Otras novedades que introduce la ley - Núm. 17, Noviembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702457553

Otras novedades que introduce la ley

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Finalmente señalemos, que una vez vencido el plazo para impugnar el Acuerdo de
Renegociación o el Acuerdo de Ejecución, según corresponda, o una vez resuelta
y desechada la Superintendencia declarará nalizado el Procedimiento Concursal
de Renegociación.
Si hubiere nalizado en virtud de un Acuerdo de Ejecución: se entenderán extinguidos,
por el solo ministerio de la ley, los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por
la Persona Deudora respecto de los créditos parte de dicho acuerdo, a contar de la
publicación de esta resolución en el Boletín Concursal
Si hubiere nalizado en virtud de un Acuerdo de Renegociación: las obligaciones
respecto de los créditos que conforman dicho acuerdo se entenderán extinguidas,
novadas o repactadas, según lo acordado, y la Persona Deudora se entenderá
rehabilitada para todos los efectos legales.
4. Procedimiento concursal de liquidación de los bienes de la Persona Deudora
Al igual que la liquidación del Deudor Empresa esta puede ser:
a)Voluntaria: cuando se produzca a instancias del deudor, previa entrega de
determinados antecedentes.
b)Forzada: cuando cualquier acreedor lo solicite, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
i. La existencia de dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de
obligaciones diversas
ii.Se encuentren iniciadas a los menos dos ejecuciones
iii. Que dentro del plazo de 4 días siguientes al requerimiento, el deudor no
presentare bienes sucientes para responder a sus deudas y costas
iv. Que no se hubiere declarado la admisibilidad de un Procedimiento
Concursal de Renegociación de la Persona Deudora
En general, podemos señalar que el procedimiento es similar al contemplado para
la liquidación del Deudor Empresa, estableciendo reglas distintas sólo en cuanto
resulten contrarias con la naturaleza de la Persona Deudora.
V. Otras novedades que introduce la ley
Noticaciones: Se crea el Boletín Concursal, que consiste en una plataforma
electrónica que estará a cargo de la Superintendencia en la cual se publicarán,
en forma gratuita, todas las resoluciones y actuaciones que se dicten durante el
transcurso de los procedimientos concursales.
Delitos Concursales: se eliminan las presunciones de responsabilidad penal contenidas
en el capítulo de Quiebras del Código de Comercio, y se crean nuevos tipos penales en el
Código del ramo, describiendo conductas ilícitas relativas a procedimientos concursales.

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