Nueva jurisprudencia sobre Isapres: Aspectos jurídicos y de política pública - Núm. 10, Enero 2014 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706686717

Nueva jurisprudencia sobre Isapres: Aspectos jurídicos y de política pública

AutorJosé Francisco García García
Páginas19-55
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NUEVA JURISPRUDENCIA SOBRE NUEVA JURISPRUDENCIA SOBRE
ISAPRES: ASPECTOS JURÍDICOS Y DE ISAPRES: ASPECTOS JURÍDICOS Y DE
POLÍTICA PÚBLICAPOLÍTICA PÚBLICA
JOSÉ FRANCISCO GARCÍA GARCÍAJOSÉ FR ANCI SCO GARCÍA GARCÍA
RESUMEN: El artículo analiza jurisprudencia reciente, tanto de la Corte Supre-
ma, como del Tribunal Constitucional en materia de reajustes de planes priva-
dos de salud. Tras entregar algunos antecedentes de contexto, tanto el debate
legislativo que llevó al establecimiento del artículo 38 ter de la Ley de Isapres,
como de la jurisprudencia constitucional que prácticamente lo derogó, y de la
incapacidad del legislador para enfrentar la incertidumbre regulatoria gene-
rada por la jurisprudencia anterior, el autor analiza y evalúan jurisprudencia
relevante dictada durante 2013, tanto en la Corte Suprema –que tanto en los
casos Raúl Mercado Ramírez contra Isapre Vida Tres (Rol N° 8443-2012), como
en Silva Vera Alexis Claudio contra Isapre Banmédica S.A. (Rol N° 9051-2012),
que agravan el problema existente–, como en la sentencia positiva del Tribunal
Constitucional –que en STC Rol N° 2337-12 al menos valida la posibilidad,
al menos teórica de reajuste–. En las conclusiones se analizan las consecuencias
jurídicas y de política pública de la nueva jurisprudencia.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Antecedentes 2.1. El artículo 38 ter de la Ley de
Isapres. 2.2 Jurisprudencia relevante anterior a 2013. 2.2.1 Jurisprudencia del TC.
2.2.2 Jurisprudencia de la Corte Suprema. 3. Pasividad legislativa. 4. Nueva juris-
prudencia. 4.1 Jurisprudencia de la Corte Suprema. 4.1.1 Raúl Mercado Ramírez
contra Isapre Vida Tres S.A. (Rol N° 8443-2012). 4.1.2 Silva Vera Alexis Claudio
contra Isapre Banmédica S.A. (Rol N° 9051-2012). 4.2 Sentencia TC Rol N°
2337-12. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
2013 destacó como un año marcado por precedentes en materia del
estatuto de los planes privados de salud, y las posibilidades de rea-
juste a los mismos. Sendos fallos en la Corte Suprema, terminaron
por consolidar la jurisprudencia existente en torno a la virtual im-
posibilidad de reajustarlos. Dichos precedentes, negativos a nuestro
juicio –y que en algunos casos hemos catalogado como activismo
judicial1–, fueron, en algún sentido compensados, con un impor-
1 Ver G y V (2013).
Sentencias Destacadas 2013
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tante fallo del Tribunal Constitucional (TC) que, remediando tal
vez, en parte, o quizás solo  jando un límite, un mínimo, respecto
de su jurisprudencia en la materia, validó la idea misma de reajuste
contenida en la Ley de Isapres.
En efecto, con la sola excepción, menor, de la sentencia del TC,
estamos ante un caso grave de incertidumbre regulatoria generada
judicialmente, tal vez una de las más importantes enfrentadas por
un sector económico, por un lado, como asimismo, ante un caso
paradigmático de judicialización de derechos sociales, por el otro.
En este sentido, la denominada judicialización de este ámbito de la
salud privada ha llegado a niveles insospechados: mientras en 2007,
los recursos de protección contra las alzas en los planes de Isapres
llegaban a 737, en 2008 a 5.193, en 2009 a 6.244, en 2010 a
7.368; en 2011 sumaron 21.497 y en 2012 se duplicaba esta última
cifra a 43.4072. El carácter exponencial del fenómeno estaría dado
por el hecho de que durante 2013 se estima los casos superaron los
150.0003.
Más grave aún, la judicialización referida, ha contado con la com-
plicidad pasiva del legislador el que, desde 2008, cuando comenzara
