Resolución núm. 694 EXENTA, publicada el 30 de Agosto de 2012. DA INICIO AL NOVENO PROCESO DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES E INDICA LISTADO DE ESPECIES A CLASIFICAR - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469193630

Resolución núm. 694 EXENTA, publicada el 30 de Agosto de 2012. DA INICIO AL NOVENO PROCESO DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES E INDICA LISTADO DE ESPECIES A CLASIFICAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DA INICIO AL NOVENO PROCESO DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES E INDICA LISTADO DE ESPECIES A CLASIFICAR

Núm. 694 exenta.- Santiago, 9 de agosto de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 37, 70 letras a) e i) y 71 letra f), de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación; el memorándum conductor Nº 170/2012, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, del Ministerio del Medio Ambiente; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

Considerando:

  1. Que con fecha 23 de noviembre de 2011 se invitó, mediante publicación en el diario La Tercera y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente, a toda persona interesada, natural o jurídica, a presentar sugerencias de clasificación de especies, de acuerdo a lo que señala el artículo 20 del Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, en adelante el Reglamento, como periodo de información previo al inicio del procedimiento de clasificación de especies.

  2. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento, con fecha 12 de marzo de 2012, el Ministerio del Medio Ambiente recibió la opinión de los organismos de la Administración del Estado que forman parte del Comité de Clasificación de Especies, en adelante el Comité. A partir de lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente elaboró una lista de las especies silvestres a clasificar en este noveno proceso.

  3. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento, se sometió la lista señalada con sus antecedentes a consideración del Subsecretario del Medio Ambiente, quien resolvió dar inicio a este Noveno Proceso de Clasificación de Especies.

  4. Que, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento, el proceso de clasificación de especies se inicia con una resolución del Subsecretario del Medio Ambiente, dicha resolución deberá contener el listado de las especies a clasificar, y deberá publicarse en el Diario Oficial, en un diario o periódico de circulación nacional y en la página electrónica del...

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