La novación objetiva y la modificación objetiva de la obligación - Quinta Parte. Modificación de la obligación - Las Obligaciones. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275056859

La novación objetiva y la modificación objetiva de la obligación

AutorRené Abeliuk Manasevich
Páginas1102-1111
1102
CAPÍT ULO V
LA NOVACIÓN OBJETIVA Y LA MODIFICACIÓN
OBJETIVA DE LA OBLIGACIÓN
1.121. Pauta. Hemos advertido repetidas veces que si jurídicamente
la novación no constituye una modificación de la obligación, sino que
la extingue, en la práctica cumple imperfectamente esa función, me-
diante su sustitución por una nueva, en que se le introduce la variación
que se busca.
Esto separa la novación de toda otra modificación, y hemos seña-
lado la importancia de distinguirla, por importar la extinción de todos
los accesorios.
La modificación, en cambio, no extingue la obligación anterior, sino
que la varía, y en consecuencia no extingue sus accesorios: cauciones,
privilegios, etc. Pero debe tenerse presente, como lo iremos viendo a lo
largo de este estudio, que ellas no pueden por regla general perjudicar
a los terceros ajenos a la convención modificatoria.
Igualmente debemos tener presente que ciertas modificaciones
pueden ocurrir por causas ajenas a la convención, como es el caso típico
de los aumentos que experimente la cosa –animal que se debe y tiene
una cría– y que veíamos al hablar de la cosa debida bajo condición
en el Nº 503, al cual nos remitimos. Ellos, en principio, pertenecen al
acreedor.
Finalmente, digamos que algunos casos relacionados con la modi-
ficación de la obligación ya los hemos analizado, a saber:
1º. Se suele decir que la hay en la dación en pago, pero la verdad
es que más propiamente se trata de una modificación en el cumpli-
miento (Nº 711).
2º. La subrogación real (Nº 651). Así, por ejemplo, hemos visto que
según el Art. 1672, si el cuerpo cierto perece por culpa o durante la
mora del deudor, la obligación subsiste, pero varía de objeto (Nº 815).
Lo que ocurre en nuestro concepto es que se produce una subrogación
real, y la obligación de indemnizar entra a reemplazar a la que no se
cumplió. Igual ocurre en toda subrogación real: la nueva obligación

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