este fenómeno, se ha restado a tomar decisiones de fondo. Asimis-
mo, la judicialización en este ámbito, hizo realidad algunos de los
males anunciados por autores como Cross, respecto de los efectos
negativos de la justiciabilidad de los derechos sociales4.
Bajo este contexto, el presente artículo continúa examinando algu-
nos antecedentes relevantes de contexto para evaluar la nueva juris-
prudencia (2). Así, (2.1), se analizará brevemente el, a estas alturas
ya famoso, artículo 38 ter de la Ley de Isapres. En seguida (2.2), se
analizarán los precedentes emanados desde el TC en esta materia,
comenzando por la sentencia Isapre I y también la sentencia que de-
claró la inconstitucionalidad de algunos numerales del artículo 38
ter ya referido. Asimismo (3), se examinarán las denominadas “ley
corta” y “ley larga” de Isapres, que buscaban poner coto a la incer-
tidumbre regulatoria y que quedaron en el camino. Posteriormente
2 Ver G y V (2013) p. 83.
3 Ver el discurso de inauguración del año judicial 2014 del Presidente de la Corte
Suprema. Disponible en: http://www.pjud.cl/noticias/File/iINAUGURACION%20
ANO%20JUDICIAL%202014.pdf?opc_menu=&opc_item=&opc_menu=&opc_item=
4 Ver C (2001).
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Nueva jurisprudencia sobre ISAPRES: Aspectos jurídicos y de política pública / José Francisco García García
(4), se analizará la nueva jurisprudencia en esta materia, tanto la
emanada por parte de la Corte Suprema (4.1), como por parte del
TC (4.2). El estado de cosas posterior a la nueva jurisprudencia es
entonces evaluado hacia el  nal de la sección (4.3). Finalmente, en
las conclusiones (5), se analiza las consecuencias que en términos
jurídicos y de política pública, deja la nueva jurisprudencia.
2. ANTECEDENTES
2.1. El artículo 38 ter de la Ley de Isapres
La regulación de las alzas de los precios de los planes de salud pri-
vados surge en el contexto de la antigua “ley larga” de Isapres5, que
tiene su origen en un proyecto de ley ingresado al Congreso Nacio-
nal en julio de 2001, para modi car diversas regulaciones producto
del Plan Auge y que entrara en vigencia en julio de 2005.
Con esta ley, se establece que dichas alzas deben ceñirse a una comple-
ja regulación que detalla la misma. Se trató, por lo demás, de una ma-
teria originalmente introdu cida en la Comisión de Salud del Senado
y luego largamente discu tida por sus miembros; es más, no solo hubo
una propuesta sino que se presentaron diversas alternativas que fueron
complementán dose a medida que avanzaba el debate6.
El Presidente de la Comisión de Salud referida, Senador Mariano
Ruiz-Esquide sostuvo al respecto:
“Creemos haber aprobado esta iniciativa en la forma que nos
parece más útil para el país. Es una materia extremadamente
controvertida; la discusión fue muy larga. Y debo reconocer
5 En oposición a la “ley corta de ISAPRES” que fue el nombre con que se conoció a la
ley Nº 19.895 que establece diversas normas de solvencia y protección de personas
incor poradas a instituciones de salud previsional, Administradoras de Fondos de Pen-
siones y Compañías de Seguros. (D.O. 28.8.2003).
6 Un asistente a la discusión del proyecto, en particular a la Comisión de Salud del Se-
nado, en calidad de asesor legis lativo da fe: “que el tema exigió un profundo análisis
técnico de las diversas variables que se conjugan en el sistema de ISAPRES. Todo ello
consta someramente en el resumen del debate que apare ce en el Segundo Informe de
dicha comisión. En otras palabras, la fórmula elegida nació de una deliberación públi-
ca y democrática en el Congreso Nacional que  nalmente, con la ayuda de expertos y
la participación de los representantes elegidos por la gente, optó por una fórmula para
intentar salvar los desafíos que presentaba la regulación del mercado de la salud priva-
da en relación al aumento de costos”. S (2009) p. 173.

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