiones Médicas.

La relación causa-efecto entre Impedimento y Menoscabo permite declarar la invalidez.

Los impedimentos pueden acreditarse bajo estado de configuración o no configuración. Sólo los impedimentos configurados permiten asignar el menoscabo laboral porcentual que dictan estas normas.

El impedimento configurado es aquel que cumple con cinco requisitos:

  1. Es objetivo.

  2. Es demostrable.

  3. Las medidas generales y terapias médicas o quirúrgicas accesibles por el afiliado se cumplen o están finalizadas. La accesibilidad está demostrada por peritaje sociolaboral.

  4. La evolución estabilizada o en agravación.

  5. Cumple con los periodos de observación

    indicados en estas normas por las especialidades respectivas.

    El trabajo evaluador que desempeñan los Médicos Asignados, Interconsultores y demás profesionales tiene como objetivo la acreditación del estado del Impedimento, su condición de configuración o no configuración. Aportando los sustentos técnicos que permitan definir el cumplimiento de los requisitos mediante los exámenes o pericias que corresponda y el cumplimiento de los esquemas terapéuticos en los plazos establecidos en la práctica médica.

    Si se conociera de un rechazo justificado a terapias accesibles por el afiliado, se exigirá un periodo mínimo de doce meses de observación antes de configurar el Impedimento.

    Los Impedimentos no configurados no señalan ausencia de enfermedad, sólo el incumplimiento de las condiciones que permiten considerarlo para calificar la invalidez.

    IMPEDIMENTOS COMUNES Y PROFESIONALES

    Conocida es la existencia de Impedimentos cuyo origen es de ocurrencia común o natural y otros que provienen de accidentes laborales o enfermedades profesionales. El D.L N° 3.500 otorga cobertura solo a los impedimentos de naturaleza común, y la ley N°16.744 a los de origen laboral o profesional. Las Comisiones Medicas remitirán los antecedentes a los organismos competentes cuando se presuma el origen laboral.

    Será obligación del Interconsultor pronunciarse acerca del origen laboral accidental o enfermedad profesional del Impedimento y comunicarlo a la Comisión; frente a tal presunción sea del Interconsultor o del Médico Asignado, la Comisión podrá complementar el informe con peritajes de expertos en riesgos laborales y sociales a fin de justificar su envío al organismo competente.

    INVALIDEZ PREVIA Y POSTERIOR A LA AFILIACIÓN

    A la Comisión Medica Regional y Comisión Medica Central les corresponde la determinación de la fecha de ocurrencia de la invalidez. Los afiliados cuya invalidez se hubiera producido antes de la fecha de afiliación al Sistema de Pensiones o con posterioridad a su incorporación, tienen formulas distintas de financiamiento.

    Este discernimiento tiene su fundamento en la comprobación de capacidad de trabajo. El afiliado podrá encontrarse enfermo antes de afiliarse al sistema, pero no necesariamente inválido. La comprobación de una real capacidad de trabajo posterior a su ingreso al nuevo Sistema de Pensiones permitirá declarar la invalidez producida con posterioridad a la afiliación. Para dictaminar estos casos, el peritaje socio-laboral resulta indispensable; con profesionales capacitados que elaboran sus informes sobre la base de una historia laboral, aspectos contractuales, de desempeño, condiciones especiales, subordinación u otros considerandos relevantes para el dictamen o resolución de la comisión.

    ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA Y CAPACIDAD LABORAL

    Para calificar el Menoscabo Laboral Permanente sobre la capacidad de trabajo, estas Normas optan por utilizar el método que relaciona los Impedimentos físicos o mentales, funcionales o fisiopatológicos; con las interferencias que estos producen sobre las actividades de la vida diaria. Este método calificador permite establecer la similitud entre las dificultades para la vida diaria con las que tiene el trabajador para desarrollar cualquier trabajo.

    En consecuencia, la evaluación y calificación de un Impedimento deberá establecer el grado de interferencia en actividades de la vida diaria determinado por sus síntomas y signos. Será obligación del Interconsultor señalar en su informe el área de actividades de la vida diaria afectada por cada Impedimento.

    Existen actividades de la vida diaria contenidas en cuatro áreas:

  6. Area de actividades esenciales de la vida diaria.

    - Levantarse y Acostarse.

    - Asearse.

    - Vestirse y Desnudarse.

    - Deambular y desplazarse en domicilio.

    - Sentarse y Levantarse.

    - Alimentarse.

    - Necesidades fisiológicas

    - Salir del domicilio en caso de peligro.

  7. Area de actividades domésticas de la vida diaria.

    - Cocinar

    - Asear espacios.

    - Cuidado de la ropa.

    - Ordenar habitaciones.

    - Ocuparse de niños.

  8. Area de actividades de desplazamiento fuera del domicilio en la vida diaria.

    - Bipedestación.

    - Marchar a pie.

    - En vehículos.

    - Transporte colectivo.

    - Sillas de ruedas.

    - Planos inclinados.

  9. Area de actividades de eficiencia social en la vida diaria.

    - Interacción social

    - Resolución de problemas

    - Memoria

    - Comprensión

    - Expresión

    - Capacidad de mantención y respeto de vínculos socio-culturales.

    Entendemos por capacidad laboral, al conjunto de aptitudes que permiten asumir las exigencias de cualquier puesto de trabajo.

    Entendemos por autonomía, a la capacidad de efectuar las actividades de la vida diaria sin ayuda o supervisión de terceros.

    CLASIFICACIÓN DEL MENOSCABO LABORAL PERMANENTE

    Estas normas se encuentran divididas por capítulos de los sistemas orgánicos e impedimentos comprometidos en la evaluación y calificación de la invalidez. El menoscabo se sistematiza en cinco clases con sus respectivas categorías. El rango de los valores de cada clase permite asignación desde mínimo a máximo, es decir, calificar con rangos altos, medios o bajos al interior de una misma clase. El informe del Médico Asignado o el Interconsultor correspondiente deberá pronunciarse sobre estas magnitudes para permitir la mejor decisión de la comisión.

    Para asegurar que el Menoscabo Laboral Permanente refleje la efectiva interferencia en actividades de la vida diaria, en la evaluación y calificación del Impedimento, tanto Médicos Asignados como interconsultores deberán utilizar los criterios de Intensidad y Frecuencia definidos en estas Normas. Aunque difieran de los utilizados habitualmente en la práctica diaria de la especialidad correspondiente.

    La clasificación del Menoscabo...

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