Nuevas formas de trabajo: Reflexiones en torno a la aplicación de Uber - Núm. 11-1, Enero 2018 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 791685641

Nuevas formas de trabajo: Reflexiones en torno a la aplicación de Uber

AutorAntonia Díaz Olivares
CargoEgresada de la Pontificia Universidad católica de Valparaíso
Páginas153-184
ISSN 2452-4263 Revista de Estudios Ius Novum, vol 11 n°1, 2018
NUEVAS FORMAS DE TRABAJO: REFLEXIONES EN TORNO [pp. 153 184]
Nuevas formas de trabajo: Reflexiones en torno a la aplicación
de Uber
Antonia Díaz Olivares1
RESUMEN
El presente trabajo realiza una
descripción de los mercados laborales
potenciados por plataformas virtuales, en
especial de Uber, como principal
exponente del crowdworking offline
específico, sobre el cual se efectúa un
análisis de las distintas interpretaciones de
la naturaleza jurídica del vínculo laboral
entre la empresa y sus conductores.
PALABRAS CLAVE
Crowdwork Uber semi-dependencia
o semi-autonomía.
ABSTRACT
This paper describes the labor markets
enhanced by virtual platforms, especially
Uber, as the main referent of offline
specific crowdworking, about which an
analysis is made about the different
interpretations of the legal nature of the
employment relationship between the
company and its drivers.
KEYWORDS
Crowdwork Uber - semi-dependency
or semi-autonomy.
*1 Egresada de la Pontificia Universidad católica de Valparaíso.
ISSN 2452-4263 Revista de Estudios Ius Novum, vol 11 n°1, 2018
NUEVAS FORMAS DE TRABAJO: REFLEXIONES EN TORNO [pp. 153 184]
I. INTRODUCCIÓN
El avance del conocimiento y la irrupción de nuevas tecnologí as en la sociedad
está generando una serie de cambios en la economía, en el consumo, en los negocios y
en el mundo del trabajo, cuya profundidad y trascendencia nos coloca en la necesidad de
compatibilizar y reformar los tradicionales sistemas de regulación y protección, en pos de
no caer en una normativa anticuada y sin aplicación práctica.
En este sentido, una de las grandes transformaciones que tr aerán las nuevas
tecnologías será en los mercados de trabajo, puesto que surgirán nuevos modelos de
negocios, en los que se potenciarán técnicas de descentralización productiva,
tercerización del trabajo y externalización de empresas, creando modalidades d e trabajo
nunca antes vistas, que reestructuran la industria y la forma de organizar los mercados
laborales.
El problema será que los mercados de trabajo cambiarán de manera tal que el
modelo tradicional de relación de trabajo no será capaz de sustentar sus nuevas
características. En este sentido, la tradicional distinción entre trabajador subordi nado e
independiente no deja espacio a una nueva gama de formas de trabajo dis tintas que
difuminan los contornos entre ambas categorías.
Para establecer una solución al problema recién planteado analizaremos como
gran exponente de las nuevas formas de trabajo potenciadas a través de la tecnología a la
empresa Uber, la cual presta servicios de transporte de pasajeros privados en sectores
urbanos.
Uber, desde sus inicios ha causado grandes polémicas por su forma de operar.
Polémicas cuyas primeras manifestaciones se vieron en la “batalla” entre taxistas y Uber,
señalando por un lado que la organización es un competidor desleal, y por el otro,
denostar lo anticuado y poco profesional del servicio prestado por los taxistas. A partir
entonces del escenario de confrontaciones entre taxistas y la empresa Uber, es que se ha
dado origen a recientes reflexiones doctrinales y jurisprudenciales respecto de la
calificación jurídica de sus choferes, en que se discute si existe realmente una relación
laboral, principalmente por el sistema de calificación, asimetría de información, dirección
en la forma de eje cución del servicio, e incluso posible despido ba sado en el monitoreo
constante que la plataforma le entrega a los clientes, como forma de control.
Es frente a esta situación que resuenan preguntas tales como ¿Existe una
relación laboral entre Uber y sus choferes? ¿Cuál es la categoría legal en la que c aen los
trabajadores de los nuevos modelos de negocios? ¿Qué efectos trae esto?
Le corresponde al Derecho de l Trabajo actuar frente a este escenario, con e l
propósito identificar en qué punto se convierten en verdaderas relaciones laborales
disfrazadas de contratos de prestación de servicios, para así, no asumir los e fectos que
traería su regulación. De esta manera, lo que buscamos es señalar que efectivamente existe
una relación de trabajo entre Uber y sus choferes, la cual no es reconocida por la empresa,
puesto que el ámbi to de aplicac ión subjetivo del Derecho del Trabajo no se hace cargo
ISSN 2452-4263 Revista de Estudios Ius Novum, vol 11 n°1, 2018
NUEVAS FORMAS DE TRABAJO: REFLEXIONES EN TORNO [pp. 153 184]
de las zonas grises existentes entre la distinción de trabajador autónomo y el subordinado,
estableciendo como solución la c reación de nuevas categorías jurídic as que se adapten a
las características especiales de los nuevos modelos de trabajo.
Para responder a las incógnitas anteriormente planteadas, en el primer capítulo
se establecerán las principales características del nuevo mundo digital, para luego
enfocarnos en la economía virtual, como aquella economía que influenciada por la
tecnología ha permitido la expansión de nuevos fenómenos de trabajos, y finalmente
abordaremos las plataformas virtuales, como med io potenciador de los trabajos a través
de internet. En el segundo capítulo, se examinará el caso de Uber, realizando una breve
descripción del modo de operar de la empresa, sus principales c aracterísticas, y
finalmente, se analizaran las distintas interpretaciones respecto la existencia de una
relación laboral, y cual a nosotros adscribimos.

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