Nueva Ley de Quiebras abre debate sobre deudas vencidas por pensión de alimentos - 21 de Junio de 2015 - El Mercurio - Noticias - VLEX 575094998

Nueva Ley de Quiebras abre debate sobre deudas vencidas por pensión de alimentos

Casi ocho meses cumplió la renovada Ley de Quiebras, rebautizada como Ley de Insolvencia y Reemprendimiento. En este tiempo de implementación, sin embargo, abogados dedicados a este tipo de materias han comenzado a observar zonas grises, como el tratamiento que tienen las deudas originadas en obligaciones familiares, como las pensiones de alimentos.

La actual ley introdujo una innovación: ahora no solo las empresas, sino que también las personas naturales cuentan con un procedimiento para hacer frente a sus deudas personales, ya sea mediante una renegociación, o por la vía de liquidar sus bienes para el pago de sus obligaciones.

Con base en cifras que obtuvo de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, el abogado del estudio García Magliona y Cía, Esteban García, constató que de 400 personas deudoras que han solicitado procesos de renegociación (declarados admisibles), en el 5% de ellos (20) se han incluido en las acreencias montos vencidos de pensiones de alimentos.

Los acreedores se ordenan en orden de preferencia a la hora del pago: los primeros en la lista son los trabajadores, el fisco, la previsión; luego, quienes tienen una garantía o prenda, como una hipoteca, por ejemplo. Y al final de las preferencias están los acreedores "valistas", es decir, aquellos que no están protegidos por garantías.

Según García, la pensión de alimentos es un crédito valista, es decir, que no goza de ningún privilegio: "Cuando usted tiene una obligación que no está reconocida en la Ley de Quiebras con una preferencia distinta a los demás créditos, se trata entonces de un crédito común y corriente. Lo grave de esto es que la mujer le puede pedir la quiebra al marido, cosa que antes no se podía, pero además el marido puede incorporar esta obligación de pago de pensión de alimentos como una obligación más, que no goza de preferencia y sigue la misma suerte que cualquier otra deuda", afirma.

Existen casos concretos: hay una solicitud de renegociación -declarada admisible con fecha 1 de junio 2015-, en la que se registra una importante deuda de pensión de alimentos con la cónyuge. Otro proceso fue solicitado el 15 de abril de 2015 en el que también se reconoce como crédito valista una deuda de pensión de alimentos de un menor, por la suma de $650 mil.

Estas situaciones corresponden a los montos ya impagos de las pensiones, pero en ningún caso, aclara el abogado, desaparece la obligación de seguir pagando las pensiones de alimentos futuras, según lo...

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