Compraventa. Pago de precio. Resolución. Novación. Edificio en terreno ajeno. Apreciación de los hechos - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253345858

Compraventa. Pago de precio. Resolución. Novación. Edificio en terreno ajeno. Apreciación de los hechos

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1021-1024

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Cas. civ. 30 de Octubre de 1906

Teniendo presente:

  1. Que la sentencia recurrida al confirmar la de primera instancia, aceptando sus fundamentos, establece el hecho de que el precio de la propiedad vendida, según aparece de la escritura pública, fue totalmente pagada, con $ 750 que recibió el vendedor al contado, y con $ 1.750 en que se sustituyó al comprador como deudor de don Ciriaco Sáenz por igual cantidad que el mencionado vendedor adeudaba a éste, quedando en consecuencia libre de su anterior obligación;

  2. Que del pago total del precio de la cosa vendida no sólo aparece de una manera indubitable de los términos claros y precisos del contrato mismo, sino que cualquiera que fuese la fuerza de los antecedentes de que lo hubiese deducido el Tribunal sentenciador para consignarlo como un hecho de la causa, según .se ha expuesto en el considerando anterior, tal deducción no podría en este caso, servir de fundamento legal para la aceptación del recurso ,de que se trata, toda vez que con ella ni se cambia la naturaleza jurídica del contrato de compraventa celebrado entre las partes, ni se infringe disposición legal alguna;

  3. Que establecido el hecho del pago total del precio de la venta en la forma establecida en los considerandos precedentes, la sentencia que rechaza la demanda de resolución del contrato de compraventa por falta de pago de ese precio no ha podido infringir las disposiciones legales en que se funda el recur-

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    so, pues falta la base en que dicha demanda se apoya y desaparece el caso a que serían aplicables esas disposiciones;

  4. Que la circunstancia de que el tercero, don Ciriaco Sáenz a quien el comprador se comprometió a pagar la cantidad de $ 1.750 que le adeudaba el vendedor, quedando éste libre de esa deuda, hubiese con posterioridad cedido dicho crédito al mismo vendedor...

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