De la novación en general - Quinta Parte. Modificación de la obligación - Las Obligaciones. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275056847

De la novación en general

AutorRené Abeliuk Manasevich
Páginas1089-1101
1089
CAPÍT ULO IV
DE LA NOVACIÓN EN GENERAL
1.098. Reglamentación y pauta. El Código trata de la novación en el
Título 15 del Libro 4º, Arts. 1628 a 1651, a continuación del pago, y tras
haberla enumerado en el Art. 1567, Nº 2º, entre los modos de extinguir
las obligaciones. Advertimos de antemano que en esta reglamentación
está incluida otra institución: la delegación, que puede constituir una
novación o no, según los casos (Nº 1.143).
En el presente capítulo trataremos de la novación en general: su
concepto, requisitos, clasificación y efectos, pero las distintas clases de
novación en particular las estudiaremos en relación con las diferentes
formas de modificación de las obligaciones.
Sección primera
CONCEPTO, REQUISITOS Y CLASES
1.099. Concepto. “La novación es la sustitución de una nueva obliga-
ción a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida” (Art. 1628).
Supone, pues, dos obligaciones: una que se extingue, y una nueva
que nace en reemplazo de ella. La misma palabra “novar” indica que
hay algo nuevo en la institución: es la obligación que reemplaza a la
extinguida. Por ejemplo, A debe a B $ 50.000, y por un pacto posterior
acuerdan que en vez de los $ 50.000, A le entregue un automóvil a B,
o que le pague los $ 50.000 a C, o que en vez de pagarlos A a B, se los
pague D. La primitiva obligación de pagar $ 50.000 en el primer caso
queda reemplazada por la de entregar el automóvil (novación objetiva:
Nº 1.122); en el segundo, la de A de pagar a B, queda reemplazada por
la de pagarle A a C (novación por cambio de acreedor, Nº 1.131), y en
el tercer ejemplo, la de A de pagar a B, es reemplazada por la de D de
pagar a B (novación por cambio de deudor, Nº 1.135).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR